REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de Marzo del 2008.-
197° y 149°
Visto y analizado el oficio emanado de la Comandancia General de Policía, Comisaría Policial No. 02 con sede esta localidad de Guasdualito Estado Apure, de fecha 01/03/2008, signado con el No. CP2-SIP-175-2.008, mediante el cual informa: que siendo las 03:00 am, del día de hoy (01/03/08), el Sgto/2do (PBA) Jorge Enrique Bazan, CIV-8.189.858, cuando se disponía a recibir el tercer (3er.) turno de ronda en esa Unidad, al contar a los ciudadanos detenidos se percató de la falta de tres (03) detenidos de los diecinueve (19) que se encontraban recluidos en la celda No. 1, “Operativo” del reten policial de este Comando dando aviso inmediatamente al suscrito y resto de personal realizándose de inmediato una búsqueda por las adyacencias de las instalaciones sin dar con el paradero de los fugados; quienes están plenamente identificados de la siguiente manera: DANIEL ANTONIO GAMEZ, venezolano, natural de Tejerias Estado Araugua, nacido el 24/03/52, estado civil soltero, 5to. Grado de primaria, profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Bolívar, casa No. 32, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-4.369.246, contra quien el día 28/02/08, nos hizo llegar oficio No. 240/08 y boleta de traslado No. 18/08 de fecha 26/02/08, para su traslado hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure, entorno a la causa penal No. 1E413/08, condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, el cual no se había cumplido motivado a que esta Comisaría cuenta con una Unidad Patrullera (P0606), en la cual cumplimos múltiples funciones inherentes a nuestro servicios.
Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de proveer lo pertinente observa lo siguiente: En fecha 18 de Febrero de 2008, se recibe oficio No. 458/08, suscrito por la Juez de Control Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz, mediante el cual remite anexo al mismo la causa penal No. 1C4642/07, seguida en contra del ciudadano Daniel Antonio Gámez, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Violencia física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los delitos de Violencia Psicológica, Violencia física, Amenaza Física, Amenaza y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 42 y 45 primer aparte, ejusdem. En virtud de haber quedado definitivamente firme la presente decisión.
En fecha 21 de Febrero de 2.008, mediante auto se acuerda darle entrada a la causa y proseguir el curso de ley, se le asigna el No. 1E413/08 y se lleva acabo auto de Ejecución de Sentencia y se acuerda: Primero: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir. Segundo: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. Tercero: Se ordena oficiar a la Comisaría Policial No. 2, de esta localidad a fin de que traslade al penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluido en ese recinto policial, se anexa boleta de traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito a los fines de que efectúen reseña de ley al penado. Cuarto: Se acuerda fijar para el día 26 de Febrero del 2008, a las 09:30 horas de la mañana, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena (F. 100-101).
Cómputo de Ejecución de la Pena: procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: DANIEL ANTONIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.369.246, condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BUSTAMANTE CANACHE CARMEN BENICIA y OSMARYN GABRIELA BUSTAMANTE, en fecha 30 de Enero del 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. PENA IMPUESTA: Cinco (05) años de prisión más accesorias de ley. DETENIDO DESDE: 08 de Diciembre del 2007. PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, trece (13) días. PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, nueves (09) meses, diecisiete (17) días. FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 08 de Diciembre del 2012. FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 08 de Marzo del 2009. FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 08 de Agosto del 2009. FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 08 de Abril de 2011. FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 08 de Septiembre del 2011.FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 08 de Diciembre del 2012. FECHA EN QUE CUMPLE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 08 de Diciembre del 2013. (F. 102).
Se acuerda oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y justicia, Caracas Distrito Capital (F 103); al Presidente del Consejo Nacional Electoral (F 104); al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito (F 105); al COMANDANTE DE LA COMISARÍA POLICIAL NO. 02 , GUASDUALITO ESTADO APURE: ME DIRIJO A USTED, EN LA OCASIÓN DE REMITIRLE ANEXO AL PRESENTE OFICIO, BOLETA DE TRASLADO No. 15-08, DEL PENADO DANIEL ANTONIO GAMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-4.369.246, QUIEN FUE CONDENADO EN FECHA 30 DE ENERO DEL 2008 POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO Y EXTENSIÓN, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, EN PERJUICIO DE BUSTAMANTE CANACHE CARMEN BENICIA Y OSMARYN GABRIELA BUSTAMANTE, EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NO. 1E413-08 (F 106).
En fecha 21 de Febrero de 2.008, se libraron boletas al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Defensora Privada Abg. Teresa de Jesús Cedeño, Bustamante Carmen, Osmarlyn Bustamante (menor) y al penado Daniel Gamez y boleta de traslado No. 14 y 15. (vuelto F 107).
En fecha 26 de Febrero de 2.008 se realiza acta de imposición personal del cómputo de la pena: En horas de audiencia del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2.008), en este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo las 09:50 horas del mañana, compareció previo traslado de la Comisaría Policial No. 02, previo lapso de espera, donde se encuentra recluida temporalmente, el penado DANIEL ANTONIO GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.369.246, natural de Tejerías, nacido0 en fecha 24-03-1952, Estado Aragua, de estado civil soltero, de ocupación de oficios chofer, residenciada en el barrio Bolívar, Los Mesones, casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Carmen Florencia Gamez (v), a quien se le instruye causa penal No. 1E413-08, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente asistido por su defensa privada Abg. Teresa Cedeño; el ciudadano Juez le informó que la decisión emitida por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, de fecha 30 de enero de 2008, en la que se le condena a cumplir la PENA de Cinco (05) años de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual se encuentra definitivamente firme, asimismo le informa del cómputo de pena librado en fecha 21 de febrero de 2008, observando que SE ENCUENTRA DETENIDO DESDE: El 08 de Diciembre del 2007. PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, trece (13) días. PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, nueve (09) meses, diecisiete (17) días. FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 08 de diciembre de 2012. FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 08 de marzo de del 2009. FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 08 de agosto de 2009. FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 08 de abril de 2011. FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 08 de septiembre de 2011. FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 08 de diciembre de 2012. FECHA EN QUE CUMPLE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 08 de diciembre de 2013. Se le concede la palabra a la defensa quien expone estar de acuerdo con el cómputo de pena. Se le concede el derecho de palabra al penado y estando libre de juramento y coacción expuso: “Me doy por notificado del contenido del cómputo de pena y solicito cumplir mi pena en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, a fin de poder solicitar posteriormente traslado a Tocorón que está cerca de mi familia, quienes viven en La Victoria, estado Aragua, es todo”. Visto lo expuesto por la penada este Tribunal acuerda destinar como centro de reclusión al Internado Judicial de San Fernando de Apure, de conformidad con el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, remitiendo anexa boleta de encarcelación, copia certificada de la sentencia condenatoria y computo de ejecución de pena, así como oficiar a la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, remitiendo anexa boleta de traslado. Líbrese boletas de traslado, encarcelación y oficios. Siendo las 10:10 horas de la mañana se terminó se leyó y conformes firman. (F. 112-113).
En fecha 26 de Febrero de 2008, se emite por parte de este Tribunal de Ejecución, oficio No. 240/08 dirigido al Comandante de la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad, en cuyo contenido expone: Me dirijo a usted, en la ocasión de remitirle anexo al presente oficio, boleta de traslado No. 18/08, del penado DANIEL ANTONIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.369.246, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de Cinco (05) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionaos en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (F 114) y oficio No. 241/08 dirigido al Director del Internado Judicial de San Fernando Estado Apure, en donde expone: Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, BOLETA DE ENCARCELACIÓN No. 06/08, del penado DANIEL ANTONIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.369.246, condenado en fecha 30 de Enero del 2008, a la pena de cinco (05) años de prisión, mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionaos en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien deberá cumplir el resto de la condena en ese Internado Judicial a su digno cargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, Numeral 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, anexo copia certificada de la Sentencia y del cómputo, a los fines de que se le efectúe el seguimiento de la causa.
Ahora bien una vez señaladas en forma pormenorizada todas y cada una de las circunstancias fáticas que rodean la presente causa penal, se desprende de la misma que la conducta asumida por el penado DANIEL ANTONIO GAMEZ, el cual fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión más accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; encuadra dentro de los supuestos de hechos señalados en el artículo 259 del Código Penal Venezolano Vigente: “Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos o suelos, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal.
Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias a que se contrae el párrafo anterior, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal. Si la condena quebrantada fuere la de expulsión del espacio geográfico de la República, el condenado, que en todo caso será puesto fuera de ella, lo será a su costa, si tuviere bienes”. De donde se infiere del análisis de la norma en comento, una serie de hechos de naturaleza procesal y penal que conllevan a este juzgador a expedir la respectiva orden de captura, en contra del penado DANIEL ANTONIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.369.246, fecha de nacimiento 24/03/1952, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector Mesones, casa No. 32, Barcelona Estado Anzoátegui, y a tales fines se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado y de esta manera garantizar que no se fomente la impunidad que pueda arrojar, como consecuencia lograr la desestabilización de las normas que rigen nuestra sociedad.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-
CAUSA 1E413/08
MPB/LRCH/lucy