REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1M374-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de marzo 2008.
197° y 149°
Visto el escrito presentado en éste Tribunal por el Abog. Henry Rico, en su carácter de defensor del ciudadano José Libardo Martínez; en donde solicita: “…con carácter urgente el traslado de mi representado al Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, ya que esta padeciendo de fuertes dolores, a tal punto que los medicamentos que le han suministrado, no han calmado dicho dolor….”. Este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 31 de julio de 2.007, el Tribunal de Control dicta en contra del acusad José Libardo Martínez, medida privativa de libertad por presuntamente encontrarse incurso en la comisión del delito de Secuestro y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 del Código Penal.
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Organos del Poder Pùblico deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Pùblico, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico de dicho Hospital, le haga una evaluación minuciosa al acusado José Libardo Martínez quien se encuentra con unas dolencias y remita a la brevedad posible el informe a este Despacho.
III
Por los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico de dicho centro hospitalario, le haga una evaluación al acusad Libardo Martínez. Una vez practicado dicho chequeo deberá remitir a la brevedad informe médico a éste Tribunal. Ofíciese.
LA JUEZ
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. Karibay Duran.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. Karibay Duran