REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C4885-08.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de marzo 2008.
197° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra del imputado LEOBALDO JOSÉ LABORDA CASTILLO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.731, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas; fecha de nacimiento 18-01 de 1959, edad 49 años, estado civil: Soltero; ocupación: Albañil; Teléfono 0416-1732866: Dirección: Barrio El Gamero detrás de la cancha del “gamero”; nombre de los padres: Carlos Laborda y Oliveria Castillo. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, hace presentación del imputado LEOBALDO JOSÉ LABORDA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.731, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos de la Comisaría Policial N° 2, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana GONZÁLEZ LUGO VIVIAN AIDEE, dado que su exconcubino asumió una conducta agresiva y amenazó de muerte. Califica el delito como AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que solicita se admita la precalificación fiscal dada a el delito, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se siga la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de asegurar la integridad física y psíquica de la víctima, solicita sean acordadas Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decrete a favor del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones periódicas, y la prestación de fianza económica, que comprenda 30 unidades tributarias.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado se acogió al derecho constitucional de no declarar. Se le concede el derecho de palabra a la víctima GONZÁLEZ LUGO VIVIAN AIDEE quien realiza la siguiente exposición: “Yo puse la denuncia espero que con esto no se vuelva a meter conmigo, no me moleste más, viva su vida y yo la mía.” La Defensora Pública, alega a favor de su defendido lo preceptuado en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la imposición de medidas en la cual en ningún caso se utilizarán medidas cuyo cumplimiento sea imposible, por lo que se opone a la solicitud de fianza por el monto de 30 unidades tributarias, solicitando se dicte una medida cautelar menos gravosa. Solicita se expida constancia de realización de la presente audiencia ya que su defendido la requiere para justificar ausencia laboral; y copia simple de la presente audiencia.

TERCERO: Oídas como han sido las solicitudes de las partes, la declaración de la víctima, y por cuanto el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración Acta de Denuncia N° Cpf2-Sip-042-2008, emanada de la Sección de Investigaciones Penales de la Comandancia General De Policía, Comisaría Policial Fronteriza N° 2, de Fecha 07 de Marzo del 2008 inserta en el folio N° tres (03) de la Causa en la cual se establece: “Que el día 07 de marzo siendo las 4:18 horas de la tarde la ciudadana González Vivian Aidee compareció ante la Comisaría Policial y realizó la siguiente denuncia: “Comparezco ante esta Comisaría con la finalidad de denunciar al ciudadano Leobaldo José Castillo, quien es mi exconcubino y reside en la dirección de mi lugar de habitación, detrás de la cancha deportiva, por cuanto en el día de ayer jueves 06-03-08, aproximadamente a esos de las 05:40 horas de la tarde, me trasladé hasta el lugar de su habitación a llevarle una citación que le había enviado la Fiscalía 13 del Ministerio Público, relacionado a que yo estaba haciendo trámite por medio de esta Fiscalía para que me ayude con la alimentación de nuestros hijos, estando en eso este ciudadano asumió una conducta agresiva y me amenazó de muerte directamente diciéndome así con estas palabras (tu lo que vales es una bala yo ya hablé con unos amigos para eso) y el día de hoy me trató con palabras obscenas delante del Fiscal 13 del Ministerio Público.” Igualmente se toma en consideración Informe Policial con Detenido de fecha 07 de Marzo Del 2008, emanado de la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial Fronteriza N° 2 inserto en el folio cinco (05) en la cual se hace constar que siendo las 5:30 horas de la tarde funcionarios proceden a detener al ciudadano Leobaldo José Laborda Castillo, estas actas constituyen elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho punible de AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como presunto autor al ciudadano Leobaldo José Laborda Castillo, por proferir las amenazas a la ciudadana Vivian Aidee González.; por lo que se decreta la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud Fiscal de que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la víctima solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la declara CON LUGAR, específicamente las establecidas en los numerales 5 y 6 por lo que prohíbe al imputado acercarse a la ciudadana González Lugo Vivian Aidee; así mismo, prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana o algún integrante de su familia. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público como de la Defensa de que le sean acordadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal observa que el artículo 253 ejusdem, establece que en aquellos casos en que el delito no exceda la pena en su límite superior de tres años, y además no exista en la causa constancia de que el imputado haya tenido mala conducta predelictual, es procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, el delito por el cual este Tribunal admitió la precalificación es el de Amenaza que establece una pena de prisión de 10 a 21 meses, por tanto no excede el límite de tres años establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; dado que este Tribunal considera que con las medidas de protección dictadas a favor de la víctima y la medida cautelar de presentación solicitada por el Representante del Ministerio Público se garantiza la comparecencia del imputado en el proceso y en aplicación del Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda medida de presentación negándose la solicitud fiscal de imposición de fianza.

CUARTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Causa instruida en contra del ciudadano imputado LEOBALDO JOSÉ LABORDA CASTILLO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.731, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas; fecha de nacimiento 18-01 de 1959, edad 49 años, estado civil: Soltero; ocupación: Albañil; teléfono 0416-1732866: dirección: Barrio El Gamero detrás de la cancha del “gamero”; nombre de los padres: Carlos Laborda y Oliveria Castillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretan MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la víctima ciudadana González Lugo Vivian Aidee, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se 1.- Prohíbe al imputado acercarse a la precitada ciudadana; 2.- Se le prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana y o algún integrante de su familia. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 253 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda en contra del imputado¬ Laborda Castillo Leobaldo José, ya identificado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, como es presentarse cada 15 días ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, bajo estas condiciones se otorgara la libertad del imputado, informándole que el incumplimiento de las Medidas impuestas, acarreará la revocatoria de las mismas. QUINTO: Expedir por secretaría las copias simples solicitadas por la Defensa. SEXTO: Expedir Constancia de realización de audiencia solicitada por la Defensa. SÉPTIMO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. OCTAVO: Líbrese la boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.-






CAUSA N° 1C4885-08.-
NMR/MF.-