REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO 1M-390-07

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil ocho, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público en la causa N° 1M-390-07, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, llevado por el procedimiento ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: ASDRUBAL JOSÉ QUIÑONEZ, (Titular 1) CARMEN TERESA VIVAS DECANIO (Titular 02) JOSÉ RAFAEL PIÑATES ESPAÑA (Suplente), seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ MARTÍNEZ, la ciudadana Jueza Presidente NORKA MIRABAL RANGEL y la secretaria AB. TAIBETH CASTELLANO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, se da inicio y solicita de la ciudadana secretaria la verificación de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes los escabinos ASDRUBAL JOSÉ QUIÑONEZ, CARMEN TERESA VIVAS DECANIO, JOSÉ RAFAEL PIÑATES ESPAÑA, la fiscal primera del Ministerio Publico DRA. LORENA FIRERA, el acusado JOSÉ GREGORIO PÉREZ MARTÍNEZ, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad; igualmente se encuentran presente el testigo IZAGUIRRE DOUGLAS JOSE; más no así la victima ARGENIS ACEVEDO; En este estado la ciudadana Juez le tomo el juramento de ley a los ciudadanos escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fueron designados. Acto seguido se declaro abierto el debate, la Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. “Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal, a los fines de que exponga su discurso inicial y expone: “Fijada como ha sido la audiencia de juicio, el Ministerio Público con base a las atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece a dar inicio al presente Juicio que se llevara a cabo en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.078.186, natural de la ciudad de Valencia, quien aparece debidamente identificado en autos, y a quien en su oportunidad esta representación fiscal lo acusa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ACEVEDO SOTO ARGENIS DELFIN, esto en relación a los hechos que se suscitaron en fecha 20-08-2007, siendo las 9:40 horas de la mañana, procede a dar lectura (…), de la cual se desprende que en las adyacencias de la Urb. Rómulo Gallegos, había sido despojado de su vehículo automotor, y comienza una persecución en caliente, proceden a darle la orden para que se detenga y proceden a darse a la fuga, para esa oportunidad el portaba un arma, digo fueron detenidos porque el mismo se encontraba acompañado de un adolescente quien era quien conducía la moto, y el ciudadano hoy acusado era quien portaba el arma, los elementos de convicción son los presentados en audiencia preliminar, y los ratifico hoy en esta audiencia, y los preceptos jurídicos por el cual esta representación fiscal lo acusa es por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ACEVEDO SOTO ARGENIS DELFIN, y el vehículo automotor, son el que por medio de amenaza será castigado con pena de 8 a 16 años de presidio, porque al estarlo apuntando con un arma de fuego esta amenazando su vida, para despojarlo de su vehículo moto, cuando señalo que es agravante señala el Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, por medio de amenaza a la vida, lo constriño, por medio de dos o mas personas porque el se encontraba acompañado de otra persona quien es menor de edad y es competencia de otra fiscalia, así mismo ratifico los Medios de Pruebas, quien se verán demostrados y avalados por los expertos, asimismo solicito el enjuiciamiento al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.078.186, natural de la ciudad de Valencia, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ACEVEDO SOTO ARGENIS DELFIN y solicito la sentencia condenatoria. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública AB. KATIUSKA PINTO, a fin de que exponga su discurso inicial: “En el desarrollo del debate que yo digo que es la parte mas importante que es donde se van a traer las pruebas, admitidas por el Tribunal de Control, tienen que estar concatenadas, y tienen que tener un indicio, del delito o el hecho que le están invirgando como es en este caso el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, no existen testigos, solo existe la victima como testigo y no esta presente, así como el otro que actuó en el hecho, es importante que existe el in dubio pro reo, pido se tomen los hechos que se van a debatir en esta audiencia, y sea declarado inocente, y se tome en cuenta lo sucedido en estos momentos en el Internado Judicial de esta ciudad, no nos dejemos avalar por que este dijo, sino porque este concatenado y avalado. Es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, no obstante le indico que su declaración puede ser un medio para su defensa, quien libre de juramento, presión y coacción expone: “No deseo declarar. Es todo.” En este estado se inicia con la recepción de las pruebas y se solicita del ciudadano Alguacil de sala proceda a realizar el llamado de los expertos Agt. GARCIA LUIS, adscrito al CICPC-Apure, T.S.U. TABERA WILLIAN, adscrito al CICPC- Apure, OSCAR LEON, adscrito al CICPC-Apure, informando que no se encuentran presentes, de igual forma se llamo al resto de los testigos informando que se encuentra presente únicamente el Testigo IZAGUIRRE DOUGLAS JOSE, quien fue debidamente juramentado y expuso: “En el lugar de los hechos yo me encontraba haciendo un recorrido por la escuela yo lo único que se es de la recuperación de la moto y mi compañero me dijo que lo habían robado. Es todo.” De seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, si desea realizar alguna pregunta y expone: ¿como se entera de que lo habían robado? El me notifico. ¿Tienen conocimiento de como sucedieron los hechos? No se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, a fin de realizar alguna pregunta al testigo y expone: “¿El ciudadano Argenis Acevedo lo notifico de lo sucedido cuando? El me dijo que supuestamente le habían robado la moto. Es todo.” De seguida se le ceden el derecho de palabra a los escabinos si desean realizar alguna pregunta, y la escabino CARMEN TERESA VIVAS DECANIO, desea realizar preguntas y expone: ¿En cuanto tiempo le dijo que le la habían robado la moto? Me dijo me robaron la moto hace rato. ¿Y todavía no habían puesto la denuncia? El fue y pusieron la denuncia. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez presidenta AB. NORKA MIRABAL, desea realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted trabajo donde? En la escuela básica el recreo. ¿El día que le notifica su amigo era día de la semana? No recuerdo. ¿Que le notifico? Que le habían robao la moto. ¿Le dijo en que forma? No me dijo. ¿En que forma? No me dijo mas nada, solo que le habían robao la moto. Es todo.” De seguida se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal y expone: “En virtud de que no se encuentra los expertos y el resto de los testigos, se citen respectivamente y se realice todo lo necesario y se suspenda el presente Juicio Oral y Público, para una nueva oportunidad. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública y expone: “En vista del principio de la comunidad de las pruebas, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez Presidente expone: “visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal a la cual se adhiere la defensa y lo expuesto por la ciudadana secretaria; este Tribunal acuerda Suspende el presente juicio y fijar una nueva oportunidad para la realización del presente acto siendo esta el día 10 de Abril del año 2008, a las 2:40 horas de la tarde. Notifíquese y cítese a las partes. Hágase todo lo necesario para la realización del presente juicio. Ofíciese lo conducente. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
NORKA MIRABAL RANGEL
LOS ESCABINOS,

ASDRUBAL JOSÉ QUIÑONEZ, (Titular 1)

CARMEN TERESA VIVAS DECANIO (Titular 02)

JOSÉ RAFAEL PIÑATES ESPAÑA (Suplente),


EL ACUSADO,

JOSÉ GREGORIO PÉREZ MARTÍNEZ

LA DEFENSA PÙBLICA:

AB. KATIUSKA PINTO





LA FISCAL PRIMERA DEL M-P,

AB, CARMEN ELENA PADRON

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO


Causa: 1M-390-07
NMR/ TC.