REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2008.
197° y 148°
Este órgano jurisdiccional observa, que verificados como fueran los archivadores de este Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los efectos de actualizar el inventario de causas llevados por este Tribunal correspondiente al mes de marzo, se observó que se encuentra en los mismos un cuaderno de actuaciones complementarias constante de veintiocho (28) folios útiles, relacionada con la causa seguida al joven adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales fueran recibidas en este despacho en fecha 10SEP2007, procedente del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, observándose a los folios 11 y 12 del presente asunto, que se celebró audiencia especial ante dicho Tribunal, en virtud de la materialización de la captura librada por este despacho en fecha 20OCT2005, por parte de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 03 del Estado Bolívar (02 al 06), oportunidad en la cual el Juez profesional a cargo para la fecha, Dr. MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO acordó lo siguiente; “…Una vez escuchada la exposición de las partes y siendo que efectivamente de las actas que conforman se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…, es por lo que este Tribunal actuando como Juez Garantista, acuerda remitir las actuaciones y poner a la orden del Tribunal de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección Adolescente, al antes mencionado ciudadano, a los fines de que sea ese Tribunal quien decida en relación a la medida de coerción personal en virtud de la solicitud que pesa sobre el mencionado ciudadano…. Se acuerda que el mismo sea recluido en la Comisaría Policial de Guaiparo, hasta tanto se haga efectivo su traslado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación ciudad Guayana, hasta la Sub Delegación del Estado Apure, y se ponga a la orden del Tribunal antes mencionado…”.
Ahora bien, se evidencia al folio 14 boleta de encarcelación de fecha 24AGO2007, dirigida al Jefe de la Comisaría Policial de Guaiparo del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, suscrito por el Juez Cuarto de Control de ese Circuito Penal, en la cual informa que deberá recibir y mantener al adolescente iuris en referencia, en virtud de encontrarse solicitado por este órgano jurisdiccional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Delegación Guayana procedan al traslado del mismo hasta el Estado Apure. Asimismo se observa, al folio 15, oficio Nº 2052-07, fechado 24AGO2007, suscrito por el Juez Cuarto de Control, donde solicita la colaboración al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guayana, a los efectos de que el adolescente iuris aprehendido sea trasladado hasta el Estado Apure, ordenándose la remisión de las actas a este despacho en fecha 27AGO2007, con oficio signado con el Nº 2081-07.
Así las cosas, se constata asimismo en autos, que este despacho recibido como fueran dichas actuaciones complementarias procedió a darle entrada a las mismas, y en consecuencia fijó audiencia especial para el día 11SEP2007, a las 10:00 de la mañana, ordenándose el traslado dirigido a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, ahora bien, siendo la hora y fecha fijada la misma no pudo celebrarse toda vez que no fue posible el traslado del adolescente iuris en virtud de no encontrarse recluido en ninguna de las instituciones policiales a las cuales se les solicitó información en aquélla oportunidad, evidenciándose que en el acta suscrita al efecto, se dejó constancia que al adolescente aprehendido en fecha 24ABR2006, se le dictó decisión por la cual se declaró la cesación de la sanción de servicios a la comunidad y en consecuencia se decretó la libertad plena del mismo, dejándose sin efecto las capturas libradas como se desprende de oficio Nº 134-06, de fecha 22MAY2006.-
De tal manera que a juicio de esta Juzgadora, dada la falta de certeza sobre el estado actual en que se encuentra el joven sancionado, y vista la falta de resulta del oficio signado con el Nº 184-07, dirigido al Juez Cuarto de Control del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, consciente de que la libertad personal es inviolable, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía asimismo del respeto a un debido proceso contenido en el artículo 49 ejusdem, habida cuenta de la imprecisión y la falta de información sobre si el adolescente iuris efectivamente se encuentra gozando de libertad plena tal y como lo ordenó este Juzgado, o si por el contrario, aún se encuentra recluido en un centro policial en espera de la materialización del traslado ordenando en aquella oportunidad, teniendo en cuenta la boleta de encarcelación decretada por el Tribunal Cuarto de Control del estado Bolívar, es por lo que en consecuencia, a los efectos de vislumbrar tal situación, se ordena con carácter de urgencia, solicitar información al Tribunal Cuarto de Control del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, donde se le hace del conocimiento que el joven adolescente no fue trasladado y que hasta la presente fecha se desconoce dónde se encuentra recluido, o si le fue dada la libertad, lo cual no consta en las actuaciones complementarias remitidas y, de ser el caso, informe a este órgano jurisdiccional en tal sentido. Asimismo, gestione ante los organismos comisionados para la ejecución del traslado ordenado en fecha 24AGO2007 por dicho Tribunal, información en relación al paradero del adolescente iuris de autos. De igual forma, hágase del conocimiento que en fecha 22MAY2007, con oficio signado con el Nº 134, este Tribunal dejó sin efecto la captura librada en fecha anterior, toda vez de la cesación de medida decretada, haciéndose mención en el oficio que al efecto se libre que dado el derecho fundamental en riesgo, se sirva informar lo mas pronto posible a este despacho.- Y así se decide.
De la misma forma, este Tribunal ordena solicitar información al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, Comandancia de la Policía y, al Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure, en relación a si en el mes de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y/o Diciembre del Año 2007, o en el decurso del presente año, recibieron algún traslado procedente del Estado Bolívar relacionado con el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de ser el caso se sirva a informar en un lapso no mayor de 72 horas. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara con lugar el pedimento de la defensa y por ende acuerda:
PRIMERO: Solicitar información al Tribunal Cuarto de Control del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, donde se le hace del conocimiento que el joven adolescente no fue trasladado y que hasta la presente fecha se desconoce dónde se encuentra recluido, o si le fue dada la libertad, lo cual no consta en las actuaciones complementarias remitidas y, de ser el caso, informe a este órgano jurisdiccional en tal sentido. Asimismo, gestione ante los organismos comisionados para la ejecución del traslado ordenado en fecha 24AGO2007 por dicho Tribunal, información en relación al paradero del adolescente iuris de autos
SEGUNDO: Solicitar información al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, Comandancia de la Policía y, al Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a si en el mes de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y/o Diciembre del Año 2007, o en el decurso del presente año, recibieron algún traslado procedente del Estado Bolívar relacionado con el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de ser el caso se sirva a informar en un lapso no mayor de 72 horas, sobre el particular.- Ofíciese lo conducente. Diarícese, regístrese y cúmplase. Se instruye a la ciudadana Secretaria a dar cumplimiento a lo aquí ordenado
La Jueza (T) Función de Ejecución LOPNA,
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
La Secretaria;
AB. ANA MARCANO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.-
La Secretaria;
AB. ANA MARCANO
WDSP-.
1E-734-05.-