REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 13 de MARZO de 2008.
197º y 148º
En fecha 17 de enero del 2007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto, el libelo contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesta por los ciudadanos FUENTES CASANOVA HERIBERTO JOSE Y RAMIREZ IGNACIO, debidamente representados por el abogado en ejercicio ALCIDES URBINA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.961 contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.-
Por cuanto este tribunal, previa revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente verificó que no consta en autos suficientes elementos de convicción que constituyan a que esta juzgadora elabore un criterio razonable, es por lo que ordena dictar un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes este Juzgado Superior solicita al Instituto Nacional del Tierras y al apoderado de la parte demandante “Original del oficio de fecha 15 del enero del 2007, mediante el cual el apoderado judicial de la parte querellante se dio por notificado del acto administrativo cuya nulidad solicita”.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese boletas de notificación y oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (13) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva.
Exp. Nº 2654.
MGS/nysz/Gaby.