REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 10 de Marzo del 2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 05 de Marzo del 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana LILIANA MARGARITA BOLIVAR HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.240.558, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, venezolana mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.147, mediante el cual interpuso una querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

Alegatos De La Parte Recurrente.

Que en fecha 18 de noviembre del 2004, hasta el pasado 05 de diciembre del 2007, se desempeñaba como ADMINISTRADORA, Adscrita A La JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, cuando fue notificada mediante oficio, suscrito por el presidente de dicha junta, que había sido destituida de su cargo.-



Finalmente solicita:

Que la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, sea condena a pagarme la cantidad de Bs. F. 69.408,13 SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.-

- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.



- III -
DE LA ADMISIBILIDAD.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia procédase a dar aviso al ciudadano; Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, al Presidente De La Junta Parroquial Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure y al mismo tiempo al Sindico Procurador de Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos, dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios.





- IV –
DECISIÓN.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana LILIANA MARGARITA BOLIVAR HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.240.558, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, en contra del JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (10) días del mes de Marzo de dos mil ocho 2.008.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Temporal,

Nélida Yris Silva.



Exp. N° 3035.-
MGS/nisz/Gaby.-