REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 27 de marzo de 2008.
197º y 149º
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA
CAUSA Nº 1E21-06.
JUEZ: Maraly K. Olivares R.
JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, nacido en fecha ---, titular de la cédula de identidad Nº ---, soltero, de oficio obrero, residenciado en ---.
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Yrma Pérez.
En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo del año 2.008, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E21-06, instruida contra el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares R.
Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia de los ciudadanos: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo, no así el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
La ciudadana Juez concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien expone: Solicito se verifique si el adolescente sancionado hizo fiel cumplimiento a las medidas que le fueron impuestas y de haber cumplido no tengo objeción que hacer. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Salcedo, quien expone: Ciudadana Juez, solicito se deje sin efecto las órdenes de captura libradas en contra de mi defendido, por cuanto el mismo se ha estado presentando a cabalidad ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la oportunidad en que no se presentó para la audiencia anterior fue porque no sabía ya que los alguaciles no lo notificaban. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado para que exponga lo que a bien tenga, quien expone: “A mi nunca me han llevado la boleta de notificación, la última fue la única que me llevaron y por eso no vine la vez pasada”.
Seguidamente, respecto a la solicitud hecha por el Ministerio Público, el Tribunal observa que al folio 139 de la presente causa, corre inserto oficio Nº 149-08, de fecha 19 de febrero de 2008, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a través del cual se informa que el adolescente sancionado, se ha presentado ante dicha Unidad en trece oportunidades, iniciándose las presentaciones el 14 de febrero del año 2007, hasta el 14 de febrero del presente año, por lo que se observa que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta impuesta por este Tribunal en audiencia de Imposición de Medidas, de fecha 16 de noviembre del año 2006, como es las presentaciones periódicas cada treinta días ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de un año, observando el tribunal que la misma venció el día 15 de noviembre del año 2007, por lo que se decreta el cese de esta medida.
La juez, informa a las partes que en audiencia de Imposición de Medidas, de fecha 16 de noviembre del año 2006, se impuso sucesivamente la Medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis meses, la cual consiste en trabajar en un máximo de 8 horas semanales en una Institución Pública, una vez cumplida la medida de Reglas de Conducta. La Juez pregunta al adolescente sancionado si trabaja, a lo que responde que si, le hace saber que a través de su defensor debe consignar ante este Tribunal constancia de trabajo.
Con respecto a lo solicitado por el defensor público, este Tribunal acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 17 de diciembre de 2007, en contra del adolescente sancionado ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto las órdenes de capturas libradas en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, nacido en fecha ---, titular de la cédula de identidad Nº --, soltero, de oficio obrero, residenciado en ---. SEGUNDO: Decreta el Cese de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 16 de noviembre de 2006, por estar cumplido el lapso por el cual fue impuesta la sanción. TERCERO: Una vez el Tribunal logre canalizar la Institución donde el adolescente sancionado va a acudir a prestar servicios a la comunidad, lo notificará a los fines de que asista a dicha Institución a dar cumplimiento con esta medida por el lapso de seis meses. CUARTO: Se insta al adolescente sancionado que a través de su defensor, consigne ante este Tribunal constancia de trabajo.
La juez pregunta a las partes si tienen algo que exponer, solicitando el derecho de palabra el Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo quien expone: Solicito me sea expida copia simple de la presente acta.
El adolescente sancionado informa que puede ser localizado a través de su hermano al teléfono Nº --.
Vista la solicitud hecha por el defensor público, el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas. Siendo las 10:40 horas de la mañana se declara concluida la audiencia. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Ofíciese. Cúmplase
La Juez,
Abg. MARALY K. OLIVARES R.
FISCAL DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ARMANDO FLORES.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTE,
ABG. JOSÉ SALCEDO.
ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ.
CAUSA NRO: 1E21-06
MKOR/YP.-