En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO: 2843
Demandante: PÉREZ FLOR MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.615.285, de este domicilio.
Apoderado Judiciales: CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.021.-
Demandado: SALAZAR GONZÁLEZ MARLEN.-
Asunto: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
Sentencia Definitiva:
Determinación Preliminar De La Presente Causa: Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de mayo de 2007, la cual corre inserta al folio Doscientos Noventa (290), por la abogada Carmen Mota, quién actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana Flor Maria Pérez, en nombre y representación de su hija Pamela Alejandra Salazar Pérez, parte querellante en el presente juicio, en contra de la decisión de fecha 15 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de la ciudadana MARLEN SALAZAR GONZÁLEZ..-
Síntesis De La Controversia:
Actuaciones de esta alzada: Se recibió por ante este Tribunal el expediente judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Carmen Mota, apoderada de la parte demandante, Visto que el mismo fue sustanciado de conformidad con la Ley, en tal sentido, siendo la oportunidad legal para dictar la sentencia correspondiente, esta Juzgadora procede a hacerlo en los siguientes términos:
Por auto fechado el 27 de junio de 2006, se le dio entrada y se registró el expediente antes mencionado, quedando distinguido con el No. 2843 de la nomenclatura de este Tribunal Superior, como consecuencia de ello se declaró abierto el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de julio de 2007, este Juzgado Superior, fijo el Vigésimo día de despacho siguiente al recibo de los autos en este Tribunal, para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
De los Informes Presentados por la parte querellante: en fecha 13 de agosto de 2007, la abogada Carmen Mota, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, y a la misma vez, parte apelante, en el presente, juicio, presente informes, mediante la cual expuso:
“Que ejerce recurso de apelación contra la sentencia producida por el Tribunal de la causa, la cual declaró Parcialmente Con Lugar, la acción de Partición y Liquidación Hereditaria, acción esta ejercida por su mandante, la menor Pamela Salazar Pérez, debidamente representada por su madre Flor Maria Pérez, contra la coheredera Marlen Salazar González, mediante la cual piden la partición de un dinero depositado en bancos y de dos (02) inmuebles, propiedad del padre de las partes el de cujus Guillermo Salazar Zuluaga.-
Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal, fijó el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes, para dictar el fallo a que halla lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, este Juzgado Superior, Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DIFIRIÓ la publicación de sentencia, por un lapso de treinta (30) días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Planteamiento De La Controversia: A los folios 01 y 02, Flor Maria Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.615.285, actuando en su condición de su hija Pamela Alejandra Salazar Pérez, expuso: Que en fecha 26 de Septiembre de 2004, falleció ab Intestato el de cujus Guillermo Salazar Zuluaga, quien fue padre de su hija y de sus hermanos los menores Marlen Salazar González y Guillermo Salazar Lugo.-
Que al morir el padre de su hija el de cujus Guillermo Salazar Zuluaga, dejo los siguientes bienes:
a) Un conjunto de bienhechurías adquirida por compra venta efectuada al ciudadano Domingo Cruz Jiménez, ubicadas en la avenida Caracas, casa s/n, de la ciudad de San Fernando, construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal constante de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta céntimos
(365, 40 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas Este: Con Domingo Sosa, con 27 mts; Oeste: Maria Simancas, con 27 Mts; Sur: con avenida caracas con 38,40 MTS, debidamente notariado por ante la notaria pública Municipio San Fernando en fecha 27/02/1998
b). Un local comercial adquirido por compra venta efectuada a la ciudadana EULALIA PACHECO, ubicada en la avenida Carabobo N° 23, de la ciudad de San Fernando de Apure, construido sobre una parcela de terreno propiedad Municipal con una superficie de aproximadamente cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho céntimos (56,58 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Avenida Carabobo con 5,60 Mts; Sur: Casa de la familia Álvarez, con 6,15 Mts.; Este: Local y calle Boyaca , con 9,88 Mts. debidamente notariado por ante la notaria pública del Municipio San Fernando en fecha 12/05/1999.-
C). La Cantidad De (Bs.7.381.096, 25) depositados en la cuenta corriente N° 1070-23042-01 del Banco Mercantil Oficina comercial ubicada en la ciudad de San Fernando.
D). La cantidad De (Bs, 8.668.569,45) depositados en la cuenta corriente N° 134-0176-4-5-1763015463 del Banco Banesco, oficina comercial ubicada en San Fernando Estado Apure.
Que en reiteradas oportunidades ha sostenido conversaciones amistosas con la madre de la hermana de su hija, ciudadana Maria de la Cruz González, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso sobre la liquidación y partición de bienes.
Finalmente solicita:
Primero: que la ciudadana Maria de la Cruz González, en su condición de madre y representante legal de la hermana de su hija menor ciudadana Marlen Salazar González, por encontrarse en posesión, administración y disposición de los inmuebles, convenga o en su defecto sea condenada sobre la partición de los bienes.
De La Decisión Recurrida: En fecha 15 de Noviembre de 2006, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Y Bancario De La Circunscripción judicial del Estado Apure, dictó sentencia, declarando: 1.- Parcialmente Con Lugar, la Acción De Partición y Liquidación Hereditaria, intentada por la ciudadana Flor Maria Pérez, en nombre y representación de su hija Pamela Alejandra Salazar Pérez, representada por la apoderada judicial abogada Carmen Mota, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.021.- 2.- Se ordenó la partición y Liquidación del bien mueble en dinero efectivo de las cantidades de Siete Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Novecientos Seis Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 7.381.096,25), depositado en la cuenta corriente N° 1070-24042-1, del Banco Mercantil, oficina Comercial de la ciudad de San Fernando Estado Apure, y la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Nueve Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.8.668.569,45), depositado en la cuenta corriente N° 134-0176-4-51763015463, del Banesco Oficina Comercial de la ciudad de San Fernando Estado Apure. Por Formar Parte De La Comunidad Hereditaria De Los Hermanos Marlene Salazar González, Pamela Alejandra Salazar Pérez y El Niño Guillermo Salazar Lugo.-3.- Con Lugar la oposición realizada por la apoderada judicial LIDIA ROCCI de la ciudadana Maria de la Cruz González.-
“Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior, pasa a decidir de la siguiente manera”.
Motivos De La Decisión: Determinada la pretensión incoada en la recurrente pasa este Superior Órgano Jurisdiccional a determinar su competencia sobre el acto rebatido en el siguiente sentido:
Observa esta Juzgadora, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 24, publicada en fecha 26 de Octubre de 2.004, caso: Domingo Manjares, señaló: “…la propia Sala de Casación Social en decisión N° 59 del 30 de Noviembre de 2.000, mediante un minucioso análisis estableció que en relación con casos en que directa o indirectamente estén involucrados niños y adolescentes como partes interesados, la competencia corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente, al expresar que debe determinarse en el caso de autos, si la naturaleza de la pretensión afecta o no directamente algún derecho o garantía de los niños y adolescentes de los previstos en la legislación especializada…”.
Con fundamento en el criterio jurisprudencialmente trascrito, esta Superioridad observa, que la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, está basada en el concepto del fuero subjetivo atrayente, por lo que, además de la enunciación prevista en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a las materias de familia, patrimonial, laboral, entre otras, la razón atributiva de la competencia es la presencia de un interés jurídico digno de Tutela Jurisdiccional, en la persona de un Niño y Adolescente.-
Y, para determinar el tipo de Juez que le compete conocer, resulta necesario acudir a la norma rectora en razón de la materia establecida en el artículo 28, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis de la norma trascrita, y del caso sub lite, es importante señalar que la pretensión ejercida por la actora se circunscribe a obtener la partición y liquidación de una comunidad sucesoral, en la cual, figuran como demandados, Los Hermanos Marlene Salazar González, Y El Niño Guillermo Salazar Lugo de 10 años de edad, que suceden a su difunto padre Guillermo Salazar Jiménez, por lo cual, es cierto, que en el presente caso están en juego derechos e intereses del referido menor, por lo que, estando afectados directamente un niño o un adolescente al que hay que proteger, el Tribunal competente para conocer en Segunda Instancia es el Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario Y De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas. Y Así Se Establece.
Para esta Alzada es claro el reciente criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 01 de Marzo de 2.007, M. León contra I. Rosado, Sentencia N° 24, con ponencia del Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, en el cual se estableció: “…de modo que la Protección Judicial de Niños y Adolescentes no debía ser interpretada en sentido genérico, sino por el contrario, cuando un niño, niña o adolescente figurase como actor o formase parte de un litisconsorcio activo necesario o voluntario, o fuese demandado o parte de un litisconsorcio pasivo, el Tribunal Competente será el de los Tribunales del Niño y el de Adolescente a los fines de garantizarles a éstos el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarle desde el momento de su concepción…”. Es en base a todo lo antes expuesto, por lo que, evidentemente la competencia pertenece al Tribunal de Niños y Adolescente y así se establece.
Dispositivo:
De las normas y doctrinas jurisprudenciales anteriormente transcritas se puede evidenciar que en el presente caso están en juego derechos e intereses del referido menor, por lo que, estando afectados directamente un niño o un adolescente al que hay que proteger,, como quedó especificado ut supra, por lo que en razón de la materia, la competencia para conocer y decidir, el presente recurso de apelación corresponde al Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario Y De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas, por las razones antes expuestas se declara INCOMPETENTE para conocer el presente recurso y DECLINA su competencia en el referido JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS Así se decide.-
Decisión:
Por las razones anteriores expuestas, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se Declara Incompetente para conocer sobre el presente recurso de apelación contentiva de Partición y Liquidación De Comunidad Hereditaria. incoada por la ciudadana FLOR MARIA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.615.285, actuando en nombre y representación de su hija Pamela Alejandra Salazar Pérez, y debidamente representada por la abogada en ejercicio CARMEN MOTA, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.021, en contra de la ciudadana SALAZAR GONZALEZ MARLEN.-
2.-Declina La Competencia ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. Librase oficio.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°. Remítase el expediente con oficio.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria
Isabel Fuentes.
Seguidamente siendo las 02:00 p.m. se publico la anterior decisión.-
La Secretaria
Isabel Fuentes.
Exp. N° 2.843.
MGS/if/aurora.
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