LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2008.
197º y 148º
Por recibida y vista la diligencia presentada en este Juzgado, en fecha (28) de enero de 2008, por la Dra. MARY GRATEROL PETTI, mayor de edad, de profesión Abogado e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA (parte demandante) en el presente juicio de QUERELLA FUNCIONARIAL CON AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada en contra de LA SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por una parte, y por la otra, la Abogada MARIA EUGENIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.804, actuando con el carácter de representante del ESTADO APURE (parte demandada); en donde Solicitan a la ciudadana Juez, se sirva Homologar la comunicación emanada de la Procuraduría del Estado, en fecha 03 de diciembre de 2007, dirigida a la Secretaría De Recursos Humanos Del Ejecutivo Del Estado Apure, y que riela a los folios 97 y 98 de este expediente, la cual en su contenido señala: … “en virtud de que la causa fue sentenciada y se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, y en el numeral segundo de la Dispositiva del fallo se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando el Querellante, como Director IV Nivel IV de la Escuela Básica José Andrés Ortiz o en cualquier otra Escuela del Estado Apure, así como también en el numeral tercero se ordena e pago de los beneficios contractuales que le corresponden derivados de la Contratación Colectiva de Trabajo dejados de percibir en el desempeño de su cargo. En consecuencia a los fines de dar cumplimiento a la dispositiva del fallo se debe reincorporar al funcionario arriba identificado, al cargo que venia desempeñando como Director IV Nivel IV de la Escuela Básica José Andrés Ortiz o en cualquier otra Escuela del Estado Apure y tomar las previsiones presupuestarias para cancelar los salarios dejados de percibir, para el primer trimestre del año 2008….”
En ese mismo orden de ideas, las apoderadas judiciales de ambas partes, convienen en la referida diligencia, solicitar que se tenga como voluntad del Estado de cumplir con la Sentencia recaída en este juicio y proferida por este Juzgado Superior, en fecha 26 de septiembre de 2007; además de que dicha homologación se tenga como terminación de la controversia.
Este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones:
1.- El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial. Notifíquese a la Procuradora General del Estado Apure. Líbrese oficio.-
La Juez Superior Titular

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Temporal.

Nelida Silva Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal.

Nelida Silva Zapata

Exp. Nº 2609.-
MGS/nisz/anny.-