REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C48601-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de marzo de 2008.
198° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra del imputado DAVID MORELO HERRERA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 9.044.466, lugar de nacimiento San Onofre, Departamento de Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 21-04-1973, de 36 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Miguel Morelo y Rosa Herrera residenciado en el sector la Monjas, fundo el “Tranquero”, al lado de la capilla católica, vía la Victoria, Estado Apure. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, hace presentación del imputado David Morelo Herrera, ya identificado, quien fue aprehendido en fecha 29 de febrero de 2008, según acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía de Destacamento de Fronteras Nº 17, de la Guardia Nacional; precalifica el delito de Uso de Documento Falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Solicita la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se reúnen los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Igualmente pide que se decrete en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 253, 256 numerales 3 y 8, en relación al artículo 258, todos del Código Orgánico procesal, referidas a presentaciones periódicas ante el Tribunal y la presentación de fianza personal.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado David Morelo Herrera, manifiesta que va a declarar y expone: “ A mi se me hizo fácil, yo pagué 700 mil bolívares y me la dieron pero no pensé que fuera falsa, me pidieron partida y todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Lorena Rodríguez, quien argumenta lo siguiente: Vista la exposición del Ministerio Público, la defensa se opone a la constitución de fiadores solicitada por el representante del Ministerio Público, por cuanto alega que su defendido reside en el sector la Monjas, fundo el “Tranquero”, propiedad del Sr. William Cáceres, al lado de la capilla católica, vía la Victoria. En ese acto consigna una constancia del Consejo Comunal de la zona las Monjas, demostrándose que posee 8 años viviendo en la zona, que es una persona dedicada a su trabajo y familia, de una conducta intachable. Además presenta una constancia de trabajo expedida por el ciudadano William Cáceres Pernía, propietario de la agropecuaria el “Tranquero”, vía la Victoria, en la que se hace costar que su defendido trabaja en un pequeño fundo, devengando un salario de 114 bolívares fuertes; que tiene un empleo de encargado, demostrando su buena labor. Se consigna partida de nacimiento del hijo de su defendido, expedida por la Jefatura Civil del Amparo y por último una constancia sellada por la primera autoridad civil del Municipio Páez, donde se hace constar que el hijo de su defendido nació en el Hospital “José Antonio Páez”, de la población de Guasdualito. Por todo lo antes expuesto se opone a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la constitución de fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 en concordancia con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se le otorguen medidas de presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo. Para concluir solicita se le expida a su defendido una constancia de presentaciones, así como copia simple de la presente audiencia.

TERCERO: Oídas como han sido las partes, este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción, para considerar que se ha cometido el hecho punible imputado y la presunta participación del imputado en el mismo. A tal efecto, el Tribunal valora como elemento de convicción el acta de investigación penal de fecha 29 febrero del 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio, en el punto de control fijo el Remolino, jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, cuando indicaron al conductor del vehículo Marca Ford, modelo F-350, placa 22V-MBB proveniente de Guacas, con destino a Guasdualito, Estado Apure, que se estacionara a un lado de la vía, con el fin de proceder a solicitar documentos de identificación; a tal efecto, el conductor y su acompañante hicieron entrega de lo solicitado por los funcionarios, identificándose como Cáceres Guerrero William Alfredo y David Morelo Herrera, quien presentó una cédula de identidad venezolana, signada con el número V.- 25.787.608, cédula que los funcionarios consideraron presuntamente falsa, por lo que le preguntaron de donde era, manifestando que era colombiano y procedió a entregar una cédula de ciudadanía expedida por la República de Colombia, en virtud de esta situación, los funcionarios se comunican vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), solicitando información sobre el número de cédula venezolana V.- 25.787.608, documento con que se identificó el ciudadano David Mórelo Herrera, informando que bajo ese número de cédula fue registrada a la ciudadana Fernández Pariaguan Yusneider Yaritza, por lo que se procedió a detener preventivamente al ciudadano David Morelo Herrera. Por lo que a juicio de este Tribunal, presuntamente cometió el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; el cual establece una pena privativa de libertad de uno a tres años de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión; surgen elementos de convicción para presumir que el ciudadano David Morelo Herrera, es el presunto autor del hecho delictivo, por ser la persona que se identificó con en el referido documento; se valora la referida acta de investigación penal mientras no sea desvirtuado su contenido con otro elemento de convicción de igual naturaleza, por lo que se admite la precalificación fiscal. En cuanto a la solicitud del Fiscal se decreta la aprehensión en flagrancia, ya que el imputado fue aprendido en el momento en que presentó el documento con el que se identificó, se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia; en cuanto a la prosecución del proceso, se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar. En lo que se refiere a la solicitud realizada por la fiscalía de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito es su límite máximo no excede la pena de tres años y no hay constancia en el acta que el imputado tenga mala conducta predelictual, por lo que es procedente acordarlas de conformidad con los artículos 253 y 256 eiusdem. En cuanto a la oposición realizada por la Defensa Pública, a que no se decrete Medida de Fianza Personal, este Tribunal toma en consideración las constancias presentadas, donde se demuestra que efectivamente el imputado es de fácil localización, ya que se encuentra acreditada su residencia, se encuentra acreditado su lugar de trabajo, coincide con lo expuesto por el imputado en la audiencia, que tiene su residencia en el Fundo en el que labora, la constancia por parte de su jefe inmediato el ciudadano William Cáceres, por lo que el Tribunal declara con lugar la oposición realizada por la defensa y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, pero la referida solamente a las presentaciones por ante este Tribunal.

CUARTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley PRIMERO: DECRETA la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado DAVID MORELO HERRERA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 9.044.466, lugar de nacimiento San Onofre, Departamento de Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 21-04-1973, de 36 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Miguel Morelo y Rosa Herrera residenciado en el sector la Monjas, fundo el “Tranquero”, al lado de la capilla católica, vía la Victoria, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De conformidad con los artículos 253, 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado David Molerlo Herrera, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, debiendo: ÚNICA: Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en que no se acuerde la Medida de Fianza Personal, dado que el Tribunal considera que con las presentaciones se cumple con una de las finalidades de las medidas cautelares, como lo es, mantener el imputado sujeto al proceso. QUINTO: Se acuerda expedir constancia de presentaciones, así como las copias fotostáticas simples de la presente audiencia, solicitadas por la Defensora Pública. SEXTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad de Ley. Líbrese boleta de libertad.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO