REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2008.
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Febrero del presente año, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana Aponte Herrera Deyanira Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.383, debidamente asistido por el abogado, Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial conjuntamente con el Pago de Prestaciones Sociales, en contra del Estado Apure.
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Querella Funcionarial conjuntamente con el Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alega ser ex funcionaria Pública de Carrera y Ordinario en el cargo de Archivista I adscrita a la Secretaria Regional de Educación del Estado Apure, tal como costa del nombramiento designatorio de fecha 03 de Febrero del Año 2.005, el cual acompaño en le libelo identificado con la letra “A”.-
En fecha 15 de Junio del año 2.007, solicito su salario respectivo y es en ese entonces cuando se entero que l4e habían suspendido el sueldo y sacado de nomina, no habiendo sido notificado por escrito ni verbalmente.
Finalmente solicitó.
Que el Estado Apure, convenga en reincorporarla a su sitio de trabajo y se le cancelen los salarios caídos a que hubiere lugar desde la fecha de la suspensión del sueldo y retiro, que en su defecto a ello sea declarado por este Tribunal.
- III -
DE LA ADMISIBILIDAD.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita Querella Funcionarial conjuntamente con el Pago de Prestaciones Sociales.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Jesús Aguilarte Gámez, en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

- IV –
DECISIÓN.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana Aponte Herrera Deyanira Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.383, debidamente asistido por el abogado, Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial conjuntamente con el Pago de Prestaciones Sociales, en contra del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, cinco (05) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Temporal,

Nelida Silva.


Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.029.-

La Secretaria Temporal,

Nelida Silva

















Exp. N° 3.029.
MGS/nisz/aracelis.