REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2008.
197 y 148
CAUSA N° 1CA-1.471-08
Vista la solicitud interpuesta por el abogado MANUEL BELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.256.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.855 actuando con el carácter de Abogado defensor privado del joven adolescente XXXX, quien aparece como imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 6 numerales 1°,2,°3,°10,°12°, ejusdem, mediante la cual pide se revise la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en contra del joven adolescente anteriormente identificado y que se les sustituya por una medida menos gravosa; quien se pronuncia previo a su dictamen Observa:
PRIMERO: En fecha 09 de marzo del año 2008, la Ficalia Octava del Ministerio Publico, remite procedimiento al Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, donde presenta al joven adolescente XXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano XXXX, Acordándose por este Tribunal de Control, la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven adolescente antes mencionados.
CUARTO: Ahora bien, considerando que de una simple operación aritmética se colige que esta vencido el lapso de las 96 horas establecido al Ministerio Publico para que presentara su Acusación de conformidad al articulo 560 de la Ley especial que nos rige, y en virtud al hecho de que el joven adolescente de autos, no fue reconocido por la victima en Rueda de Individuos realizada de conformidad al articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que esta Juzgadora se encuentra en la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva y salvaguardar todos los derechos y garantías constitucionales y legales, así como también el debido proceso, representado en el caso bajo examen por la correcta prosecución de los actos procesales, en el tiempo y momento debido, y de conformidad a la disposición contenida en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, es por ello, quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar que en la actualidad pesa sobre el joven adolescente XXXX, y en su lugar, garantizando pues la vigencia de la disposición contenida en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la caracteritisca del tipos penal que nos ocupa a imponer de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, acuerda sustituirla por la medida cautelar contenida en el literal “d”, consistentes en: a).- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal.- Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
I
es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA LEY, DECLARA: UNICO: Acuerda la sustitución de la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual le fue decretada por este tribunal de Control al joven adolescente XXXX, por la Medida Cautelar contemplada en el articulo 582 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Boleta de traslado a los fines de imponer a los acusados de la decisión. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL
Abg. DAYMAR BALNCO RANGEL
La secretaria
Abg. ELIANA RAMOS
La secretaria
Abg. ELIANA RAMOS
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