REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

Causa Nº 1C280-08


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA


JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V----, natural de el Nula Estado Apure, fecha de nacimiento ----, de 14 años de edad, residenciado en ----, Teléfono ---- y (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- ---, de 14 años de edad, de fecha de nacimiento ----, natural de Vuelta redonda, El Piñal, Estado Táchira, residenciado en ----.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diógenes Tirado.
DELITOS: Contrabando Agravado.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
DEFENSOR PRIVADO: Abogados: Roberto Sanabria; Rolnar Sanabria y Henry Rico.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez.

En el día de hoy, Jueves trece (13) de Marzo de 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde, previo lapso de espera, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por el ciudadano Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano S., a los fines de la realización de Audiencia de Revisión de Medida, en la Causa Nº 1C280-08, instruida en contra de los ciudadanos adolescentes, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V----, y (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- ----, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 4 ORDINAL 16 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez ordena al ciudadano Secretario constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se hace constar la presencia de los ciudadanos: Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el padre del adolescente, ------ y los fiadores, ----, ausente Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado. Seguidamente expone el ciudadano Juez: Verificada la ausencia del representante del Ministerio Público Abg. Diógenes Tirado, no obstante haber sido debidamente notificado lo cual constata el secretario, en aras de garantizar la eficacia procesal como Garantía Constitucional, se va a proveer lo conducente, sin necesidad del diferimiento de la audiencia, es decir, aun cuando el representante del Ministerio Público no se encuentre se va a celebrar la presente Audiencia de Revisión de Medida Cautelar. Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia así como el significado y alcance de esta actuación procesal. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio salcedo, quien realiza la siguiente exposición: “Tomando en cuenta que en la oportunidad que se realizó la audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal a raíz de la solicitud Fiscal y en apego a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que se dictara una Medida Privativa a la Libertad, en contra de mi defendido para garantizar su presencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y tomando en cuenta que para este momento han cambiado las circunstancias, es por que solicito ciudadano juez, se acuerde una Medida Cautelar Menos Gravosa, tomando en cuenta que en día de ayer está defensa presentó un escrito, donde promueve a dos ciudadanos Venezolanos, quienes cumplen con todos los requisitos establecidos por la ley para que este Tribunal los nombre como fiadores. Es todo”. Escuchada la mención que hace la Defensa Pública, pasa este Tribunal pasa a preguntar a la ciudadana ---, datos relativos a su identificación, quien procedió a identificarse: “Mi nombre es ----, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V----, de ocupación ganadera, residenciada en ---”. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta a la ciudadana ---, ¿Cuanto tiempo tiene en la ocupación de la ganadería?, a lo que respondió: “Aproximadamente 5 años”. Seguidamente este Tribunal pasa a preguntar al ciudadano ----, datos relativos a su identificación, quien procedió a identificarse: “Mi nombre es ---, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V----, de ocupación comerciante, residenciada en -----. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al ciudadano ----, ¿Cuanto tiempo tiene en la ocupación de comerciante?, a lo que respondió: “Toda la vida”. Este Tribunal considera que están dados los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la constitución de la fianza. Se les explica a los fiadores que se aplicara una caución en caso de que el adolescente no cumpliera con el proceso, deberán cancelar la cantidad de 100 Unidades Tributarias, lo equivalente a Cuatro Mil Seiscientos bolívares fuertes (4.600 Bs.f), en caso de que el adolescente no se presente una vez requerido por el Tribunal. El ciudadano Juez le pregunta a los fiadores si esta claro lo explicado y el ciudadano ----, le pregunta al ciudadano Juez, si lo explicado, se aplica en caso de enfermedad o en un caso extremo, a lo que el ciudadano Juez les respondió a los fiadores que seria en el caso de que él adolescente se abstraiga al proceso, que el Tribunal solicite su presencia y el mismo por causa injustificada no acuda al llamado del Tribunal, lo que traería como consecuencia la revocatoria de la Medida Cautelar otorgada. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el estatus del proceso seguido en su contra y lo impone de la obligación de presentación periódica cada 21 días por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito y extensión, así como la prohibición de salir de salir de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del Municipio Paez del estado apure. Asimismo el ciudadano Juez le pregunta al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), sobre su residencia, quien respondió: ----. Se les recuerda a los fiadores el deber de presentar al adolescente cada vez que así lo requiera el Tribunal. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:35 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.