REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2008.
197 y 148
1CA-1469-08
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en 29-06-2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho LANDO AMADO, escrito en el que solicita el sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adolescente XXXX, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda pronunciarse por auto separado sin la celebración de la respectiva audiencia especial, por cuanto el joven adolescente imputado no esta plenamente identificado en la presente causa, y resulta imposible su ubicación actual, a tales efectos este tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 17-02-2000, por ante la procuraduría Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio recibido de Nro 244-2000, suscrito por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 6, Destacamento de Fronteras Nro. 68, del Municipio Elorza, Estado Apure al cual adjuntan acta policial por la presunta del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como victima el Estado Venezolano y como imputado el joven adolescente XXXX.
SEGUNDO: Se acordó mediante auto de fecha 17-02-2000, remitir la presente causa a la Fiscalia Superior y al Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de la Prosecución del proceso.
TERCERO: En fecha 07 de enero de 2005, mediante oficio Nro. 04-004-0.038-05 se remite la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de la Prosecución.
CUARTO: En fecha 29 de Junio de 2007, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente XXXX conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
III
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto lo solicitado tanto por la defensa como por el Ministerio Público del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente XXXX, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, fundamentando tal requerimiento en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece en su artículo 561:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, solo cuenta con el Auto de Inicio de fecha 17 de Febrero de 2000, el Acta Policial de fecha 14 de Febrero de 2000, en las cuales consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo ocurrido; actuaciones que no constituyen suficientes elementos de prueba, que permitan el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resultan insuficientes para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, el dictar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa no es óbice para reaperturar la misma en el caso de que surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, pudiendo el Ministerio Público desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Así se decide.
DISPOSITIVA
I
Por las razones precedentemente expuestas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del Adolescente; XXXX, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA DE CONTROL
DRA. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL
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