REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 25 de marzo de 2008.
197º y 148º

En fecha 12 de junio del año 2007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto, el libelo contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana CARMEN DELICIA NUÑEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N°3.769.754, debidamente representado el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.404, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.-
Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, para la publicación del dispositivo del fallo de la presente querella, previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien aquí juzga considera, que en el presente expediente no esta totalmente claro los sueldos percibidos por la demandante en el lapso comprendido desde el año 1991 al 1997, en virtud, que carece de las evidencia claras de los conceptos solicitados, dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:
1.- Al apoderado querellante: recibos y/o bouchers de pago de la ciudadana CARMEN DELICIA NUÑEZ BOLIVAR, correspondientes a los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 1996 y 1997.
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte demandante, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada y así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes




EXP. 2813.-
MGS /ivf/anny.-