REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C4000/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de marzo de 2008.
197° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para resolver la solicitud, presentada por ante este Tribunal, en fecha 11-03-2008, por la defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, actuando en representación de los imputados JOAQUIN CARRASQUEL ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.149.238 y GUZMÁN QUINTERO ASCANIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-5.488.568, incurso en la causa penal signada con el No. 1C4000-07, por la comisión del delito de INVASIÓN, en los que solicita el Archivo Judicial de la causa, dado que el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo en el lapso legal, a los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 10 de enero de 2007, este Tribunal acordó: Fianza de conformidad con el artículo 256 ordinal 8 en concordancia con el 258 del código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOAQUIN CARRASQUEL ORTIZ y GUZMÁN QUINTERO ASCANIO, y en fecha 15 de enero de 2007, este Tribunal mediante auto acordó: Caución Juratoria imponiéndoles las siguientes condiciones: 1) Se compromete mediante acta por ante Tribunal a someterse al proceso; no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; 2) Presentarse por ante Tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Archivo Judicial, realizada por el Defensor Pública Penal Abg. Rinalda Guevara, este Tribunal observa: Que en fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal mediante Audiencia de Fijación de Plazo, le fijó al Fiscal Tercero del Ministerio Público un lapso de cincuenta (50) días, para que presentara el correspondiente acto conclusivo, y dado que hasta la presente fecha no se ha remitido la misma, no ha empezado a transcurrir el lapso fijado para el Ministerio Público. Es por lo que este Tribunal, Niega la solicitud de Archivo Judicial.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide Primero: Negar la solicitud de la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, de Archivo Judicial; Segundo: Remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo que considere pertinente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
NMRR/IV/omjr.
Causa 1C4000/07