REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 24 de marzo de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de los corrientes, suscrita por el abogado ALBERTO LUIS BOLIVAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.222, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS URRUTIA, titular de la cedula de identidad N°10.133.402, parte recurrente en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, mediante el cual ejerce formal RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2008.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa: que dicha sentencia se publicó dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles y a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, se ordena practicar por Secretaría, computo de los días hábiles transcurridos desde el 13 de marzo de 2008, exclusive, fecha en la que se publicó la sentencia en extenso, hasta el 18 de marzo, inclusive, oportunidad en que precluyó el lapso para la interposición de dicho recurso. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata.

NELIDA SILVA ZAPATA, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 13/03/2008, exclusive, hasta el día 18/03/2008, inclusive, transcurrieron tres (3) días hábiles, así:
Marzo 2008:
Jueves 13 ((Fecha en la que se publicó la sentencia en extenso).
Viernes 14
Lunes 17
Martes 18 (fecha en que venció el lapso para ejercer formalmente el recurso de apelación).
En tal sentido, este Tribunal observa, que el lapso para ejercer el recurso de ley se le venció al apelante el día 18 de marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO en virtud de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por ende, INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2008, por el abogado ALBERTO LUIS BOLIVAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.222, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS URRUTIA, titular de la cedula de identidad N°10.133.402, parte accionante en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata.

Exp. No. 2.923.-
MGS/nsz/anny.-