REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 31 de marzo de 2008
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2.008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.670.377, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, correspondiente a la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.-
- I -
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales e Intereses, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

- II -
Consideraciones Para Decidir.

Este Tribunal en relación a la demanda presentada observa, que el querellante alega:
Que desde el día 01-10-82, inició labores como Docente adscrito al Ministerio de Educación durante el tiempo que duró la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la institución y las personas que la integran, con mucho respeto y consideración, sin que en ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de trabajo.-
Que lo jubilaron de su cargo el 01-10-04 y hasta los momentos actuales no le han cancelado el pago de las diferencias de sus Prestaciones Sociales e Intereses, los cuales le pagaron por Prestaciones Sociales en fecha 17-01-08, la cantidad de (Bs. 55.399,43), muy a pesar haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado en pagárselas durante el tiempo de trabajo de veintidós (22) años de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el ultimo de dichos sueldos fue la cantidad de (Bs. 715.124,95) lo equivalente a (Bs. F 715,12).-
Que fundamenta la presente acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 67, 68, 129, 219, 104, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo.-
Que en virtud de que no ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con el patrono, se hace procedente la presente acción, con la finalidad de lograr por vía judicial el cobro de las diferencias de sus Prestaciones Sociales e Intereses, los cuales le pagaron en fecha 17-01-08 la cantidad de (Bs. 55.399,43) y la referida diferencia mas los intereses alcanza la cantidad de (Bs. F 114.648,90).-
Finalmente solicitó:
Que por todos los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento de este libelo, ocurre para Demandar como en efecto Demanda por Cobro de las Diferencias de sus Prestaciones Sociales e Intereses al Ministerio del Poder Popular para la Educación al cual Demanda, para que convenga en pagarle la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F 114.648,90); mas los intereses de mora hasta el fecha de la culminación del presente juicio así como la respectiva Indexación Laboral y las costas procesales.-
- III -
De La Admisibilidad.

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.-
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al mismo tiempo al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, mas cinco (5) días de despacho que se le conceden por el termino de la distancia; dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Igualmente a solicitud de parte, se acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Zona III del Estado Apure, de la presente decisión. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-

A los fines de practicar las notificaciones del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Ministro del Poder Popular para la Educación de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.
- IV –
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.670.377, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, correspondiente a la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular

Dra. Margarita García Salazar


La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes

Conforme a lo ordenado, se libró oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3069.-
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes





Exp. N°3069.
MGS/ivf/anny.