REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO


Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 3.034
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por ante este Juzgado Superior, en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano ALI AKKAS KHAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.429.554, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil FERIAS DE HORTALIZAS “EL NUEVO MILENIO C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 58, Tomo 20-A, de fecha 07/11/2001, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.592.716, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, mediante el cual Ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la providencia administrativa N° 188-2007 de fecha 19 de junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:

- I –
Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Aduce el actor que el día 18 de abril de 2007, el adolescente ELI JAVIER MARTINEZ, representado por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN TAPIA, la cual, es desconocida y no presenta ningún tipo de vinculo, nexo o afinidad con el accionante del auto; Presentó un escrito donde solicita por ante la Inspectoría del Trabajo el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, contra su representada. Alegando que desde el 15 de septiembre de 2004, y hasta el 31 de marzo del 2007, había prestado servicios personales e ininterrumpidos como obrero en la empresa a la cual representa.
Que su representada por su parte a todas estas imputaciones en virtud de la inexistencia de los hechos, aunado al hecho de que por ningún concepto dicho adolescente ha sido trabajador de dicha empresa, ni mucho menos ha prestado servicios con la misma, y dado pues lo infundado de las pretensiones, no vio la necesidad de hacerse parte en tan vicioso procedimiento, pero que al parecer, producto de inocuas insinuaciones, llevaderas por personas de insanas intenciones que laboran dentro de la misma sede de dicha Inspectoría del Trabajo, hizo caso omiso a las formalidades tanto sustantivas como adjetivas para que tenga validez todo procedimiento administrativo controvertido, que conlleve una condena formal oposición, y continúo con el procedimiento por demás aberrante, lo cual como quedó plasmada en el expediente que anexó junto al libelo de la demanda, y que cuyos hechos viciados.
- II-
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 188-2007 de fecha 19 de junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.-
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la Providencia Administrativa Nro. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos señalando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en harás de al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.
De igual manera la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ante la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004, caso Venco Empaques C.A. vs Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente llevado por este Tribunal bajo el numero Nº 0511-04, y señaló que:
“…el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de la Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva.”

En virtud de dicho pronunciamiento este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso.- Así se decide.-
-III –
DE LA ADMISIÓN
Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-
- IV-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALI AKKAS KHAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.429.554, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil FERIAS DE HORTALIZAS “EL NUEVO MILENIO C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 58, Tomo 20-A, de fecha 07/11/2001, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.592.716, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, mediante el cual, el ejercen RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con la Acción de Amparo, contra la providencia administrativa Nº 188-2007 de fecha 19 de Junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo de San Fernando del Estado Apure, al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas.
Para practicar la citación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cinco (05) día del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Temporal,


Nelida Silva Zapata.









Exp. N° 3.034.-
MGS/nsz/doug.-