REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 31 de marzo de 2008.
197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 27 de los corrientes, por el ciudadano Héctor Protacio Hidalgo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Neptalí Pinto Salcedo, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.313, parte querellante en la demanda por Cumplimiento de Contrato, ejercida contra ESTADO APURE, mediante el cual ejerce formal Recurso de Apelación, contra decisión de fecha 26 de noviembre de 2007, en cuanto al numeral tercero por el que se declaró improcedente la indexación solicitada.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que dicha sentencia se público dentro del lapso de los sesenta (60) días calendario previstos en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal a los fines de determinar si dicho recurso fue interpuesto en tiempo hábil, ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de noviembre de 2007, exclusive, fecha en la que se publicó la sentencia definitiva, hasta el 04 de diciembre de 2007, inclusive, oportunidad en que se consumó el lapso para la interposición de dicho recurso conforme lo establece el artículo 298 ejusdem. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Isabel Valenna Fuentes, Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 26/11/2007, exclusive, hasta el día 04/12/2007, inclusive, transcurrieron en este Tribunal cinco (05) dias de despacho, los cuales discurrieron así:
Martes 27/11/2007
Miércoles 28/11/2007
Jueves 29/11/2007
Lunes 03/12/2007 y
*Martes 04/12/2007
*Fecha en que venció el lapso para ejercer formalmente el recurso de apelación).
En tal sentido, este Tribunal observa que el lapso para ejercer el recurso de apelación venció el día 04 de diciembre de 2007, a tenor de lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y el apelante interpuso dicho recurso el 27 de marzo de 2008, oportunidad en la que se había consumado el lapso para intentar el recurso.
DISPOSITIVA:
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extemporáneo, en virtud de lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil; y por ende, Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo de 2008, por el ciudadano Héctor Protacio Hidalgo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Neptalí Pinto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.313, en la demanda por Cumplimiento de Contrato, ejercida contra ESTADO APURE.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. No. 1731.-
MGS/ivf/nisz.-