REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de marzo de 2008.

197º y 149º


Este Tribunal encontrándose en la oportunidad legal que establece el primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permiso, que fuera efectuada por el Abg. Roberto Sanabria, en su carácter de defensor del acusado ARMANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.231.861, de 34 años, de profesión chofer, con fecha de nacimiento 25 de febrero de 1.973, natural de Cañitos vía El Nula, hijo de Oliva Castillo Valencia, domiciliado en EL Barrio Libertadores, Calle Nº 02, casa sin número, Arauca, Colombia; quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de febrero de 2.008 el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión celebró audiencia de calificación de flagrancia al imputado Armando Castillo Valencia; en donde decretó: 1.- La aprehensión en flagrancia del imputado Armando Castillo Valencia por la comisión del delito Tráfico De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; 2.- La prosecución del Proceso por el procedimiento abreviado; 3.- Medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al Armando Castillo Valencia conforme a lo establecido en los artículo 250 y 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El defensor en su escrito expuso. “…solicito con carácter urgente, se le permita a mi representado el ciudadano Armando Castillo, tomando en cuenta todas las medidas de seguridad que amerite el caso, trasladarse hasta la funeraria Guasdualito, ubicada en esta localidad, en el tiempo comprendido de 04:00 pm a 05:00 pm, ya que los familiares de mi representado, han decido traer el cuerpo de su fallecida madre hasta esta población….”
Se puede evidenciar de lo antes expuesto, el momento doloroso por le cual esta pasando el acusado Armando Castillo, debido a la muerte de su señora madre Oliva Castillo y por cuanto su familia decidió velarla en esta localidad de Guasdualito, éste Tribunal considera pertinente el otorgamiento del permiso solicitado, por lo que se ordenará al Destacamento Policial Nº 2 de esta localidad para que con las medidas de seguridad que el caso amerite traslade al acusado a la Funeraria Guasdualito al velorio de su madre .
TERCERO: Por los razonamientos antes expuesto es por lo que éste Tribunal de Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE Con lugar la solicitud de permiso a favor del acusado ARMANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.231.861, de 34 años, de profesión chofer, con fecha de nacimiento 25 de febrero de 1.973, natural de Cañitos vía El Nula, domiciliado en EL Barrio Libertadores, Calle Nº 02, casa sin número, Arauca, Colombia; quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; EN CONSECUENCIA se acuerda oficiar al Destacamento Policial Nº 2 de esta localidad a los fines de que el acusado sea trasladado Funeraria de Guasdualito, de 4:00 a 5:00 de la tarde para que asista al velorio de su madre, con las medidas de seguridad que el caso amerite. Notifíquese y ofíciese.
La Juez de Juicio


Abg. Betty Yaneht Ortiz

La Secretaria

Abg. Karibay Duran
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Karibay Duran