REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C4913-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de Marzo de 2008.
197° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra del imputado MIGUEL ENRIQUE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.389, de 42 años de edad, natural de el Charal, Estado Apure, nacido en fecha 27-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen López y Pedro Amador Siba, residenciado en el Sector Mereicito, frente a la bodega tronco de jobo, Guasdualito, Estado Apure. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, hace presentación del imputado MIGUEL ENRIQUE LOPEZ, ya identificado, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, que constan en acta policial por Accidente de Tránsito Nº GL-0013-2008, suscrita por funcionarios realizada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Unida 61 Táchira, Puesto de Guasdualito, Departamento de Investigación Penal, específicamente los funcionarios Sgto/2do (TT) Franklin Merchan, y Cabo 2do (TT) Wilfer Parra, y croquis anexo al acta de investigación policial, quienes dejan constancia que ese día 26-03-2008 siendo las 10:00 de la anoche, fueron informados de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Nacional Guasdualito- El Amparo, se trasladaron al lugar verificando el hecho, tratándose de una colisión entre vehículos con una persona fallecida, hecho ocurrido ese mismo día a eso de las 09:50 pm, procedieron a realizar inspección ocular del sitio, así como el croquis del área donde ocurrió el accidente, con el fin de fijar la posición final en que quedaron losa vehículo involucrados y la posición final de la persona muerta, procediendo a la identificación y levantamiento del occiso, observando que el cadáver quedó en posición cubito dorsal, presentando signos positivos de su muerte, paro respiratorio, ausencia de pulso, ausencia de color corporal, fractura ce cráneo, fractura de ambas piernas, y traumatismos generalizados, siendo identificada la persona como Conductor Nº 1 ciudadano Jean Carlo González González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.063.564, residenciado en la carretera Nacional sector El Matadero, casa sin número, Guasdualito, presentando las siguientes características físicas: color de piel trigueña, cejas pobladas, nariz perfilada, color de pelo negro, contextura mediana y de 1.65 metros aproximadamente, lesiones a primera vista, fractura de cráneo, herida abierta a la altura de la frente y cara, estado de la ropa en buenas condiciones, siendo trasladada esa persona al morgue del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito en la unidad patrullera Placa MTC-01326, posteriormente fue trasladado a la morgue del Hospital José María Vargas de San Cristóbal, para la necropsia de ley, y el conductor Nº 2 ciudadano Miguel Enrique López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.389, residenciado en la carretera Nacional vía Elorza sector Mereicito, casa s/n, Guasdualito, se toman las características de los vehículos de la siguiente manera: Vehículo Nº 01: Moto, placas sin placas, marca Suzuki, Modelo GN-125, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería LC6PCJB8360816386, serial del motor 157FMJ-3P00192220, propiedad del ciudadano Jean Carlos González, Vehículo Nº 02: Camioneta, Placas 43N-GAI, Marca Toyota, Modelo Hilux, Color gris, Clase Camioneta, Tipo pick-up, Uso de carrocería 9FH33UN8Y000952, Serial de Motor 2RZ2313020, propiedad de CONSORCIO KCT CUMANA II, quedando depositados en el estacionamiento Guasdualito dichos vehículos, y de acuerdo a la posición final en que quedaron ambos vehículos, se pudo determinar que el Nº 01 circulaba en sentido El Amparo-Guasdualito y el Nº 02 en sentido Guasdualito-El Amparo, a la altura del sector el matadero, el vehículo Nº 02 efectúo cruce a la izquierda para incorporarse a la entrada del barrio Los Naranjos, produciéndose la colisión; solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPSOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos González; pide se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite, le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el numeral 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.389, de 42 años de edad, natural de el Charal, Estado Apure, nacido en fecha 27-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen López y Pedro Amador Siba, residenciado en el Sector Mereicito, frente a la bodega tronco de jobo, Guasdualito, Estado Apure, se acoge al precepto Constitucional y manifiesta no querer declarar.

TERCERO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Ferddy Molina, quien manifiesta: Vista la exposición hecha por el Ministerio Público, la defensa estima pertinente adherirse a lo solicitado por el Ministerio Público y establecer que de acuerdo a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitada por el Fiscal, el Tribunal vistas las circunstancias del caso pueda acordársela a nuestro defendido.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la imputada y lo solicitado por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público, y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir como autor al imputado, a tal efecto se evidencia en acta policial por Accidente de Tránsito Nº GL-0013-2008 de fecha 26 de marzo del año 2008, realizada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Unida 61 Táchira, Puesto de Guasdualito, Departamento de Investigación Penal, específicamente los funcionarios Sgto/2do (TT) Franklin Merchan, y Cabo 2do (TT) Wilfer Parra, quienes dejan constancia que ese día 26-03-2008 siendo las 10:00 de la anoche, fueron informados de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Nacional Guasdualito- El Amparo, se trasladaron al lugar verificando el hecho, tratándose de una colisión entre vehículos con una persona fallecida, hecho ocurrido ese mismo día a eso de las 09:50 pm, procedieron a realizar inspección ocular del sitio, así como el croquis del área donde ocurrió el accidente, con el fin de fijar la posición final en que quedaron losa vehículo involucrados y la posición final de la persona muerta, procediendo a la identificación y levantamiento del occiso, observando que el cadáver quedó en posición cubito dorsal, presentando signos positivos de su muerte, paro respiratorio, ausencia de pulso, ausencia de color corporal, fractura ce cráneo, fractura de ambas piernas, y traumatismos generalizados, siendo identificada la persona como Conductor Nº 1 ciudadano Jean Carlo González González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.063.564, residenciado en la carretera Nacional sector El Matadero, casa sin número, Guasdualito, presentando las siguientes características físicas: color de piel trigueña, cejas pobladas, nariz perfilada, color de pelo negro, contextura mediana y de 1.65 metros aproximadamente, lesiones a primera vista, fractura de cráneo, herida abierta a la altura de la frente y cara, estado de la ropa en buenas condiciones, siendo trasladada esa persona al morgue del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito en la unidad patrullera Placa MTC-01326, posteriormente fue trasladado a la morgue del Hospital José María Vargas de San Cristóbal, para la necropsia de ley, y el conductor Nº 2 ciudadano Miguel Enrique López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.389, residenciado en la carretera Nacional vía Elorza sector Mereicito, casa s/n, Guasdualito, se toman las características de los vehículos de la siguiente manera: Vehículo Nº 01: Moto, placas sin placas, marca Suzuki, Modelo GN-125, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería LC6PCJB8360816386, serial del motor 157FMJ-3P00192220, propiedad del ciudadano Jean Carlos González, Vehículo Nº 02: Camioneta, Placas 43N-GAI, Marca Toyota, Modelo Hilux, Color gris, Clase Camioneta, Tipo pick-up, Uso de carrocería 9FH33UN8Y000952, Serial de Motor 2RZ2313020, propiedad de CONSORCIO KCT CUMANA II, quedando depositados en el estacionamiento Guasdualito dichos vehículos, y de acuerdo a la posición final en que quedaron ambos vehículos, se pudo determinar que el Nº 01 circulaba en sentido El Amparo-Guasdualito y el Nº 02 en sentido Guasdualito-El Amparo, a la altura del sector el matadero, el vehículo Nº 02 efectúo cruce a la izquierda para incorporarse a la entrada del barrio Los Naranjos, produciéndose la colisión, de la inspección realizada a los vehículos se pudo determinar que el vehículo Nº 01 Moto, para el momento del accidente no portaba luz, ya que carece de los faros de iluminación, y en una de las bases presenta una amarradura de nailon de color azul, no existiendo señales de tránsito o demarcaciones en la vía, ni existe iluminación artificial, al momento del accidente estaba oscuro; de los folios 5 al 7 aparece también anexo croquis del levantamiento del accidente, de esta acta de investigación el Tribunal considera que se ha cometido el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlo González, y como presunto autor de ese hecho el ciudadano Miguel Enrique López, por ser la persona que conducía el vehículo señalado con el Nº 02, por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; dada la solicitud fiscal se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.389, de 42 años de edad, natural de el Charal, Estado Apure, nacido en fecha 27-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen López y Pedro Amador Siba, residenciado en el Sector Mereicito, frente a la bodega tronco de jobo, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono 0416-8333114, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jean Carlo González, todo de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, en contra del imputado Miguel Enrique López, plenamente identificado en autos, quien deberá presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, y se le impone una fianza económica de 30 Unidades Tributarias, una vez presente la fianza se acordará su libertad. Se ordena librar la Boleta de Reclusión. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad de ley
LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.
Causa 1C4904-08.-