REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°


SENTENCIA

CAUSA: 1M-46-07
JUEZ DE JUICIO: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.

ESCABINOS (TITULAR I) VICENCIO ANTONIO,
CASTILLO NORATO.
(TITULAR II) ELIDA ISABEL CASTILLO.
SECRETARIA:
ABG. VALTIERI VERROCCHI

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LANDO AMADO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN LANDAETA

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO:
TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye el Tribunal Mixto Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 06 de Febrero de 2008 , con la finalidad de proceder a la vista oral y privada de la causa seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. LANDO AMADO, en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; la Defensa Privada estuvo representada por el Abogado en ejercicio IVÁN LANDAETA. Celebrada la audiencia Oral y Pública iniciada en fecha 06 de Febrero de 2008, y culminada el 12 de Marzo de 2008; siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el artículo 605 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

El curso de la presente causa se inicia mediante auto de apertura de la investigación dictado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Enero de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, señalándose como imputado al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedando el mismo detenido a disposición de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, levantando la respectiva Acta de Investigación Policial; por haber sido considerado presunto autor de los hechos, que consistieron en que encontrándose funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje, de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en labores de patrullaje en la Unidad P-114, cuando se desplazaban por el Barrio “La Morenura”, Calle 7, avistan a un sujeto en actitud sospechosa, que al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, procediendo a darle la voz de alto y el mismo hacía caso omiso a la comisión policial, logrando su captura y en presencia de una ciudadana que se encontraba cerca del lugar y testigo presencial de los hechos identificada como MORALES CAVIGLIONE YNES JOSEFINA, procediendo a la revisión del sujeto, donde el mismo se le incautó en el bolsillo derecho delantero del jeans de color marrón, Dos envoltorios grandes, de color naranja y la otra de color amarillo con amarres de material sintético de color verde, contentivos en su interior de presunta droga y tres envoltorios pequeños de material sintético, de color blanco con amarillo con amarres de hilo color azul claro, contentivo en su interior de presunta droga; identificado el mencionado ciudadano adolescente como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;; impuesto de los derechos que le asisten, y siendo detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16 de Enero de 2006, se reciben las actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando signada la causa con el N° 1C-1170-06, de la nomenclatura del Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Fijándose la respectiva Audiencia de Presentación de Imputado.

En fecha 17 de Enero de 2006, se realizó Audiencia de Presentación de imputado, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como consta en el acta que corre inserta a los folios del Diez (10) al Quince (15), declarándose la Con Lugar la solicitud de las partes de proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Legitimando la detención por estar dados los supuestos de los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con Lugar la solicitud de las partes de imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y someterse al cuidado y custodia de su representante legal ciudadana RICO LEDYS (MADRE). Fijando la práctica de reconocimiento de la sustancia incautada.

Cursa en autos Formato de Cadena de Custodia, en la que Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, describe la evidencia de la siguiente manera: (02) envoltorios grandes de material sintético una de color naranja y otro amarillo con amarres de material sintético de color verde, contentivo en su interior de presunta droga, tres (03) envoltorios de material sintético de color amarillo y blanco con amarres de hilo de color azul, contentivo en su interior de presunta droga. No precintado.

Cursa Acta de Entrevista de la ciudadana MORALES CAVIGLIONE YNES JOSEFINA, quien expuso: “Yo me encontraba en la calle principal del Barrio La Morenera y unos funcionarios de la Policía del Estado Apure me llamaron y me informaron que iba a ser testigo de un procedimiento, luego detuvieron a un ciudadano lo requisaron y le encontraron cinco (05) envoltorios dos (02) grandes y tres (03) pequeños, luego montaron al muchacho en una patrulla y a mi persona, y nos trasladaron a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, es todo.

Cursa en autos Experticia Química N° 9700-077-092, de fecha 14 de Febrero de 2006, practicada por la Lic. CARMEN JUDITH BALZA, Experto Profesional IV, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico; teniendo como peso neto en la muestra N° 1, la cantidad de 2,5 gramos y en la muestra N° 2, la cantidad de 0,3 gramos; emitiendo en ambas muestras el siguiente resultado: COCAÍNA CLORHIDRATO. Folio 45.

En fecha 29 de Agosto de 2007, se recibe escrito suscrito por MILÁNYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Apure, con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Penal Ordinario, en el que interpuso ACUSACIÓN, así como las pruebas ofrecidas, sean admitidas en todas y cada una de sus partes y se ORDENE EL ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo máximo de DOS (02) AÑOS. Procediendo el Tribunal a la fijación del lapso de cinco (05) días a las partes, para que examinen el contenido de las actuaciones de la causa.

En fecha 28 de Septiembre de 2007, el Tribunal procede a la Fijación de la Audiencia Preliminar.

Cursa en autos Informe Psicológico Clínico Conductual practicado al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;. Folio 94 y vuelto de la causa.

Celebrada la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 11 de Octubre de 2007, la cual cursa a los folios del Noventa y seis (96) al Ciento siete (107) de la causa, en la que fue admitida parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Admite las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, a las cuales se adhirió la Defensa, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y conformes al principio de Libertad de Pruebas. Ordenando el enjuiciamiento del Adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;. Decretando la Prisión Preventiva Como Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;. Intimando a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Dictando en la misma fecha el Auto de Enjuiciamiento.

En fecha 16 de Octubre de 2007, el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, remite la causa al Tribunal en Funciones de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En fecha 18 de Octubre de 2007, el Tribunal da por recibida la presente causa, tal como consta al folio Ciento Veinte (120), signándose con la nomenclatura 1M-46-07, ordenándose las diligencias procesales tendientes a la celebración del Juicio Oral y Público ante un Tribunal Mixto, motivado a la naturaleza del presunto delito cometido.

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2007, se celebra Audiencia en el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a objeto de la Constitución del Tribunal Mixto, quedando constituido éste con los ciudadanos VICENCIO ANTONIO NORATO (TITULAR 1), ELIDA ISABEL CASTILLO (TITULAR 2) y YENNYS MAGDALENA GALINDO CUERVO (SUPLENTE), quienes cumplen con las exigencias de la Ley Adjetiva Penal.

En fecha 16 de Octubre de 2007, se recibe escrito suscrito por la Dra. CAROL PADRINO, en el que ejerce formal Recurso de Apelación, respecto de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 11 de Octubre de 2007, en la cual decretó la Prisión Preventiva como Medida Cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;. Recibido el escrito el Tribunal libra el respectivo emplazamiento. Acordando la remisión de cuaderno separado a la Corte de Apelaciones.

En fecha 24 de Octubre de 2007, la Corte de Apelaciones recibe la causa, signándole el N° 1Aa-83-07. Admitiendo el recurso interpuesto en fecha 26 de Octubre de 2007. En fecha 02 de Noviembre de 2007, Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. CAROL PADRINO, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda Con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en representación y defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;, en contra de la decisión dictada en fecha 11-10-07, por el Tribunal de Control, Confirmando la referida decisión. Remitiendo las actuaciones al Tribunal en Funciones de Control en fecha 09 de Noviembre de 2007.

En fecha 21 de Noviembre de 2007, se reciben ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Abierto el debate Oral y Público, en fecha 06 de Febrero de 2.008, el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y lo hace en los siguientes términos:

“…de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho señalados en el escrito acusatorio, presentando formal acusación en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando los hechos que dieron origen a la presente causa, promoviendo las pruebas contenidas en el mismo, solicitando se sancione al adolescente acusado con la sanción de Privación de Libertad por el término de Dos (2) Años…”

La Defensa representada por el Defensor Privado Dr. IVAN LANDAETA, expuso:
“…en el desarrollo del debate y en virtud del principio de inmediación se demostrará la inocencia de su representado, solicitando una sentencia condenatoria…”

Seguidamente, se le explicó al adolescente iuris en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, explicándosele que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del juicio. Se le interrogó si estaba dispuesto a rendir declaración, libre de juramento, coacción ó apremio, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; su deseo de NO DECLARAR.
Después se inició la fase de recepción de pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es llamado el Funcionario ARTURO SALAZAR, quién previa identificación y juramentación, manifestó:
“…le fue puesta a la vista el acta que riela al folio 5, del expediente y el mismo manifestó es cierto su contenido y reconozco como mía la firma, narró los hechos, siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: PREGUNTA: Recuerda a que hora practico el procedimiento? Contesto: En la noche más o menos 11 o 12 de la noche. PREGUNTA: En que sector? CONTESTO: En la vía de los Centauros Santa Teresa. PREGUNTA: ¿Estaban realizando que tipo de labor? CONTESTO: De patrullaje. PREGUNTA: ¿Hubo alguna persona que presenció el hecho? CONTESTO: Si una señora que está afuera. PREGUNTA: ¿Para el momento en que se percatan de la presencia del adolescente la calle estaba transitada? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Cuántas personas visualizaron? CONTESTO: Solo a él. PREGUNTA: ¿Y la señora testigo que dejaron constancia? CONTESTO: Venia pasando en una moto. PREGUNTA: ¿Como Funcionario Policial puede decir en su experiencia si a esa hora hay mucha afluencia de personas? CONTESTO: Si en ese sector si, por ahí hay ventas de comida. PREGUNTA: ¿Es sencillo ubicar testigos? CONTESTO: a veces si a veces no, a veces pasa alguien un taxista o alguien a veces no pasa nadie. PREGUNTA: De los procedimientos que practican en cuantos logran colectar testigos? CONTESTO: Casi siempre se recogen testigos, cuando no se piden opiniones al fiscal. PREGUNTA: ¿Usted dice que venia pasando la señora en una moto ustedes dejaron constancia solo del testimonio de la señora? CONTESTO: la señora colaboro por que el señor que andaba con ella estaba apurado por que se iba de viaje. PREGUNTA? Al momento de la detención del adolescente estaba acompañado? No estaba solo. PREGUNTA: ¿Cual fue la reacción del muchacho? CONTESTO: Estaba agresivo. PREGUNTA: ¿En algún momento ofreció resistencia? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Notaba usted que presentara algunas características, que le hicieran presumir que desarrollaba alguna actividad ilícita? CONTESTO: Revisamos todo, moto carros, estábamos en un punto de control y el estaba sin camisa sentado en la acera. PREGUNTA: ¿Recuerda usted que cantidad de envoltorios le incautaron? CONTESTO: Cinco, dos grandes y tres pequeños. PREGUNTA: A los efectos de la ilustración de los Escabinos pregunto: ¿podría explicar el tamaño aproximado de cada envoltorio? CONTESTO: Más o menos como el borrador del lápiz, más pequeña y una más grande como tres veces más grande que el borrador. PREGUNTA: Usted dice que las bolsitas pequeñas las usan los consumidores? CONTESTO: Si los que las consumen y los que la comercian también. PREGUNTA: ¿Podría a su consideración decir que cantidad pudiese detectar una persona considerada como consumidor? PREGUNTA: ¿Cuantos envoltorios le incautaron ¿CONTESTO: Cinco envoltorios dos grandes y tres pequeños. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a formular preguntas a la Defensa, quien lo hizo en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Cuantos Funcionarios andaban en la comisión? CONTESTO: Cinco, creo que uno se fue de baja, y otros están detenidos. PREGUNTA: Informe el nombre del Funcionario que practicó la revisión?. CONTESTO: No le se decir creo que fue Ramón Ruiz que se fue de baja, el esta en otro Estado. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando requisaban al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Usted dijo que puso resistencia? CONTESTO: Si el no se quería montar en la unidad. PREGUNTA: ¿Lo maltrataron? CONTESTO: No, solo se uso la fuerza necesaria. PREGUNTA: ¿Para el momento que detienen al adolescente y le hacen la revisión se encontraba presente la testigo? CONTESTO: Ella venia pasando en una moto y se le detuvo. PREGUNTA: ¿Ella vio la revisión? CONTESTO: No ella vio la droga nada más. PREGUNTA: ¿Para donde se fueron una vez que el detenido se monta en la patrulla? CONTESTO: Fuimos directo para el Comando de la Policía.

Es llamada la ciudadana INES JOSEFINA MORALES CAVIGLIONE, quién previa identificación y juramentación, manifestó:
“…en el momento en que lo detuvieron a nosotros también nos tenían detenidos para revisarnos los papeles de la moto, yo no ví cuando lo revisaron, pero ellos me pidieron el favor de que sirviera como testigo y yo dije que si, pero yo no vi cuando lo revisaron; siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Recuerda la hora? CONTESTO: de 12:30 a 1:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿En que sector? CONTESTO: La morenera. PREGUNTA: ¿Para ese momento habían muchas personas presentes? CONTESTO: Si habían pero no estaban cercanas. PREGUNTA: ¿Al momento en que los Funcionarios policiales le ponen a la vista al adolescente estaba solo? CONTESTO: Si solo y recostado de la patrulla. PREGUNTA: ¿Alrededor se encontraban algunos otros jóvenes que le hicieran presumir que estaban con el? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Que numero de Funcionarios recuerda usted haber visto? CONTESTO: No me recuerdo si habían mas de cinco creo yo. PREGUNTA: ¿Como le dicen a usted que este joven tenía droga? CONTESTO: Se arrimó otro policía diciéndole al jefe que le había conseguido cinco bolsas dos grandecitas y tres pequeñas, pero así de que vi no vi, se que estaban revisándolo, el fuera sido otro el hubiera dicho que eso no era de el. PREGUNTA: ¿Usted presenció la requisa que le hicieron para quitarle la droga? CONTESTO: Si lo vi cuando lo revisaban pero vi que el Funcionario se le arrimó al jefe de la patrulla manifestándole que le encontraron esas bolsas. PREGUNTA: ¿las vio usted las bolsas? CONTESTO: Si en las manos del policía. PREGUNTA: ¿Que cantidad? CONTESTO: dos grandes y tres pequeñas. PREGUNTA: ¿Podría decir al Tribunal para ilustrar más o menos el tamaño? CONTESTO: No le sabría decir no te puedo explicar (señalo el tamaño con sus dedos) PREGUNTA: ¿Usted presenció en algún momento la manera que emplearon los Funcionarios para detener al adolescente? CONTESTO: No lo maltrataron en mi cara en ningún momento. PREGUNTA: ¿Se logró percatar que el adolescente se mostrara rebelde a las labores de los policiales? CONTESTO: No vi en ningún momento resistencia. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando lo montaron en la patrulla? CONTESTO: No, no vi. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a formular preguntas a la Defensa, quien lo hizo en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Cuando firmó el acta leyó su contenido? CONTESTO: No, ellos me lo leyeron allá. PREGUNTA: ¿Usted la firmó? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Vio cuando revisaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y le encontraron los envoltorios? CONTESTO: No lo vi sino solo lo tenían recostado. PREGUNTA: ¿Usted recuerda el Funcionario que requisó en los pantalones? CONTESTO: No en ese momento nos pedían los documentos el jefe de la patrulla. PREGUNTA: ¿Usted también estaba detenida? CONTESTO: Me estaban pidiendo los papeles de la moto. PREGUNTA: ¿Algún Funcionario la llamó? CONTESTO: El jefe de la patrulla. PREGUNTA: ¿No la llamaron para que viera? CONTESTO: Así que viera no, se que estaba ahí pero así de ver no. PREGUNTA: Cuando el se encontraba recostado de la patrulla vio algún Funcionario golpeándolo? CONTESTO: No en ningún momento. PREGUNTA: ¿Cómo se monto en la patrulla? CONTESTO: No lo vi por que el que andaba conmigo se iba de viaje. PREGUNTA: ¿Cuántas personas se montaron en la patrulla? CONTESTO: No lo se, no lo vi.”

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó la suspensión del presente Juicio oral y Publico, en virtud de que existe la necesidad de escuchar a otros funcionarios actuantes y experto, solicitando su conducción por la fuerza pública según lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se fije el mismo para una nueva oportunidad, lo cual fue acordado por este Tribunal; ordenándose en principio que se citen a los funcionarios por conducto del superior jerárquico como lo establece el artículo 188 ejusdem, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

En fecha 18 de Febrero de 2008, se procede a la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa N° 1M-46-07, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se declara abierto el debate y se procede a proseguir con la evacuación de los testigos.

Es llamado el Funcionario VICENTE SANOJA, quien debidamente juramentado e identificado, a quien le fue puesta a la vista el acta que riela al folio 5 del expediente y el mismo manifestó “es cierto su contenido y reconozco como mía la firma, narró los hechos de la siguiente forma “andábamos sen una patrulla, y el señor imputado (lo señalo en la sala) lo revisamos por orden del inspector Ramírez, y quien realizo la revisión fue el distinguido Ramón Ruiz, Ex funcionario ya que el se fue de la comandancia, quien dijo que le habían encontrado unos envoltorios, y se hizo uso de la fuerza para meterlo en la unidad, ya que se resistió y los otros funcionarios que estuvieron presentes, el C/1ro Tulio Aponte y la Agente Maria Solórzano, y también se encontraba la mamá que se presento en el momento de la detención y le dijeron que se trasladara al Comando que para allá lo llevaríamos y quedaba a la orden de la Fiscalia. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿manifiesta que se encontraba una comisión policial? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios se encontraban? CONTESTO: cinco (5) con su persona. PREGUNTA: ¿Ramón Ruiz le practico la revisión? CONTETSO: si por orden del Sub- Inspector Antonio Ramírez. PREGUNTA: ¿La requisa la presenciaron otras personas? CONTESTO: los funcionarios que andábamos, porque fue por la Avenida Caramacate, y no se si había alguien mas viéndonos. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si alguien aparte de Ruiz presenciaron la requisa? CONTESTO: Si Maria Solórzano, Ramón Ruiz y Ramírez. PREGUNTA: ¿Manifiesta que Ramírez practico la requisa? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Y entonces porque no se dejo constancia de la presencia de este inspector Ramírez en el acta? CONTESTO: Si se dejo constancia en el acta, yo lo acabo de ver. PREGUNTA: ¿A que hora se produjo la detención? CONTESTO: No me recuerdo. PREGUNTA: ¿No recuerda si era de día, de tarde, de noche? CONTESTO: No, no lo recuerdo. PREGUNTA: ¿No recuerda si estaba claro u oscuro? CONTESTO: Creo que estaba oscuro. PREGUNTA: ¿Al momento de la aprehensión se encontraba transitado el lugar? CONTESTO: No estaba transitado. PREGUNTA: ¿Tiene conociendo de que se haya tenido la colaboración presencial de alguna persona como testigo? CONTESTO: la representante, la mama del muchacho llegó. PREGUNTA: ¿ Se encontraba fuera o dentro de la unidad, cuando detuvieron al adolescente?. CONTESTO: Dentro. PREGUNTA: ¿ Hubo resistencia de parte del adolescente para la aprehensión?. CONTESTO: Si, no se quiso montar y lo montamos fuerza. PREGUNTA: ¿ Tuvo a la vista los envoltorios que le incautaron?. CONTESTO: No la vi, ellos dijeron pero no la vi. PREGUNTA: ¿Algún compañero le comento la cantidad que le incautaron? CONTESTO: No, dijeron que eran 5, dos grandes y 3 pequeño, porque leí el acta, mas no lo vi. PREGUNTA: ¿Previo a la detención concia o a la madre del imputado? CONTESTO: De vista porque resido por allí. PREGUNTA: ¿Tiene relación alguna a nivel personal con el adolescente o familiares de el? CONTESTO: No ninguno lo veo nada más. PREGUNTA: ¿ Porque cuando entro sala le pico el ojo a la madre del adolescente?. CONTESTO: porque la conozco antes de detener al muchacho por un trabajo que le hice, en unos chinos y ella compraba allí, actualmente no antes, y no lo trato a el, no lo conozco. PREGUNTA: ¿Se le puso a la vista el acta policial de detención la cual suscribió, reconoció la firma y el acto que se realizo, en atención a esto porque el acta dice que ocurrió en una hora y usted no recuerda la hora? CONTESTO: Porque no recuerdo, solo me acuerdo del modo de la detención. PREGUNTA: ¿Porque dice que no hubo testigos y el acta dice que otra cosa?. CONTESTO: Porque no vi a nadie, solo la mama cuando llego. PREGUNTO: ¿ Aparte del adolescente, tenían a alguien detenido en la patrulla?. CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Recuerda la presencia de algún otro vehículo, una moto, un carro, una bicicleta, lo que sea aparte de la unidad policial? CONTESTO: Si una bicicleta y una moto pasaron. PREGUNTA: ¿Se detuvo alguna? CONTESTO: Si la moto. PREGUNTA: ¿Cuantas personas andaban en la moto? CONTESTO: 2. PREGUNTA: ¿Eran hombres, mujeres? CONTESTO: Un hombre, no recuerdo bien porque no estaba pendiente de la gente que pasaba. PREGUNTA:¿ Sus compañeros le dijeron de las bolsas deque le incautaron al adolescente, cual fue el motivo de la detención? CONTESTO: Se le hizo porque presuntamente se le encontró estupefaciente, yo no vi, yo no hice la aprensión, solo me dijeron. PREGUNTA: ¿ Sus compañeros le comentaron que iba detenido por droga?. CONTESTO: Si. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a formular preguntas a la Defensa, quien lo hizo en lo siguientes términos; PREGUNTA: ¿informe al tribunal, quienes andaban en la patrulla a parte de los 5 funcionarios? CONTESTO: Si en las manos del policía. PREGUNTA: ¿Que cantidad? CONTESTO: Si éramos 5, el inspector Ramírez, Tulio Aponte, Ramón Ruiz y Maria Solórzano, no recuerdo otro. PREGUNTA: ¿En que sitio y a que hora detuvieron al adolescente? CONTESTO: En Caramacate diagonal al bar la Valentina., no recuerdo la hora. REGUNTA: ¿Al momento de la detención quien lo requisa? CONTESTO: Ramón Ruiz. PREGUNTA: ¿Usted vio lo que le consiguieron? CONTETSO: No vi lo que le incautaron, solo vi quien lo reviso nada mas. PREGUNTA: ¿Quien más lo vio? CONTESTO: no se quien estaba al rededor de la patrulla, me baje cuando el se altero, no antes. PREGUNTA ¿ Aparte de la los funcionarios nadie mas Firmo el acta policial?. CONTESTO: Los que nombre; Maria Solórzano, Tulio Aponte, el Inspector Ramírez y mi persona, y creo que Ramón lo firmo porque el lo requiso. PREGUNTA ¿Otras personas firmaron el acta?. CONTESTO: No se, solo firme y me fui. PREGUNTA ¿ No presencio los envoltorio?. CONTESTA: No los vi. PREGUNTA ¿Como conoció de esto? CONTESTO: Porque me lo dijo Ramón Ruiz y el Sub-Inspector Ramírez. PREGUNTA: ¿Vio los envoltorios? CONTESTA: no los vi repito. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se procedió a llamar al Funcionario TULIO APONTE, quien debidamente juramentado e identificado, a quien le fue puesta a la vista el acta que riela al folio 5 del expediente y el mismo manifestó “es cierto su contenido y reconozco como mía la firma, narró los hechos de la siguiente forma “no tengo mucho que decir, soy el chofer de la patrulla, siempre el chofer no ve mucho de lo que pasa, el inspector ordeno que nos paráramos, y el funcionario Ramón Ruiz fue quien hizo el cacheo y supuestamente el chofer no se puede bajar, el que lo requiso dijo que se le incauto esto, presunta droga. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios actuaron? CONTESTO: cinco (5) con el inspector Ramón Ruiz. PREGUNTA: ¿Quién estaba fuera de la patrulla y quienes dentro al momento de la aprehensión? contesto: Dentro yo con el comandante de la unidad a mi derecha y a tras lo otros funcionarios y el cacheo lo hizo el funcionario Ramón Ruiz. PREGUNTA: ¿ Reformulo la pregunta quienes se encontraba fuera de la unidad:? CONTETSO: Vicente Sanoja y Maria Solórzano. PREGUNTA: ¿ y quienes se encontraban dentro? CONTESTO: Dentro el Sub-Inspector Ramírez y mi persona. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba Arturo Salazar? CONTESTO: No se, el partencia a la unidad y se quedo en el comando, no estaba en la patrulla. PREGUNTA: ¿Recordaría que actuación tuvo Vicente Sanoja? CONTESTO: No se con seguridad, mientras uno hace el cacheo, otro de hace de seguridad. PREGUNTA: ¿Presento resistencia el adolescente? CONTESTO: No presencie ninguna alteración. PREGUNTA: ¿Recuerda la hora? contesto: si de las 11:30 a las 12:30 de la noche. PREGUNTA: ¿Estaba transitada la vía al momento de la detención? CONTESTO: No, sola. PREGUNTA: ¿Hicieron acto de presencia testigos a los efectos de presenciar lo incautado? CONTESTO: si al momento habían pasando dos perdonas, un muchacho y una muchacha, la vi en el acta horita. PREGUNTA:¿ Observo lo que se incauto? CONTESTO: el funcionario al leer dijo al inspector le conseguimos, esto, y dijo llevémoslo al comando a la orden de la Fiscalia, y salí a buscar a otro preso, y o no se, a el conductor se le escapan muchas cosas, uno solo esta pendiente de la radio y del inspector. PREGUNTA: ¿Sabía el motivo de la aprehensión? CONTESTO: claro por unos envoltorios. PREGUNTA: ¿ Recuerda la cantidad?. CONTESTO: no el me dijo una grande y una pequeña. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a formular preguntas a la Defensa, quien lo hizo en lo siguientes términos: PREGUNTA: ¿Usted dice que es el conductor y que andaban 5 funcionarios, y que quien realizo la requisa fue Ramón Ruiz, usted lo vio? CONTESTO: No, no lo vi, yo estaba delante y eso fue detrás. PREGUNTA: ¿Cuando se le presto la novedad, quien se le presento el objeto incautado? CONTESTO: Ramón Ruiz pero no vi. PREGUNTA: ¿No había otras personas? CONTESTO: una pareja y se le llamo para ser testigos de lo ocurrido. PREGUNTA: ¿Se maltrato al adolescente? CONTESTO: No lo vi. PREGUNTA: ¿Hizo acto de presencia su madre al momento de la aprehensión? CONTESTO: Si, y dijo que le soltaran a su hijo y discutió con el funcionario y se le llevo al comando y se puso a orden de Fiscalia. PREGUNTA: Cuando se lo llevan iban otras personas en la patrulla detenidas? CONTESTO: no , no lo recuerdo, creo que iba solo.

En fecha 28 de Febrero de 2008, se procede a la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, por ausencia del Abogado Defensor IVAN LANDAETA, quien se encontraba en consulta médica en la ciudad de Valencia, y siendo en esta fecha el día octavo (8) dentro de los diez (10) días contados desde la suspensión acordada por este Tribunal en fecha 18-02-2008, a los fines de que no se pierda la inmediación en el presente juicio oral y privado, es procedente suspender la continuación del debate para el día Lunes tres (3) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008) a las 9:30 a.m.

En fecha 03 de Marzo de 2008, se procede a la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa N° 1M-46-07, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se declara abierto el debate y se procede a proseguir con la evacuación de los testigos.

Es llamada la Funcionaria MARIA ISABEL SOLORZANO LUGO, quien debidamente juramentada e identificada expuso:

“…Sucedió que estábamos en labores de patrullaje, la hora no recuerdo conseguimos un grupo de personas en el Barrio la Morenera donde se encontraba el muchacho, no recuerdo por que lo detuvieron fue creo que por falta de cédula, lo montaron en la patrulla y nos fuimos vía el Comando, en lo que íbamos bajamos por el barrio Argentina el ciudadano se intentó bajar de la patrulla lo que no entendimos por que, si el se monto normal y debe ser por que vio a la mamá, y trató de tirarse de la patrulla, el se puso agresivo comenzó a gritar groserías y darle patadas a la patrulla, se descontrolaron todos y como la única femenina era yo, me quede con la mamá y ella también estaba agresiva, claro era su hijo, luego los funcionarios cuando vieron que ese muchacho estaba tan agresivo procedieron a revisarlo y le encontraron aproximadamente diez o quince envoltorios y dijeron con razón esta agresivo y después fue llevado a la Comandancia de Policía. Es todo” Seguidamente se le otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público a formular preguntas quien lo hace en tos términos siguientes: PREGUNTA: ¿No recuerda la hora en que se dieron lugar los hechos? CONTESTO: No, era de noche después de las 9 PM- PREGUNTA: ¿En que lugar se practicó la detención del adolescente? CONTESTO: En la Morenera. PREGUNTA: ¿Se encontraba acompañado? CONTESTO: Si, con un grupo de muchachos. PREGUNTA: ¿Recordará usted el número de muchachos? CONTESTO: 5 0 6 no recuerdo exactamente cuantos eran. PREGUNTA: ¿Cuantos efectivos se encontraban? CONTESTO: Tres, Tulio Aponte, Sanoja y mi persona. PREGUNTA: ¿Cuantas personas en total eran? CONTESTO: 5 si mal no recuerdo. PREGUNTA: Cual funcionario practicó la requisa del adolescente? CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Al momento de practicar la aprehensión del joven ese sector era transitado? CONTESTO: Donde estábamos había gente cerca, pero diagonal no. PREGUNTA: Recuerda si lograron la ubicación de algún testigo? CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTA: Como se entera que a este joven le incautan una sustancia ilícita? CONTESTO: Por que ellos dijeron mira por que se puso agresivo cuando lo requisaron le sacaron como 15 envoltorios. PREGUNTA: ¿Que dijeron sus compañeros. CONTESTO: Que a lo mejor era por eso que estaba agresivo, porque al principio estaba normal. PREGUNTA: ¿Cuantos envoltorios le incautaron?: CONTESTO: No te se decir más o menos como 10 o 15 envoltorios eran unas bolsitas. PREGUNTA: ¿Llegó usted a ver las Bolsitas? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Usted no sabe con exactitud cuantas bolsitas eran? CONTESTO: Diez o quince, no se. PREGUNTA: ¿Se encontraba algún funcionario en el momento de la aprehensión?: CONTESTO: Si por que como se puso tan agresivo yo le pregunte que te paso por que te pusiste así? PREGUNTA: ¿Golpeó a algún funcionario? CONTESTO: No, decía groserías, nos insultaba. PREGUNTA: ¿Ha sostenido algún tipo de relación con la madre del adolescente? CONTESTO: Ella vive en los centauros, pero yo la he visto, no nos conocemos. PREGUNTA: ¿Tiene esa ciudadana algún tipo de relación con los funcionarios que usted sepa?: CONTESTO: No que yo sepa no. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga el derecho a la Defensa a formular preguntas quien lo hace en tos términos siguientes: PREGUNTA: ¿Usted dice que andaban patrullando en ese recorrido vieron a mi representado? CONTESTO: Si. PREGUNTA: Dentro de la patrulla habían más detenidos? CONTESTO: No recuerdo si habían más. PREGUNTA: ¿Cuando lo detienen andaba en compañía de otros amigos? CONTESTO: Si PREGUNTA: ¿Y se lo llevan a el? CONTESTO: Si, porque no tenia cédula. PREGUNTA: ¿Cuando lo montan lo revisaron? CONTESTO: No, proceden a revisarlo cuando se pone agresivo. PREGUNTA: ¿Que funcionario lo revisó? CONTESTO: No le se decir. PREGUNTA: ¿Usted en algún momento llegó a observar cuando lo requisaron? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Al momento que lo requisan usted estaba allí? CONTESTO: No diagonal al sitio donde lo requisaban yo estaba con la señora. PREGUNTA: En el momento que practica el procedimiento fue objeto de maltrato? CONTESTO: No el se montó normal en la patrulla. PREGUNTA: ¿Dentro de la patrulla habían otros detenidos? CONTESTO: No le se decir, no se si después o antes. PREGUNTA: En ese momento se encontraba alguna dama presenciando el procedimiento? CONTESTO: No la vi, yo vi un grupo de muchachos. Es todo. Cesaron las preguntas.

Seguidamente, el Tribunal acordó suspender la continuación del debate oral y privado para el día 12-03-2008, de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud Fiscal por no constar resultas del Mandato de Conducción ya solicitado en anterior oportunidad, haciendo la advertencia a las partes que en la fecha acordada el juicio continuará prescindiéndose de la prueba que faltare, instándose nuevamente al ciudadano fiscal a que colabore con la tantas veces mencionada diligencia.

En fecha 12 de Marzo de 2008, se procede a la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa N° 1M-46-07, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se declara abierto el debate y se procede a proseguir con la evacuación de los testigos.

Es llamada la Funcionaria Experto LIC. CARMEN YUDITH BALZA, quien debidamente juramentada e identificada, y a quien le fue puesta a la vista el acta de Experticia Química que riela al folio 45 del expediente y la misma manifestó: “…que era su firma, y que el despacho le envía un memorando donde describen las evidencias y que se basan en lo que les remiten, determinan las evidencias, las características similares, por ejemplo aquí (señala la experticia química) son dos (2) envoltorios en material sintético con colores naranja y amarillo y tres (3) semi envoltorios de material sintético con colores amarillo y blanco, los análisis lo realizamos en principio de este modo, (se deja constancia que lee la experticia química realizada por ella), “ aquí (la experticia) dice 2,5 gramos de presunta droga, nosotros verificamos si es o no contenido de droga, lo analizamos con contenido químico, tenemos reactivos especiales, para cada sustancia, y la forma en que se trabaja es con una marcha analítica y un patrón para ir buscando la reacción que se presume. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta al Fiscal su derecho de preguntar a la experta; Siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Se dejase constancia en acta de la experiencia de que Lic. es profesional y cuanto tiempo tiene trabajando en esta especialidad? CONTESTO: Soy Licenciada en Bioanálisis, con 18 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el área de toxicología forense. PREGUNTA: ¿ al momento de realizar el examen de las evidencias, dejan constancia del contenido neto de los envoltorio, podría explicar el proceder del peso neto?. CONTESTO: cuando llegan los unimos en cuanto a los tamaños similares, en este caso unimos dos (2) porque son iguales, en la siguiente tres (3) porque son similares, en los tres similares el resultado arrojo polvo heterogéneo de color beige, al someter a los químicos de análisis dio cocaína clorhidrato, explicándose en el pie de pagina los efectos y consecuencias de cuando consume droga, 100 miligramos dice en la experticia que es la dosis mínima, que es igual a 0,1 gramo; la droga altera el sistema nervioso, y según como consuma se agudiza la situación y se va enfermando el que la consume, la familia, la sociedad. PREGUNTA: ¿la determinación neta del contenido de la sustancia como lo explica la experticia química (lee la experticia) 2, 5 gramos y 0,3 gramos, se refiere a una persona que esta iniciándose en el consumo de drogas? CONTETSO: la dosis de inicio de consumo es de 0,1 a 0,2 gramos y posterior aumenta la dosis. PREGUNTA: ¿100 miligramos equivale a 0,1 gramo? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿el pesos 2,5 gramos no constituirían las dosis mínima de consumo inicial y no de consumo avanzado? CONTESTO: No es una dosis de consumo, porque una persona que consuma esta cantidad se puede morir de un infarto. PREGUNTA: ¿según su experticia, hasta que cantidad consideraría que podría detentar para consumo personal? CONTESTO: La experiencia que tengo de esas personas, ellos nunca cargan de mas solo la de consumo, eso es característico de estas personas? PREGUNTA: ¿un individuo que porte 2,5 gramos de cocaína, no constituiría la cantidad de su consumo, sino a otro comportamiento? CONTESTO: no puede decir por los demás, pero No es dosis personal. PREGUNTA: ¿A que se refiere en su experticia cuando menciona Hiperexcitabilidad neuromuscular? CONTESTO: me refiero a los efectos mas comunes cuando un individuo consume, hiper es intranquilo, muscular es de músculo hay movimientos involuntarios en la persona, la palabra completa significa que no controla sus movimientos, hiperquinético, sensación de euforia, una persona extrovertida, ebriedad cocaína que anda como borracho pero no tiene aliento alcohol, y se corrobora con otros trastornos de sensibilidad; se trastornan los sentidos, sin controlarlo, presentan enrojecimiento en los ojos, escucha cosas que no están pasando, hipocondríaco, además todas las enfermedades se las agarran para ellos, sienten que los persiguen, sienten depresión; todos tenemos hormona de la alegría, tenemos lo valores normales, si tuviésemos vasitos llenos de hormonas de alegría, al consumir ese vasito de alegría se vacía, por eso viene la tristeza en estas personas hasta querer matarse, uno ve al ojo por ciento, es decir, ya los conozco si consumen, todas las características se ven. Dependencia psíquica, el hecho de necesitar todas las sensaciones que le produce la droga, las necesita, uno los aconseja, pero es muy difícil que una persona salga de esta situación. PREGUNTA: ¿se refiere en razón de la experticia, que a simple vista reconoce quien depende de esta sustancia, en los casos que ha trascurrido tiempo que ha dejado de consumir, que características presenta la persona que lo ha dejado por el lapso de 5 meses? CONTESTO: depende de la dosis, a medida que va consumiendo se da un lumbral de la droga, desde dos (2) semanas sin consumir, ya no se notara en la sangre, si deja de consumir por 24 horas, va desde esto, dura de las 24 horas al final se pone mas lento, los que no son asiduos, y los que son asiduos ocurre lo contrario. PREGUNTA: Reformulo la pregunta ¿reconoce a un individuo que consume y en cierto tiempo, por ejemplo 5 meses ha dejado de consumir? CONTESTO: Si, este individuo siente ansiedad, porque le falta ese motivo, si tiene tres meses o cinco y no es asiduo, no tiene esta ansiedad. PREGUNTA: ¿es fácil reconocer si consumió? CONTESTO: Si no es frecuente o asiduo, a la semana siguiente no se le consigue nada en la sangre, con el consumo de agua se bota por la orina, si son 3 meses o cinco menos. PREGUNTA:¿ En razón de la experticia se empleo una metodología analítica comparativa con los patrones respectivo, en cuanto a la metodología que practico en la experticia se empleo en las reacciones químicas, la cromatografía en capa fina, explique en que consiste este análisis, que índice tiene para saber si es droga o cocaína?. CONTESTO: Todas las sustancia que llegan al laboratorio, además de reconocerlas por sus características organolíticas, son sometidas a pruebas de orientación, igualmente tenemos reactivos especiales, para cada sustancia similar; yo analizo para que algo me de el resultado que quiero, lo hago con un reactivo que va a reaccionar para reconocer, para determinar lo que ando buscando, para extraer el principio activo, agarro cada sustancia y al someterla al calor puede arrojar como resultado heroína, o cocaína, también puede ser derivado de cocaína, o es droga, cuando hago cromatologia, me tiene que dar igual a la reacción, determino morfina, comparando con ese patrón, porque busco con la marcha analítica y con el patrón para determinar el resultado que en el trayecto de la marcha me va indicando. Las reacciones químicas son reactivos específicos, y la marcha analítica y el patrón, son para ir buscando la reacción, y te dice si es o no es lo que andas buscando; se compara con los patrones, por las características organolíticas. PREGUNTA: ¿En el resultado que arroja no hay pele, me refiero a que esta reacción es 100 % fiable; es decir, si dice que es cocaína no hay duda alguna? CONTESTO: No hay duda; eso significa especificidad de acción. Cesaron las preguntas, de parte del Fiscal del Ministerio Publico, Acto seguido se le concede el derecho a formular preguntas a la Defensa, quien lo hizo en lo siguientes términos; anticipadamente felicito a la Lic. Balza, por su excelente explicación científica, con un vocabulario acorde para los presentes poder entender los resultados de la experticia química realizada por ella; seguidamente inicio la cesión de preguntas: PREGUNTA: ¿la defensa quiere mas detalles a esta situación para ilustrar al tribunal, en relación a la experticia química, se hace en relación al contenido de lo que le presentan para su análisis? CONTESTO: Si, porque la experticia, se trata de hacer lo mas simple, la descripción de las muestras, siempre vamos de lo general a lo particular, de lo que todo engloba a la esencia, por eso se da la reacción, se va viendo y se va especificando con mas especificidad. En el memorandum dejamos el peso neto, lo que tengo, lo que pesa en verdad, no toma en cuenta el envoltorio, no me importa el envoltorio. PREGUNTA: ¿En esa experticia encontró elementos criminalísticos?, El Fiscal del Ministerio Publico intervino en relación a la pregunta realizada por la defensa, manifestando “pido se deje sin efecto la pregunta, en virtud de que la Lic. explicó claramente lo que analizó en la experticia, ellos no tienen ningún tipo de conocimiento de la razón del delito, pudiese ser sugerente, por lo que no es conveniente la pregunta. Consecutivamente la defensa continua con sus preguntas: PREGUNTA: ¿Dada la importancia de la experticia química, para que tengan conocimiento, lo que quiero es que se limite solo a decir se hizo tal cosa en la experticia? CONTESTO: si lo que quiere es identificación criminológica, existe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas, otro despacho que se especializa en eso, lo de nosotros en el laboratorio solo es químico, de lo demás no se, esa pregunta no.

No comparecieron a deponer sus testimonios los funcionarios RAMÓN RUIZ, ALEXIS QUINTERO y MANUEL MEJÍAS.

Acto seguido El Fiscal del Ministerio Público intervino para manifestar lo siguiente:
“…en razón al mandato de Conducción, que se librara a los efectivos para que brindaran colaboración, en relación a la ubicación de los demás testigos policiales; personal de mi despacho se comunico con el comandante de la Policía, manifestando el mismo, que Ramón Ruiz fue dado de baja, y vive en Valencia, por lo que se hizo imposible su localización, en cuanto a Alexis Quintero se encuentra en el Estado Miranda, y Manuel Mejias en Puerto Cabello, en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas; por lo que se hizo imposible la comparecencia de estos testigos; y de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esta representación Fiscal ha agotado las vías, por lo que no tiene mas, que solicitar al Tribunal se obvie la declaración de estas personas, y continuemos con el procedimiento de este debate oral y privado.

Consecutivamente la Ciudadana Juez manifestó: Este Tribunal agotó todas las formas para hacer que comparecieran estas personas, así como lo prevé el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se libró en su debida oportunidad el mandato de Conducción de los testigos faltantes, cuyas resultas fueron solicitadas en varias ocasiones por este despacho, razón por la cual de conformidad con el articulo supra mencionada, se prescinde de la declaración de estas personas. Por cuanto no existen mas pruebas por evacuar, este Tribunal Mixto declara concluida la recepción de las pruebas.

Acto seguido se procede a la etapa de las conclusiones, por lo que se le concede el derecho de intervención, para que dicte sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“…a los efectos de llevar a término el debate oral y privado que se ha dado, y dejar a salvo la opinión que esta Representación Fiscal se ha formado en relación a los testimonio, en cuanto a estas cuatro (4) jornadas que se han tenido, de los testimonios de los ciudadanos que han comparecido, considero que ha quedado claro que el imputado, se encontraba en posesión de una sustancia que resulto siendo, en razón de la experticia razonada por la Lic. Carmen Judith Balza, Droga de la especialidad cocaína, a lo largo de estas cuatro jornadas de juicio, han declarado, Tulio Aponte, Arturo Salazar, Morales Caviglione Ines, Vicente Sanoja, Maria Isabel Solórzano y la Lic. Carmen Judith Balza, la cual explico bien la experticia que ella hiciere; la juez les explico a ustedes Escabinos que deben concatenar y analizar todos los demás testimonios, por ejemplo el testimonio de Arturo Salazar con el de Tulio Aponte, también compararlo en base a un análisis con el de Vicente Sanoja; y un análisis con todas las conjeturas, para determinar, en razón de este análisis de todos los testigos, como conclusión podemos decir, con los hechos que ellos narraron, que todos han coincidido a que este joven se le incauto la presunta droga, ellos estuvieron actuando por facultad de ley dentro de los limites objetivo de sus funciones, conforme a las exigencias que reviste el deber de sus cargos como funcionarios policiales, actuaron porque están obligados a hacerlo, porque el Estado los faculto para ello; ellos deben retener a este joven, el efectivo Policial que realizo la detención fue Ramón Ruiz, y no pudo comparecer, pero no solo tuvo conocimiento Ramón Ruiz, sino que también los demás funcionarios, vieron lo que sucedió y lo que se le incauto al adolescente iuris. En cuanto a la presunción, nos encontramos que al inicio se presumía, pero ya a esta altura, ya no existe presunción, ya cayo, en virtud de que ya todos los funcionarios que practicaron la detención vinieron y manifestaron lo ocurrido, a estas alturas ya no es una presunción, sino que ya podemos decir que esa droga la detentaba este ciudadano; declaro Inés Morales, testigo que dejaron los policías asentado en el acta, y ella declaro que este adolescente lo tenían detenido en la patrulla, ella no presencio la droga, pero si escucho que le incautaron los envoltorios de droga, claramente no vio los 5 envoltorios, pero si escucho a los funcionarios; y lo escuchamos nosotros, no solo de los 5 funcionarios, sino también de una testigo y todos coinciden que a el, le incautaron droga, la única que no coincidió con la cantidad fue Maria Solórzano, ella dijo “yo no me acuerdo muy bien, yo soy funcionario Policial y han pasado mas de 2 años”, al momento de rendir su declaración no recordaba porque han pasado mas de 2 año, ellos son Funcionarios Policiales, y este procedimiento paso hace mas de 2 años. ¿Si usted fuera funcionario policial y a diario ve estos procedimientos, no tiene la capacidad de recordar lo que sucedió en 2 años, tiene el recuerdo pero vago, de una manera exacta lo que se le incauto o la cantidad, la recordaría?, yo tampoco me acuerdo del delito que ocurrió hace dos años en determinada causa, porque todos los días lo hago, y lo que hacemos seguido no podemos recordarlo en 2 años; por ejemplo Inés Morales, recordó los envoltorios, porque no es funcionario Policial, y lo recordó, porque no le pasa todos los días; tomemos como ejemplo: si hace 5 años le pusieron un arma de fuego en la cabeza deben recordar, porque no le pasa todos los días, a la hora de analizar todo esto, deben percatarse de ese hecho que ocurrió hace 2 años, ¿si hubieron contradicciones?, si y siempre las habrá, mínimas, pero si las habrá, entre un funcionario Policial y un particular, porque les pasa a diario. Ustedes (se refiere a los Escabinos) fueron llamados por la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de que ustedes participen en la Administración de Justicia, ustedes vinieron a hacer justicia, y la juez presidenta la realiza a diario, pero ustedes no, se les dio la oportunidad para que el día de hoy administren justicia, ustedes se van a retirar a deliberar con la juez, y ustedes no vieron ninguna victima, porque aquí (señala la silla que esta a su lado) no hay una victima, porque es intangible, no es una persona, ¿el delito? sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y la victima es intangible, por lo que me permito leer el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (se deja constancia que el Fiscal leyó el articulo supra mencionado). Estamos en presencia de un delito de alta pena a aplicar, pero en el caso que nos ocupa debemos aplicar la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el adolescente no puede ser juzgado igual que un adulto y no puede pagar 10 años, pero si puede pagar 5 años, porque la Ley los protege, no podríamos encuadrar la conducta como consumidor, porque el articulo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, plantea a los efectos del consumo una cantidad determinada de consumo, que alcanza hasta los 200miligramos, que ya la Lic. Balza dejo claro que la cantidad supera los 2, 8 gramos, es superable a la que establece la norma, por lo que no puede ser tomada en cuenta como consumo de una persona, no nos encontramos en presencia de un consumidor, sino de un distribuidor, que empaqueta la droga para su distribución, esa actividad de distribución genera victimas, no están aquí sentados (señala la silla que tiene al lado), las victimas son: su hijo, su hermano, su tío, toda la sociedad, a todos nos afecta la comercialización de droga, la victima mayor es el Estado, no solo a las personas, porque el comercio de la droga es coadyuvante a los efectos de la desestabilización de las actividades económicas licitas de cualquier Republica, pluri ofensivo, que afecta múltiples intereses, garantías, de orden civil, afecta a las personas, al Estado que esa sociedad se procuro, desestabiliza la economía de un país, por eso los problemas que tenemos con la frontera con Colombia, desestabiliza la economía plena. Así la Ponencia de Cabrera, de fecha 9 Noviembre de 2005, sentencia N° 3421, evidentemente la Sentencia de la Sala Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es ley en todo el Territorio Nacional, es decir, nosotros como administradores de justicia, debemos velar porque esta disposición sea cumplida dentro del Territorio Nacional, que vamos a tener conocimiento. (Se deja constancia que leyó la sentencia en mención, y la explicó). Nosotros debemos exigirle a los particulares la responsabilidad de los delitos cometidos por ellos, señores este adolescente tiene detenido 5 meses; en esta sala quedo determinado que portaba la droga para distribuirla, ¿debe quedar libre?, no, ¿debe quedar en privación de libertad?, si, y no como medida va cumplirla como sanción, en razón de los hechos que ya han sido demostrados en esta sala, mas allá de esta sentencia a la cual ya he dado lectura, han habido posteriores múltiples sentencias, que han ratificado todo lo que esta sentencia a traído a colación, en tal sentido es obligación de las personas que han sido llamados a administrar justicia; la juez presidente, los jueces Escabinos, es obligación de ustedes administrar justicia, ajustado a la ley, a los máximos Tribunales de la Republica. Ya para finalizar que habiendo sido suficientemente demostrado que el adolescente ha participado de manera activa en la comisión de este delito, estipulado en el articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que se ratifica la solicitud inicial de esta Representación Fiscal, y se insta a los ciudadanos jueces a que dicten una sentencia de orden condenatoria a este adolescente, como ya he dicho se encuentra plenamente demostrado que este joven ha realizado el delito estipulado en el articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ratifico el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se proceda a sancionar a este joven de Privación de libertad en las condiciones y términos que tenga este juzgado, y al conocimiento del Tribunal de Ejecución que corresponda, con un termino máximo de 2 años.

Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho a exponer sus conclusiones a la defensa, quien expone lo siguiente:

“En la presente investigación que se inicio 16-01-06, desde el mismo momento que detuvieron al adolescente, se le violaron sus derechos constitucionales, debido a que a el lo maltratan, le caen a golpes y lo montan en la patrulla, con otros detenido, después lo bajan y lo vuelven a requisar y es entonces donde le encuentran lo que dice Ramón Ruiz, y consiguió una testigo, pero esa acta esta llena de vicios, ella dice que va pasando con un tipo, y que hizo un favor porque iba de viaje, y que ella no vio nada de los supuestos envoltorios; entonces para simular y hacerlo responsable de un delito que no ha cometido, por lo tanto la defensa dice que este procedimiento esta viciado, y por lo tanto es nula; es conocido por todos, como actúan los Funcionarios Policiales en este tipo de delito, en este caso droga, se la sembraron y llegándose al caso, gracias al Código Orgánico Procesal Penal, aquí lo que se alega, aquí en esta sala se demuestro que todos los testigos manifestaron que ellos no vieron los supuestos envoltorios que cargaba el adolescente, todos; Tulio Aponte, Arturo Salazar, Morales Caviglione Ines, Vicente Sanoja, y Maria Isabel Solórzano, manifiestan que el único fue Ramón Ruiz, aquí no se presento ese funcionario, para demostrar que el le consiguió esos envoltorios, ni siquiera, a lo mejor ni lo buscarían, a lo mejor ni lo buscaron, porque es esencial, porque los demás funcionarios dicen que no lo vieron, los que firmaron dicen que no vieron lo que le encontraron a mi defendido, sino en la comandancia, ¿que saben?, porque los demás dicen, y es muy fácil sembrarle droga a un particular y entre los Policías taparse, pero jamás demostraron que esa supuesta droga la cargaba mi representada, no hubo una persona que dijera que lo cargaba, y la Lic. Judith Balza, dicta una cátedra muy bonita, pero no demuestra que esa supuesta droga la cargaba mi representado, se trata de un adolescente que fue objeto de una investigación y que tiene mas de de 5 meses privado de su libertad, que tiene sufriendo a su madre que la tiene aquí al lado (se deja constancia que la señala en la sala), hay que actuar apegado a derecho, para que no se vaya a privar a una persona inocente de un delito que no cometió. No debemos confiar en lo que dicen los Funcionarios Policiales y que no se presento el que le hizo el cacheo, y que existe la duda, no hay un elemento convincente, la testigo Morales Inés fue la única que firmo el acta, no se llena los extremos de ley, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, porque dice que son 2 personas, y no una, y solo dice que la firmo y no la leyó, solo la firmo apurada. A Ramón Ruiz lo mande a llamar y mando a decir que el no venia, mando a decir con un funcionario. La defensa no contraría a la Fiscalía, cuando manifiesta que el delito de trafico de droga es malo para la sociedad, pero no que mi defendido sea el que cometiera ese delito. En 2 años tienen que acordarse mas aun de lo que le encontraron, como pretenden condenar a una persona que no saben si cometió un delito de tal magnitud; mi defendido ha sido maltratado, a raíz de un procedimiento viciado, sin pruebas, como siempre se hace, ahora no, con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, lo que se demuestre aquí en la sala, tiene que ser con pruebas, que deben traerse a la sala. Es por lo que esta defensa solicita que tome en consideración, analicen con detenimiento las declaraciones de los Funcionarios Policiales, donde ninguno demostró que mi defendido sea responsable o cargaba esa presunta droga, que la sentencia sea absolutoria, en virtud de que los elementos traídos a este juicio, no dijeron que es verdad que el (se deja constancia que señalaba a su defendido) cargaba la droga. Solicito que se le acuerde su libertad una vez Publicad la Sentencia Absolutoria, y a que reine en su hogar que tanto añora a su madre y a sus hermanos”.

Consecutivamente el Fiscal de Ministerio Público, tiene el derecho a la réplica, y expone lo siguiente:

“El defensor hizo referencia a múltiples consideraciones que el tiene, que a mi punto de vista merecen respeto, pero que no están ajustadas a derecho, manifiesta que su defendido fue victima de violación de derechos constitucionales y no especifica cuales, no dijo ninguno, dice que el acta esta viciada y todo esta viciado, Señores Jueces Escabinos cuando uno se encuentra en presencia de violación de derechos constitucionales, y una acta viciada, uno tiene unos recursos a los cuales recurrir, establecidos en los artículos 190, 191 y siguientes, a mi se me llama para que haga que los que cometan delitos paguen, esto es como un equipo de fútbol, y ustedes son los árbitros (se deja constancia que explica los artículos), si revisan el expediente, verán que la defensa no opuso recursos, y si fuesen habido vicios este procedimiento se hubiese muerto. La defensa dice que los Policías andan sembrando delitos, los funcionarios deben dar fe publica de sus actos, Ramón Ruiz se compromete que o que esta diciendo es verdad, el acusado o la defensa tuvo que haber denunciado, y donde quedan los demás funcionarios que vinieron; el defensor, dijo que a él se lo llevaron y en la Policía fue que le sembraron la droga, y ninguno de los que declaro dijo eso; ¿de donde sacaron la droga los policías). Dice la defensa que la mama esta sufriendo y sus hermanos, y donde quedan las mamas de todas las demás victimas que no están aquí; la observación de la defensa carece de veracidad; la defensa dice que tiene dudas, han declarado 6 personas y yo no tengo dudas porque todas han coincidido. La defensa dice que esta de viciada porque son 2 los testigos, pero la Sala Constitucional dice que no deberán existir formalismos inútiles, y que no es necesario la declaración de los testigos, que con los policías basta; la defensa esta desactualizada en las jurisprudencias de la Sala Constitucional, y si hubo un testigo. El defensor refiere que firmaron el acta apurados, la defensa esta creando hechos, porque ninguno dijo que firmo actas apurado, los Funcionarios Policiales, veían que era su firma y ninguno leyó el acta, todos recordaron lo que paso, de manera general, y eso era, que este muchacho tenia droga. La defensa dice que le dijeron que Ramón Ruiz no iba a venir; en el ejercicio profesional del fiscal debe prevalecer la buena fe, artículos 102, 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, si el defensor sabía esto porque no lo manifestó, ¿digan si es de buena fe? La Representación Fiscal trajo a la Lic. Judith Balza; si Ramón Ruiz le dijo que no iba a venir porque no lo manifestó, están revestidas de mala fe, y decir que aquí se violaron derechos constitucionales; hay mala fe cuando la defensa trata de decirles esto, porque no tienen conocimiento de derecho. Ratifico la solicitud inicial del delito cometido por el adolescente y en atención a la gravedad del delito a que dicten una sentencia de orden condenatoria a este adolescente”.

Acto Seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho que tiene la defensa a la contrarréplica, quien manifiesta lo siguiente:
“El articulo 49 de la Constitución Nacional, nos dice que la defensa es inviolable en todo grado del proceso, de allí paso a dirimir de que el 08-12-07, si yo fuese estado en el principio de esta detención fuese denunciado ante la Fiscalía de derechos fundamentales, por lo ocurrido, los Policías lo agarran por la fuerza y lo maltratan, pero el fiscal quiere decir que la defensa actúa de mala fe, y si se violaron sus derechos, ¿porque los recursos no se ejercieron a tiempo?, porque antes tenia como defensor a una publica, se apertura la investigación y le sembraron lo que le sombraron, Inés Morales, la testigo dijo “yo no vi nada solo me dijeron que firmara esto y firme, y solo la vi en la Comandancia”; Tulio Aponte dijo que no la vio, solo la vio quien realizo el cacheo, ninguno dijo que vieron la presunta droga que le incautaron a mi defendido. ¿Que la defensa tuvo conocimiento de que Ramón Ruiz no venia?, tenia que esperar este momento, llamé a Nelson Ascanio para seguir este procedimiento, porque yo estaba en Valencia enfermo. Hay sentencias que quedaron derogadas, ahora con el Código Orgánico Procesal Penal, hay que llenar unas formalidades, para garantizarle una serie de derechos al adolescente. Todos saben, y declararon que si fue a la fuerza que lo montaron en la patrulla, y que insisto que estoy actuando de buena fe, y que aquí quedo demostrado de que mi defendido, no fue responsable de lo que le imputan, no existen pruebas, elementos que demuestren la culpabilidad de mi defendido. Solicito que de esta sala se restituya su libertad.

Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al adolescente en forma clara y sencilla si quiere decir algo, antes de declarar concluido el presente juicio, contestando el mismo que “SI”, procediendo el acusado a hacer su declaración, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición en los términos siguientes:

“Lo único que yo quiero decir, es que de lo que me acusa el fiscal, de la droga que me encontraron los policías, no es verdad, porque me agarraron por no estar identificado, y estaba mi madre y le dije que fuera a buscar la cedula, y mando a unos vecinos y se la trajeron y ella se lo dio al inspector y el no quiso bajarme, y le dijo que si me quería sacar que fuera a la Comandancia a buscarme, y no se porque, de los maltratos delante de ella, me cayeron a patadas, y me tiraron al suelo y me echaron gas en la cara, mi madre le dijo que iba a denunciarlos, y fue por eso que ellos me golpearon y cada policía que me pasaba por un lado me daba un golpe en la cabeza, y cuando me preguntaron porque estaba ahí, le dije que por indocumentado, por cedula, y me dijo un funcionario de allá, que el funcionario Antonio Ramírez me sembró la droga y yo era menor, si ellos me soltaban sin nada, y mi mama los había denunciado, y ellos iban a tener problemas, me llevaron al forense y demostraron los maltratos. Yo nunca había tenido problemas de este tipo, primera vez, lo único que pido es que mire estuve 5 meses detenido, mi madre esta sufriendo porque yo la mantengo, a mi esposa y a mi hijo, le pido al tribunal que yo soy inocente de lo que el fiscal me acusa, lo otro es que el inspector que yo se que fue que me coloco la droga, no había testigos, solo mi madre, no soy ni el primero ni el ultimo a quien le siembren droga los policías. Es todo”.

Ahora bien, producidas como fueron las pruebas y conocidas en consecuencia en su justa dimensión por este Tribunal Mixto; previo a la sentencia que debe recaer en la presente causa, se observa:

PRIMERO: Durante el desarrollo del juicio oral y privado, no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contradiciendo la defensa durante el transcurso del debate la imputación fiscal en contra de su defendido, manifestando su inocencia, alegando que no existía causa para condenar a su representado.

Es importante señalar que las pruebas promovidas y producidas por las partes en el juicio, son las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento de este Tribunal Mixto.

SEGUNDO: La presunta acción delictiva del Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; no aparece suficientemente probada, vistas las declaraciones de los funcionarios policiales ARTURO SALAZAR, VICENTE SANOJA y TULIO APONTE, actuantes en el procedimiento que concluyó con la detención del hoy acusado, quienes bajo juramento declaran cada uno por separado, siendo éstos coincidentes en señalar que el funcionario que practicó la revisión del mencionado adolescente fue RAMÓN RUIZ, quien no compareció al debate, aún cuando este Tribunal cumplió con la obligación de agotar los recursos necesarios para hacerlo comparecer(por la fuerza pública), agregando en su declaración el funcionario VICENTE SANOJA, que además de RAMON RUIZ, el Sub-Inspector ANTONIO RAMIREZ también hizo la revisión del adolescente, cuyo testimonio no fue promovido por la Fiscalía del ministerio Público; e igualmente vista la declaración de la también funcionaria actuante MARIA ISABEL SOLORZANO, en la cual manifiesta que no sabe cual funcionario revisó al adolescente, desprendiéndose además en las deposiciones de todos, que si bien es cierto, los mismos se encontraban presentes en dicha actuación, no presenciaron tal revisión; lo cual quedó evidenciado en el debate con sus dichos, dimanando sólo la prueba respecto de la actividad investigativa desplegada por los mismos, siendo así que tales dichos de los funcionarios actuantes, no es suficiente para demostrar la culpabilidad o responsabilidad del hoy acusado; es por lo que este Tribunal Mixto les da su justo valor probatorio, y que dichas pruebas no son determinantes como para que se pueda comprometer la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;, del delito que le imputa el Ministerio Público, como lo es el de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara.

TERCERO: En cuanto a la declaración de la testigo Ciudadana YNES JOSEFINA MORALES CAVIGLIONE, quien manifestó que los funcionarios le pidieron que les sirviera como testigo y que las presuntas bolsas que le encontraron al adolescente las vio en las manos del Policía; afirmando igualmente que sabía que lo estaban revisando, pero fue enfática al decir “…así de que vi no vi…”. Ahora bien, concatenando ésta declaración con lo manifestado por los funcionarios actuantes, es por lo que este Tribunal le da el justo valor probatorio; siendo evidente que su dicho no puede comprometer la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;. Así se declara.

CUARTO: En cuanto a la declaración de la LIC. CARMEN JUDITH BALZA, Experto Profesional IV, la cual compareció al debate, ratificando en su contenido y firma la Experticia Química Nª 9700-077-092, de fecha 14-02-2006, practicada a la droga presuntamente incautada, es evidente que demuestra que la sustancia localizada presuntamente al enjuiciado es Cocaína Clorhidrato, de que su peso alcanzó 2,5 gramos en una muestra y 0,3 gramos en la otra muestra; por lo que se le da valor probatorio de que efectivamente es Cocaína Clorhidrato, desestimando tal prueba, por tratarse de la sustancia incautada, y no así de la culpabilidad del acusado, considerando este Tribunal Mixto que la misma no es válida para fundamentar en ella por sí sola, un fallo de condena. Así se declara.

QUINTO: De lo anteriormente expuesto y ante las imprecisiones observadas en las testimoniales evacuadas durante el debate, es de ley la aplicación del principio “Indubio pro-reo” que establece que en materia penal la duda favorece al reo, y por lo tanto este Tribunal Mixto por decisión unánime, considera al acusado INOCENTE del delito imputado por el Ministerio Público, como lo es el de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara.

SEXTO: De lo expuesto se estima, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, en procura de una recta y justa administración de justicia, es emitir dictamen absolutorio a favor del Adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; ya identificado, por no haber quedado demostrado en el debate oral y privado, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido con escabinos, POR UNANIMIDAD, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 601 Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, DECLARA: INOCENTE, al Adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;; por la presunta comisión del Delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, ABSUELVE al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 Ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose su libertad plena, desde esta misma sala. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).

La Juez de Juicio.

DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.