REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 31 de marzo de 2008.
197° y 149°
Vista la solicitud, presentada en este Despacho por el Abg. Tony Armando Lizcano, en su condición de Defensor Privado, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Prueba Anticipada de Inspección Judicial en el Teatro de Operaciones Nº 01, con sede en la localidad de Guasdualito para determinar las condiciones referidas a estado de conservación y mantenimiento externo e interno de los vehículos y de los motores fuera de borda incautados y depositados en ese Teatro de Operaciones. Este tribunal para decidir observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.
Este Tribunal observa que la Inspección se refiere a hechos que por sus características puede ser considerado de carácter definitivo y reproducible en Juicio, es por lo que se Acuerda la Prueba Anticipada. En cuanto al experto solicitado por la defensa, se Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que designe un experto en conocimiento en materia de vehículos, a los fines de que asista a la realización de Prueba Anticipada, acordada por este Tribunal para el día miércoles 02 de abril de 2008 a las 02:30 horas de la tarde. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Igualmente se acuerda oficiar al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de remitirle la presente solicitud para su conservación y registro correspondiente con el Nº 766-08. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación y oficio. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PÉREZ PLANA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PÉREZ PLANA.
Causa Nº 1C4848-08
NMRR/nahir.-