REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1U290/06
Guasdualito, 24 de marzo de 2008
197° y 149°
Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Betty Yaneht Ortiz Chacón, procede de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia de sobreseimiento en virtud de la muerte del acusado CARLOS LEOPOLDO GERONIMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.579.549, nacido en fecha 05-09-1.968, electricista, soltero, domiciliado en la Manga del Río, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure; quien estuvo representado por la Defensora Público Penal Dra. Rinalda Guevara, quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abog. Jannida Ascanio; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Noemí Serrano Rizo, a quien este Tribunal de juicio en fecha 07-11-2.006 le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
I
En fecha 03 de febrero de 2.006, la ciudadana Noemí Serrano Rizo, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, donde formuló denuncia contra su concubino Carlos Leopoldo Gerónimo González, quien le había ocasionado maltrato físico, verbales y la había amenazado con arma de fuego. En el mismo despacho policial se presentó el denunciado en estado de ebriedad y se porto de forma grosera, altanera y amenazante contra los funcionarios que le estaban tomando denuncia a la víctima, tratando de sacarla de dicho despacho a la fuerza, quien bajo una crisis nerviosa manifestó que ese ciudadano era su concubino, que no la dejaran en manos del referido ciudadano por cuanto era capaz de matarla. Fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión, el día 05 de febrero de 2.006 y en esa audiencia el tribunal le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 8º en concordancia 258 del Código Orgànico Procesal Penal (fianza Personal) y ordeno la continuación por el procedimiento abreviado.
En fecha 07 de noviembre de 2.006, se celebró audiencia oral y pública por ante este Tribunal, el Ministerio expuso en ese acto su acusación oralmente y le imputó la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familial en perjuicio de Noemí Serrano, la Defensa solicito se le acordara la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos. El tribunal admitió en su totalidad la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; admitió la precalificación fiscal del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; acordó la suspensión condicional del proceso del proceso a favor de Carlos Leopoldo Gerónimo González, por el lapso de un (1) año y le impuso las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del ámbito territorial del Municipio Páez sin autorización del Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No poseer ni portar armas.
A los folios 234 y 235 riela Certificado de defunción del ciudadano Carlos Leopoldo Gerónimo González, expedido por el Registro Municipal de Guasdualito en donde se deja constancia que el ciudadano Carlos Leopoldo Gerónimo González, falleció el día 06 de noviembre de 2.007, a consecuencia de heridas de arma de fuego en el cráneo que le causaron fractura polifragmetica del cráneo.
II
El artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado.
Es por lo ante expuesto que este Tribunal concluye, que en la presente causa procede el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la muerte del acusado Carlos Leopoldo Gerónimo González. Así se declara.
III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO CARLOS LEOPOLDO GERÓNIMO GONZÁLEZ. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Noemí Serrano. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial como causa concluida.
La Juez de Juicio,
Abg. Betty Yaneht Ortiz.
La Secretaria,
Abog. Karibay Duràn
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