REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2008.
197 y 148


De una revisión efectuada en la presente causa, se observa que en 10 de Marzo de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público a cargo de la profesional del derecho LANDO AMADO, escrito en el que solicita una prórroga de (90) días para concluir la investigación seguida la joven adolescente XXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente, EXTORSION, previsto en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, concatenado con el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Diligencia Organizada, todo lo cual eleva a la consideración de este órgano jurisdiccional fundamentándose en el hecho que afirmó de que no cuenta con los elemento de convicción suficientes para emitir el acto conclusivo correspondiente.

Ahora bien, se observa de autos que en fecha 12-11-2007, se celebró audiencia especial con la presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual a solicitud de la defensa y por considerarla ajustada a derecho el Tribunal concedió un lapso de (120) días al representante de la vindicta pública con el objeto de que emitiera el acto conclusivo correspondiente, toda vez de verificarse que habían transcurrido mas de (6) meses de la individualización de la causa, sin que constara en actas dicho acto. De tal manera, que de una simple operación aritmética se puede observar que dicho lapso vence el 12-03-2008, vale decir, que la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público fue interpuesta dentro de lapso, toda vez que aún faltaban dos (2) días para concluir los (120) días concedidos en la referida audiencia especial.-

Ahora bien, dispone el artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal;

“…Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”

De la disposición adjetiva penal anteriormente transcrita se observa que una vez concluido el lapso prudencial a los efectos de que el Ministerio Público concluya su investigación, y agotado éste, se hace potestativo para la vindicta pública solicitar al órgano jurisdiccional de proceso, se sirva conceder un lapso de prórroga, toda vez de no tener suficientes elementos de convicción para emitir el correspondiente acto, como en el caso de marras, y es que se observa del escrito fiscal, que la misma manifestó que habida cuenta de no contar con los elementos de convicción para concluir la investigación es que solicita se le conceda un lapso de (90) días de prórroga, y revisada como fuere la solicitud supra reiterada, considerando que la misma fue hecha dentro de lapso, en atención a las referidas normas, teniendo en cuenta el fundamento de la solicitud fiscal, este órgano jurisdiccional la acuerda por considerarla ajustada a derecho, en consecuencia, se le concede un lapso de 90 DÍAS DE PRORROGA, al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes.- Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad.-

DISPOSITIVA.
I

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho decreta: PRIMERO: Se acuerda la solicitud hecha por el Ministerio, en consecuencia se le conceden 90 DÍAS DE PRÓRROGA, a los efectos de que de conclusión a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal, y emita el acto conclusivo correspondiente, a tal efecto notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase inmediatamente dicha causa a la sede de la fiscalía octava.-
En San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este despacho.

LA JUEZ DE CONTROL


Abg. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL

La Secretaria;


Abg. ELIANA RAMOS


En la misma fecha se acató lo ordenado.
La Secretaria;


Abg. ELIANA RAMOS.


1CA- 1249-06
DEBR/ER