REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
Causa Nº 1C282-08
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento ---, de 17 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado---, Hijo de: ---
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DELITOS: Secuestro en la Modalidad de colaborar, establecido en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: Del Orbe del Orbe Andrés.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez.
En el día de hoy, Miércoles doce (12) de Marzo de 2008, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano S., a los fines de la realización de Audiencia de Presentación, en la Causa Nº 1C282-08, instruida en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V----, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento ---, de 17 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en --- hijo---, por la presunta comisión del delito Secuestro en la Modalidad de Colaborador, establecido en el artículo 460, Código Penal Venezolano en perjuicio de Del Orbe del Orbe Andrés. Acto seguido el ciudadano Juez ordena al ciudadano secretario constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se hace constar la presencia de los ciudadanos: Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia de Presentación de Imputado, el significado y alcance de esta actuación procesal. Seguidamente informa al ciudadano adolescente imputado los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de sus padres o representantes. El ciudadano Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contesto que “SI”. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano juez hace poco momentos se consigno por el Área del Alguacilazgo actuaciones complementarias en la presente causa, no se si ya se entregaron al secretario, para que se las presenten tanto a usted ciudadano Juez así como a la Defensor Público, para así no cercenar el derecho a la defensa”. El ciudadano juez le pregunta al secretario si se recibieron las actuaciones completarías, a lo que respondió que si. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita las actuaciones completarías al secretario y explica que fueron recibidas a las 3:17 horas de la tarde, por el secretario Abg. Jean Carlo Zambrano, constante de Veinticuatro (24) folios útiles, firma y sello húmedo de secretaria. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: Ciudadano Juez solicito que la presente Audiencia de Presentación se difiera por un lapso de 30 minutos para que esta defensa pueda analizar las actuaciones completarías aportadas por el representante del Ministerio Público. El ciudadano Juez oída a la Defensa Pública, otorga un lapso de 30 minutos y que la presente audiencia se reanudara a las 4 y 15 horas de la tarde. Se ordena al alguacil de sala retirar al Adolescente a la sala de espera y una vez trascurrido el lapso de espera se reanudara la presente Audiencia. Siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano S., a los fines de reanudar la presente Audiencia de Presentación, en la Causa Nº 1C282-08, instruida en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V----. El ciudadano Juez verifica nuevamente el nombre del imputado, pues se había omitido desde el inicio del procedimiento el primer apellido del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 37 ordinal 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente, hago formal presentación del ciudadano adolescente; (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 21-10-1990, de 17 años de edad, de ocupación estudiante, Hijo de: ---, por estar incursos en la presunta comisión del delito de SECUESTRO en la Modalidad de Colaborador, establecido en el artículo 460 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Del Orbe del Orbe Andrés, tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 10 de marzo de 2008, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, quien suscribe; TTE (GNB) TORRES HERNANDEZ JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.235, C/2 (GNB) MORA ARAQUE JHON, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.690 DTG. (GNB) ZAMBRANO TORO CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 13. 350.481, DTG (GNB) MORA VILLAREAL LEANDRO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.815.537, GNB VERA YTRIAGO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.451.469, GNB. GONZALEZ BAUTISTA LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.856 y GNB. VILLADIEGO DIAZ DARWYN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.270.896, adscritos al Grupo Anti- Extorsión y Secuestro Nº 1, DEL Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111, 112, 114, 117,169 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 9 numeral 2 y Artículo 13 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día 09 de Marzo del año 2008, aproximadamente a las 08: 30 horas de la noche, en vehículo particular marca Chevrolet, Modelo Cherokee, Color Azul, sin placas, con destino al sector potrerito, asentamiento Hato La Victoria, específicamente en la finca villa Barina, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, una vez encontrándonos en mencionada dirección aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, pudimos observar que había una casa hecha de barro y palmas en la cual se encontraban varios ciudadanos, entre ellos el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nº. , con la ciudadana DELIA NICANOR COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.560, madre del adolescente antes mencionado y el ciudadano LUIS EMILIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.187.709, posteriormente se procedió a interrogarlos verbalmente con respecto al secuestro del ciudadano ANDRES DEL ORBES, el adolescente se puso nervioso durante el interrogatorio, se le pregunto por su padre y manifestó que el mismo había salido en horas de la tarde a llevar tres platos de comida, se le pregunto si tenía conocimiento de para quien eran esos platos de comida y dijo que no sabía, posteriormente después de transcurrir aproximadamente diez minutos procedimos a hacerle el interrogatorio nuevamente sobre el nombre de su padre y sobre el sitio para donde el papa llevaba la comida y dijo que su padre se llamaba --- titular de la cédula de identidad Nº -- y que si sabia porque el papá en una oportunidad lo llevo para ese lugar donde le hacia entrega de la misma a personas que el desconocía pero sin embargo su madre era quien hacia la comida, la comisión en conjunto tomamos la decisión de esperar que amaneciera y aproximadamente a las 6: 00 horas de la mañana procedimos a dirigirnos hacia el lugar que menciono dicho adolescente, acompañados por el mismo en canoa, al llegar a mencionado lugar procedimos a patrullar la zona encontrando un cambuche donde había restos de comida, sabanas. Plástico negro para elaborar carpas improvisadas, gasoil, una franela, papel higiénico y crema dental, se procedió a retirar la comisión pudiendo presumir que en tal sitio mantuvieron al secuestrado, se procedió a detener al mencionado adolescente, se presume que el mismo se encuentre involucrado en dicho secuestro. Igualmente ciudadano Juez corre inserta en la presente causa una entrevista realizada en el día 11 de marzo de 2008, al ciudadano Del Orbe del Orbe, una vez rescatado. (El ciudadano secretario hace constar que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, realizó en forma resumida la lectura de las actas de entrevista de fecha 11 de marzo 2008, inserta a los folios 17 al 19 de la causa así como acta de entrevista de fecha 12 de marzo de 2008, al ciudadano Paúl Estaly Bitriago Macias, inserta a los folios 22 y 23 de la causa). Ahora bien, esta Representación Fiscal solicitó sea admitida la precalificación dada por el delito de de SECUESTRO en la Modalidad de Colaborador, establecido en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Del Orbe del Orbe Andrés; Asimismo esta representación del Ministerio Público actuando de buena fe en el proceso, solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por otra parte visto que la investigación se encuentra en una etapa muy primaria solicitó que se siga el PROCEDIMIENTO POR LA VIA ORDINARIA. Se solicita de decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, así como la Medida de Fianza (fiadores), según lo establecido en el artículo 582 literal g), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Para concluir solicito ciudadano Juez se me expida copias fotostáticas simples de la presente Audiencia de Presentación de Imputado. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de explicarle con palabras sencillas el significado y alcance de la imputación realizada por la Representación Fiscal, informando igualmente del derecho que tienen de declarar en este acto, y de los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido el ciudadano juez pregunta al ciudadano adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si comprende la imputación realizada por el Ministerio Público, a lo que respondió que “SI”. Acto seguido el ciudadano juez pregunta al ciudadano adolescente si desea realizar alguna declaración, a lo que respondió el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que “NO”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien realiza la siguiente exposición: “Tomando en cuenta la naturaleza de la presente audiencia donde se analizan elementos que tienen que ver propiamente con la Audiencia de Presentación del Imputado, la defensa observó que no hay elementos suficientes para decretar en contra de mi defendido una detención o en este caso una Medida Cautelar de Fiadores, solicitada por el representante del Ministerio Público, por cuanto que no existen elementos suficientes que puedan determinar una relación causa-efecto, se refiere a circunstancias aisladas, muy referenciales que no se relacionan y como consecuencia no se ve de manera directa la participación de mi defendido, es por lo anteriormente explicado ciudadano Juez, esta defensa le solicita la libertad plena a favor del Adolescente. Para concluir solicito ciudadano Juez se me expida copias fotostáticas simples de la presente Audiencia de Presentación de Imputado. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal procede a proveer lo solicitado por las partes. Primero: En cuanto a la solicitud del representante del Ministerio Público, que se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En este sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda decretar la fragancia en el presente caso por cuanto se evidencia de las actas procesales, mas específicamente del acta de investigación penal, que cursa a los folios 2, 3 y 4 de las actas procesales concatenado esto con el acta de investigación penal cursante a los folios 11, 12, 13 14 y 15 de las actas procesales, al hacer el análisis con las actas procesales, se evidencia claramente que una es reflejo de la otra, siendo la segunda un poco mas amplia en cuanto a ciertos hechos que allí se mencionan. Sin embargo, del análisis que se hace de las mismas, se evidencia que efectivamente una comisión del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Nº 1 de la Guardia Nacional, se traslada al lugar de los hechos en el que fue detenido el adolescente antes mencionado y señalado el lugar donde presuntamente se encuentra el ciudadano Del Orbe del Orbe Andrés, se trasladan a la dirección o al sitio que indica el adolescente, en ese sentido la información aportada por el adolescente resulto esencial para lograr la detección de un lugar donde presuntamente se encontraba el ciudadano secuestrado. Asimismo, adminiculando este elemento probatorio con la declaración que da la víctima, el ciudadano Del Orbe del Orbe Andrés, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.180, se evidencia de manera clara, que efectivamente si se encontraba en el lugar que indicó el adolescente donde presuntamente se encontraba el ciudadano secuestrado, esto se evidencia de la misma declaración cuando refiere y reconoce que las evidencias encontradas en el sitio primero del suceso nombrado en las actas procesales fueron reconocidas por la victima como del lugar donde estaba privado de libertad. Adicionalmente, una de las ultimas preguntas tiene que ver con las evidencias encontradas en el punto de liberación, reconociendo la cadena con que estaba atado a la pierna, el candado y sabanas color marrón, así como un manto de plástico color negro, mecate color amarillo, plato de color azul, una taza de color azul, una morada tipo sopera, papel sanitario color rosado, cinta adhesiva transparente, una caja de cartuchos 9mm Cavin, a la cual tenia un solo cartucho sin percutar. Si se toma en consideración la segunda de las actas nombradas, en la cual la comisión del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Nº 1 de la Guardia Nacional, menciona los objetos que encontraron en el lugar o en el cambuche donde acudieron por primera vez a buscar al ciudadano secuestrado, se evidencia que había restos de comida, plástico negro, sabanas, papel sanitario color rosado, cinta adhesiva transparente, una caja de cartuchos 9mm Cavin, a la cual tenia un solo cartucho sin percutar, se fijaron fotográficamente y fueron recolectadas las mismas. Todo lo anteriormente explicado hace pensar que efectivamente el adolescente hoy imputado pudiera estar incurso o ser responsable de los hechos por los que acusa el representante del Ministerio Público, en este sentido se justifica la calificación de la fragancia solicitada por el Ministerio Público, por lo que se decreta la misma. Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, en cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es SECUESTRO en la Modalidad de Colaborador, establecido en el artículo 460, parágrafo primero Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Del Orbe del Orbe Andrés; manifiesta este Tribunal su conformidad con la misma, la acoge como calificación jurídica provisional, en el sentido de que la misma sería la de secuestro en grado de cooperador inmediato, contenida en el artículo 460, parágrafo primero Código Penal Venezolano Vigente. De igual manera, tomando en consideración que el Ministerio Público aduce proceder de buena fé por mandato legal y constitucional, solicita Medidas Cautelares, específicamente la Medida de Fianza, a lo cual se opone el Defensor Público, solicitando la libertad plena de su defendido. En este sentido se declara con lugar la solicitud de Medida de Fianza, realizada por el Ministerio Público. Se decreta sin lugar la solicitud del Defensor Público en cuanto a la libertad plena a favor de su defendido, en este sentido el ciudadano Juez procede a motivar la justificación de la Medida Cautelar de Fianza, en razón a la falta de arraigo del ciudadano adolescente en la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que en las actas de investigación no se encuentra demostrado el arraigo del adolescente y las posibilidades de evadir el proceso son muchas, en este sentido existe la posibilidad del peligro de fuga, peligro de obstaculización al proceso, por el hecho que nos encontramos en una zona fronteriza con la República de Colombia, siendo las posibilidades de irse del país fáciles. De igual manera de las actas procesales que conforman la causa Nº 1C282-08, pudieran hacer presumir la presunta participación del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V---- que los hechos que están siendo investigados por el representante del Ministerio Público, en este sentido se acuerda la Medida Cautelar de Fianza, solicitada por el Ministerio Público y se ordena sea librada la boleta de libertad una vez que sea constituida la fianza. De seguido el ciudadano Juez procede en virtud de la garantía educativa a explicar al Adolescente lo ocurrido en la presente Audiencia: Se le explica la acusación del Ministerio Público, la solicitud de aprehensión en flagancia, la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar, explicando el ciudadano Juez en que consiste la Fianza, el motivo por el cual se va a mantener privado de la libertad y el procedimiento de la consignación de los recaudos de los fiadores para así poder librar la boleta de libertad. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al adolescente diga la dirección de su residencia y èl mismo indico: Avenida Santa Rita, a la mitad de la calle, casa color rosado, al lado de la señora que trabaja en el Tribunal, le dicen la “catira”, número telefónico: 0416-0899806. Así, este TRIBUNAL DE CONTROL, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento -----, de 17 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado ---. Hijo de: --- por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en la Modalidad de Cooperador, establecido en el artículo 460, parágrafo primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Del Orbe del Orbe Andrés. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se decreta en contra del Adolescente antes mencionado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, como lo es la Medida de Fianza (fiadores), según lo establecido en el artículo 582 literal g), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples de la presente audiencia de Presentación de Imputado tanto para el representante del Ministerio Público como para el Defensor Público. Líbrese boleta de reingreso dirigida al Destacamento Policial Nº 02 de esta ciudad. Se declara terminada la audiencia siendo las 5:50 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.