REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure 03 de Marzo de 2.008.-

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M-46-07

En el día de hoy, tres de marzo de dos mil Ocho, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y privado en la causa 1M-46-07 seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de la colectividad; reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, la ciudadana Secretaria ABG. ANA ISABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, los Escabinos CASTILLO NORATO VICENCIO ANTONIO (TITULAR 1), CASTILLO ELIDA ISABEL (TITULAR 2) y YENNYS MAGDALENA GALINDO CUERVO (SUPLENTE), el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO, el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la defensa ABG. IVAN LANDAETA. Acto seguido a los fines de la continuación de la evacuación de testigos se procede a llamar al ciudadano, Ramón Ruiz, quien no compareció, luego fue llamada la ciudadana MARIA ISABEL SOLORZANO LUGO, quien fue debidamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.642, Agente de Policía. Residenciada en la Urbanización los Centauros Manzana C-3, Casa N° 13, San Fernando de Apure. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Antes de escuchar a la testigo el Ministerio Público hace una observación en atención al contenido del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los efectos de la debida ilustración de los involucrados y en razón de que es la tercera jornada por lo que solicito que se resuma los actos concluidos para no dejar en el olvido circunstancias que hayan ocurrido en el desarrollo del presente juicio oral. Seguidamente la ciudadana jueza ordena a la ciudadana secretaria a que realice un resumen de las actuaciones realizadas en el curso del presente juicio. En este estado y continuando con la recepción de las pruebas se procede a escuchar el testimonio de la ciudadana MARIA ISABEL SOLORZANO LUGO, quien expone: Sucedió que estábamos en labores de patrullaje, la hora no recuerdo conseguimos un grupo de personas en el Barrio la Morenera donde se encontraba el muchacho, no recuerdo por que lo detuvieron fue creo que por falta de cédula, lo montaron en la patrulla y nos fuimos vía el Comando, en lo que íbamos bajamos por el barrio Argentina el ciudadano se intentó bajar de la patrulla lo que no entendimos por que, si el se monto normal y debe ser por que vio a la mamá, y trató de tirarse de la patrulla, el se puso agresivo comenzó a gritar groserías y darle patadas a la patrulla, se descontrolaron todos y como la única femenina era yo, me quede con la mamá y ella también estaba agresiva, claro era su hijo, luego los funcionario0s cuando vieron que ese muchacho estaba tan agresivo procedieron a revisarlo y le encontraron aproximadamente diez o quince envoltorios y dijeron con razón esta agresivo y después fue llevado a la Comandancia de Policía. Es todo” Seguidamente se le otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público a formular preguntas quien lo hace en tos términos siguientes: PREGUNTA: ¿No recuerda la hora en que se dieron lugar los hechos? CONTESTO: No, era de noche después de las 9 PM- PREGUNTA: ¿En que lugar se practicó la detención del adolescente? CONTESTO: En la Morenera. PREGUNTA: ¿Se encontraba acompañado? CONTESTO: Si, con un grupo de muchachos. PREGUNTA: ¿Recordará usted el número de muchachos? CONTESTO: 5 0 6 no recuerdo exactamente cuantos eran. PREGUNTA: ¿Cuantos efectivos se encontraban? CONTESTO: Tres, Tulio Aponte, Sanoja y mi persona. PREGUNTA: ¿Cuantas personas en total eran? CONTESTO: 5 si mal no recuerdo. PREGUNTA: Cual funcionario practicó la requisa del adolescente? CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Al momento de practicar la aprehensión del joven ese sector era transitado? CONTESTO: Donde estábamos había gente cerca, pero diagonal no. PREGUNTA: Recuerda si lograron la ubicación de algún testigo? CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTA: Como se entera que a este joven le incautan una sustancia ilícita? CONTESTO: Por que ellos dijeron mira por que se puso agresivo cuando lo requisaron le sacaron como 15 envoltorios. PREGUNTA: ¿Que dijeron sus compañeros. CONTESTO: Que a lo mejor era por eso que estaba agresivo, porque al principio estaba normal. PREGUNTA: ¿Cuantos envoltorios le incautaron? : CONTESTO: No te se decir más o menos como 10 o 15 envoltorios eran unas bolsitas. PREGUNTA: ¿Llegó usted a ver las Bolsitas? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Usted no sabe con exactitud cuantas bolsitas eran? CONTESTO: Diez o quince, no se. PREGUNTA: ¿Se encontraba algún funcionario en el momento de la aprehensión?: CONTESTO: Si por que como se puso tan agresivo yo le pregunte que te paso por que te pusiste así? PREGUNTA: ¿Golpeó a algún funcionario? CONTESTO: No, decía groserías, nos insultaba. PREGUNTA: ¿Ha sostenido algún tipo de relación con la madre del adolescente? CONTESTO: Ella vive en los centauros, pero yo la he visto, no nos conocemos. PREGUNTA: ¿Tiene esa ciudadana algún tipo de relación con los funcionarios que usted sepa?: CONTESTO: No que yo sepa no. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga el derecho a la Defensa a formular preguntas quien lo hace en tos términos siguientes: PREGUNTA: ¿Usted dice que andaban patrullando en ese recorrido vieron a mi representado? CONTESTO: Si. PREGUNTA: Dentro de la patrulla habían más detenidos? CONTESTO: No recuerdo si habían más. PREGUNTA: ¿Cuando lo detienen andaba en compañía de otros amigos? CONTESTO: Si PREGUNTA: ¿Y se lo llevan a el? CONTESTO: Si, porque no tenia cédula. PREGUNTA: ¿Cuando lo montan lo revisaron? CONTESTO: No, proceden a revisarlo cuando se pone agresivo. PREGUNTA: ¿Que funcionario lo revisó? CONTESTO: No le se decir. PREGUNTA: ¿Usted en algún momento llegó a observar cuando lo requisaron? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Al momento que lo requisan usted estaba allí? CONTESTO: No diagonal al sitio donde lo requisaban yo estaba con la señora. PREGUNTA: En el momento que practica el procedimiento fue objeto de maltrato? CONTESTO: No el se montó normal en la patrulla. PREGUNTA: ¿Dentro de la patrulla habían otros detenidos? CONTESTO: No le se decir, no se si después o antes. PREGUNTA: En ese momento se encontraba alguna dama presenciando el procedimiento? CONTESTO: No la vi, yo vi un grupo de muchachos. Es todo. Cesaron las preguntas. Los Escabinos ni la juez formularon interrogatorio a la testigo. Acto seguido continuando con la recepción de las pruebas se procede a llamar al funcionario ALEXIS QUINTERO, quien no compareció. Luego se procede a llamar al funcionario MANUEL MEJIAS, quien no compareció. Por último se llamó a la experta licenciada CARMEN BALZA, quien no compareció. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y en uso de la misma expone: Verificado como ha sido la incomparecencia del resto de los ciudadanos llamados a declarar a este debate oral en calidad de testigos y expertos y observando el dispositivo del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido considera esta representación fiscal que funge como requisito objetivo a los efectos de la concreción de la conducción de la fuerza pública que en la causa curse algún acta que haga referencia a la práctica de tal diligencia ya que textualmente el artículo establece que el organismo policial se comisione a los efectos de la comisión de la conducción de cualquier ciudadano debe en primera instancia procure su localización y toda diligencia que se realizare por el organismo o por las partes dentro del marco procesal que rige la materia ha de constar en las actas que se levante a tal efecto y rielen insertas a la causa es por esto que no habiéndose verificado si se practicó o no tal diligencia ya que no cursa en el expediente ningún acta que verifique la realización de la misma es por lo que requiero a este juzgado se solicite al organismo comisionado la resulta de la práctica de esta diligencia ya que no puede ligeramente descartarse el testimonio de posibles testigos y expertos sin que se haya verificado si se realizó o no la conducción por la fuerza pública y si se practicó o no la diligencia establecida en la normativa procesal y aunado a ello si los efectivos comisionados no realizaron la diligencia encomendada haciéndose ilusorio el mandato requerido por el Ministerio Público; es por lo que llamo a la observancia del presente dispositivo legal y que se haga efectivo tal mandato si es el caso que no practicaron la diligencia a estos efectos habría que suspender el presente debate hasta tanto se verifique o no la realización de esta comisión. Es todo.” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien en uso del mismo manifiesta: La defensa no se opone al pedimento del Ministerio Público por considerar que el mismo esta ajustado a derecho. Es todo”. En este estado la ciudadana jueza expone: “Oída la solicitud del representante del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, de que se verifique la realización del mandato de conducción librado a los funcionarios a los fines de que rindan su testimonio en el presente debate para lo cual requiere a este juzgado se solicite al organismo comisionado la resulta de la práctica de esa diligencia, de conformidad con las previsiones del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal , quien aquí se pronuncia por considerar que tal solicitud es ajustada a derecho, en virtud de que la mencionada norma establece como segundo supuesto de suspensión del debate el hecho de que no pueda ser localizado el testigo para su conducción por la fuerza pública, y en el presente caso no constan las resultas de tal diligencia y así verificar tal localización, este Tribunal acuerda oficiar al Comandante General de la Guardia Nacional a los fines de ratificar la solicitud de resultas del mandato de conducción librado en fecha 18-02-2008. Así mismo se acuerda suspender la continuación del debate oral y privado para el día Miércoles 12-03-2008, a las 9:30 horas de la mañana de conformidad a lo establecido en el articulo 336 ejusdem, haciendo la advertencia a las partes que en la fecha acordada el juicio continuará prescindiéndose de la prueba que faltare, instándose nuevamente al ciudadano fiscal a que colabore con la tantas veces mencionada diligencia. Quedan notificadas las notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del código orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman:

LA JUEZ


ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA

EL FISCAL


ABG. LANDO AMADO