REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


1C4899-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de marzo del 2008.

197° y 148°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra de los imputados DELGADO ROMERO MARY LEYDA, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.209.978, con fecha de nacimiento 17-08-1963, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de oficio del hogar, residenciada en el sector “Pueblo Viejo”, carretera “Vara de María”, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, MÉNDEZ SILVA DENNY DELEYMA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.658, con fecha de nacimiento 20-11-1983, natural de Guadualito, Estado Apure, de oficio estudiante, residenciada en la carretera “Vara de María”, sector “El Remolino”, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure y DELGADO FRANCISCO ALBERTO de nacionalidad venezolana, indocumentado, de 58 años de edad, con fecha de nacimiento 16-07-1959, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de oficio chofer de gandola, residenciado en el sector “Pueblo Nuevo”, Guasdualito, Estado Apure. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, hace presentación de los imputados DELGADO ROMERO MARY LEYDA, MÉNDEZ SILVA DENNY DELEYMA y DELGADO FRANCISCO ALBERTO, toda vez que fueron detenidas en fecha 18 de marzo del 2008 por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza nº 2 de esta ciudad. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención están reflejadas en 1.- Acta de Investigación con Detenidos, de fecha 18 de marzo del 2008, emanada de la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 2 suscrita por el ciudadano SGT/SUP José Francisco Reyes y 2.- Acta de Investigación con Detenidos, de fecha 18 de marzo del 2008, Emanada de la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 2 suscrita por el ciudadano Distinguido (PBA) Gino Berlín Laya. Del contenido de las actas procesales se desprende que la conducta de la ciudadana imputada Delgado Romero Mary Leyda ocasionó lesiones a la ciudadana Méndez Silva Denny Deleyma e igualmente la acción de ésta originó lesiones a la ciudadana Delgado Romero Mary Leyda, en consecuencia su conducta encuadra en la descrita en el artículo 413 del Código Penal como lo es delito de Lesiones Menos Graves, en relación al ciudadano imputado Francisco Alberto Delgado su participación en la comisión del hecho punible encuadra en el grado de Cooperador Inmediato; por lo que solicita se admita la precalificación fiscal dada a el delito; se decrete la se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, los imputados DELGADO ROMERO MARY LEYDA, MÉNDEZ SILVA DENNY DELEYMA y DELGADO FRANCISCO ALBERTO, manifiestan que no desean declarar.

Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, Abg. Henrry Rico, ejerciendo la defensa de la ciudadana Delgado Romero Mary Leyda, quien realiza la siguiente exposición: Me adhiero a la imputación realizada por el Ministerio Público y solicita se acuerden medidas cautelares que mejor considere este tribunal. Es importante mencionar que mi representada vive en el kilómetro 111 vía Remolino, tiene tres hijos menores de edad, a los fines de que esta circunstancia se tome en cuenta al momento de imponer medida de presentación, es decir, que éstas no sean tan seguida. Solicito copia de toda la causa. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada, Abg. Teresa de Jesús Cedeño, quien ejerce la defensa de los imputados Méndez Silva Denny Deleyma y Delgado Francisco Alberto, quien realiza la siguiente exposición: Me adhiero a la solicitud que realiza el Fiscal del Ministerio Público. Informó que el ciudadano Francisco Alberto Delgado trabaja como gandolero y debe viajar frecuentemente por lo que solicitó que esas presentaciones se hagan razonablemente, distanciadas en razón de su trabajo. De igual manera mi defendida Méndez Silva Denny Deleyma estudia, es madre de un bebé y las presentaciones tan seguidas interferirían en el normal de desarrollo de sus estudios y atención a su hogar; de igual forma solicito que la medida que adopte sea de acuerdo a la situación que se ha presentado.

TERCERO: Oídas como han sido las partes, este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación de los imputados, por lo que toma en consideración Acta de Investigación con Detenidos, de fecha 18 de marzo del 2008, emanada de la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 2 suscrita por el ciudadano SGT/SUP José Francisco Reyes, inserta en el folio N° dos (02) de la Causa, en la cual el ciudadano Funcionario Policial José Francisco Reyes realiza la siguiente exposición: “Es el caso que en esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde encontrándome de servicio en la Sección de Investigaciones Penales de esta Comisaría, se hizo presente de manera espontánea la ciudadana quien quedó identificada de la manera siguiente: DELGADO ROMERO MARY LEYDA, de nacionalidad venezolana, nacida en San Cristóbal Estado Táchira, el 17-08-63, hija de Francisco Antonio Delgado y de Elpidea Romero Méndez, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, bachiller, residenciada en el kilómetro 108, sector “Pueblo Viejo” , carretera Vara de María, “El Remolino”, casa sin número de esta población, titular de la cédula de identidad Nº 9.209.978, manifestando que venía a denunciar a una ciudadana y a un ciudadano con quien terminaba de tener una pelea en su casa de habitación, observándosele palpablemente lesiones en parte del rostro y rodilla derecha que mostró, momento en el cual se presenta voluntariamente una ciudadana y ésta al mirarla, la señala como su agresora e inmediatamente la ciudadana que llega señala a la que ya estaba presente de haberla agredido en el rostro cunado sostenían una pelea en la vía pública, siendo identificada de la siguiente forma: MÉNDEZ SILVA DENNY DELEYMA, venezolana, nacida el 20-11-83, en esta población, hija de Ana Silva y Freddy Méndez, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, estudiante residenciada en el sector “Pueblo Nuevo” , carretera “Vara de María”, sector “El Remolino” casa sin número, de esta población, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.658, al respecto manifestó que la riña se ocasionó a consecuencia de problemas personales. Visto la gravedad de los hechos (Lesiones en ambos rostros), procedí a enviarlas al departamento de emergencias del Hospital General “José Antonio Páez” (Anexo constancias médicas), a objeto de garantizarles el derecho a la salud y a detenerlas preventivamente por figurar como “victimas e imputadas”, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales)” Igualmente se analiza Acta de Investigación con Detenidos, de fecha 18 de marzo del 2008, Emanada de la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 2 suscrita por el ciudadano Distinguido (PBA) Gino Berlín Laya inserta en el folio 10 de la causa, donde se hace constar que el ciudadano “Francisco Alberto Delgado sostenía a la ciudadana Delgado Romero Mary Leyda a los fines de que la otra ciudadana Méndez Silva Denny Deleyma la maltratará físicamente.” También se toma en consideración Informes Médicos insertos en el folio 6 y 7 emanados del Departamento de Emergencia del Hospital “José Antonio Páez” donde se señala que las ciudadanas Delgado Romero Mary Leyda y Méndez Silva Denny Deleyma presentan laceraciones en varias partes del cuerpo, por el análisis de estos elementos de convicción se presume la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y como presunta autora la ciudadana DELGADO ROMERO MARY LEYDA, en perjuicio de la ciudadana Méndez Silva Denny Deleyma. Igualmente se presume como autora del delito de Lesiones Menos Graves a la ciudadana MÉNDEZ SILVA DENNY DELEYMA en perjuicio de la ciudadana Delgado Romero Mary Leyda. En relación al ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO, se presume su participación a titulo de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana Delgado Romero Mary Leyda, de conformidad a lo establecido en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en consecuencia se decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud Fiscal de que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que le sea acordadas MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este Tribunal observa que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que en aquellos supuestos en los cuales el delito imputado no exceda de tres años la pena en su límite superior y no exista constancia en la causa que los imputados tengan mala conducta predelictual, considera este tribunal que la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público y admitida por este Tribunal es de Lesiones Menos Graves cuya pena en su límite superior no excede los tres años, aunado a que no existe en la causa constancia que los imputados tengan mala conducta predelictual, por lo que se hace procedente el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad.

CUARTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos DELGADO ROMERO MARY LEYDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.209.978, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Méndez Silva Denny Deleyma; MÉNDEZ SILVA DENNY DELEYMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.658, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana Delgado Romero Mary Leyda; y FRANCISCO ALBERTO DELGADO, venezolano, indocumentado, por su participación a titulo de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana Delgado Romero Mary Leyda, de conformidad a lo establecido en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta en contra de los imputados¬ las siguientes medidas cautelares, la prevista en el numeral 3 por lo que deberán presentarse cada 30 días ante este Tribunal a través del Cuerpo de Alguacilazgo. Se prohíbe a la ciudadana imputada: Delgado Romero Mary Leyda acercarse a la víctima Méndez Silva Denny Deleyma y al ciudadano Delgado Francisco Alberto; igualmente se prohíbe a los ciudadanos imputados Méndez Silva Denny Deleyma y Francisco Alberto Delgado acercarse a la víctima Delgado Romero Mary Leyda de conformidad al numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Expedir por secretaría las copias solicitadas por Defensor Privado, Abg. Henrry Rico. QUINTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: Líbrese la boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

CAUSA N° 1C4899-08