REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 27 de marzo de 2008
198° y 149º

En fecha 14 de Diciembre de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana Doris Marlene Mota Colmenares, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 889.111, debidamente representada por la abogada en ejercicio ZORAIMA MONTOYA, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.129.-
En fecha 05 de marzo de 2008 siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la función Publica, acto, al que compareció el representante de la parte querellante. Por otro lado se dejo constancia que la parte querellada no compareció al acto ni por si, ni mediante apoderado judicial, en consecuencia, se ordenó dictar auto para mejor proveer.-
En tal sentido, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para solicitar al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, el Expediente Administrativo del(difunto), ciudadano VICTOR JOSE FAJARDO PADILLA, ex trabajador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure; Copia de los boucher de pago donde indique el sueldo devengado desde el año 1993 hasta el año 2000 y la planilla de liquidación, donde indica los conceptos pagados en fecha 15-02-2006. Así mismo a la abogada ZORAIMA MONTOYA, en su condición de representante de la parte querellante, se le solicita: Copia de los boucher de pago donde indique el sueldo devengado desde el año 1993 hasta el año 2000 y la planilla de liquidación, donde indica los conceptos pagados en fecha 15-02-2006.-
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los recaudos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo en comento, y solicitar a la parte querellante, que en un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, remitan a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 147°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Fuentes.


Exp. Nº 2.618.
MGdR/if/aurora.