REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 10 de Marzo del 2008
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Marzo del 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano GILBERTO ZAPATA LUGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.994, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Robert Alberto Moreno Juárez, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, mediante el cual interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra del Municipio Autónomo San Fernando Del Estado Apure.-
Alegatos De La Parte Recurrente.
Que la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante oficio N° DPER/01/021, de fecha 09 de enero de 2008, le notifico que había siso removido del cargo que venia desempeñando como Fiscal adscrito a la Dicción de Desarrollo Urbano del Municipio San Fernando.-
Que desde el 01 de febrero de 2005, venia ejerciendo a través de Contrato de Trabajo un cargo de carrera.-
Que el cargo de Fiscal es un cargo indeterminado y fijó sujeto a estabilidad laboral.-
Que el acto por la cual la administración, es decir la Alcaldía lo removió, es un acto de efectos particulares, que cambio la naturaleza jurídica de la relación laboral existente entre el Municipio y su persona.-
Finalmente solicita:
Que se tenga por impugnado, el Acto Administrativo contenido en Resolución N° 01-2008, de fecha 09 de enero de 2008, dictado por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Que el Acto Administrativo impugnado, esta viciado de Nulidad absoluta y es inexistente y como tal sea revocado.-
Que sea reincorporado a su cargo, con el pago de los salarios caídos desde el 09 de enero de 2008 hasta su reincorporación.-
De La Competencia
Ello así, este Tribunal considera necesario referirse a su competencia para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades Estadales o Municipales. al respecto, observa esta Juzgadora que en decisión de fecha 27 de octubre de 2004, (Caso: Marlon Rodríguez; Expediente 1462), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó las competencias de los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, y en tal sentido señaló lo siguiente:
“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
(…)3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.-
Siendo así lo anterior, y visto que el recurso de nulidad planteado en el presente caso, es contra el Municipio San Fernando del Estado Apure, en tal razón, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y así se declara.-
De La Admisión Del Recurso Contencioso
Administrativo De Nulidad
Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-
Decisión
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: se ADMITE la presente querella, y en consecuencia, se ordena la notificación, al Alcalde Del Municipio San Fernando Del Estado Apure, al mismo tiempo al Síndico Procurador Del Municipio San Fernando Del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, diez (10) días del mes de marzo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3037.
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva.
Exp. N° 3037.
MGS/nys/aurora.