REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-

197° y 149°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano JAVIER OCTAVIO OROZCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.738, debidamente asistido del Abg. José Gregorio Escobar Abogado en su carácter de Defensor Publico, actuando en representación de la adolescente (se omite de conf. Con el art. 65 lopna), exponiendo: “…En fecha 13-01-08 falleció ab-intestado en esta ciudad de San Fernando de Apure, mi hermana MARIBEL DEL CARMEN OROZCO APARICIO, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-8.193.461. Dicha ciudadana era madre de mis sobrinos los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE CORRALES OROZCO, SOFVIRAMY TYNFANY CORRALES OROZCO, MARIANLLY ESPERANZA GONZALEZ OROZCO, MARIANA DEL CARMEN GONZALEZ OROZCO mayores de edad, y la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia en las partidas de nacimientos las cuales anexo marcadas “A, B, C, D, y E”.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE CORRALES OROZCO, SOFVIRAMY TYNFANY CORRALES OROZCO, MARIANLLY ESPERANZA GONZALEZ OROZCO, MARIANA DEL CARMEN GONZALEZ OROZCO mayores de edad, y la adolescente CELIA MARIBEL CORRALES OROZCO, en su condición de hijos, de los derechos que le puedan corresponder, dejados por la De cujus MARIBEL DEL CARMEN OROZCO APARICIO…” Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2008, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarle declaración a los testigos que presentare la parte solicitante. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas GILMER OSWALDO TORREALBA BOLIVAR y ELIUH NAJIP PEREZ YUNISZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.622.012 y V- 3.349.103, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a la De-Cujus MARIBEL DEL CARMEN OROZCO APARICIO, siendo los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE CORRALES OROZCO, SOFVIRAMY TYNFANY CORRALES OROZCO, MARIANLLY ESPERANZA GONZALEZ OROZCO, MARIANA DEL CARMEN GONZALEZ OROZCO mayores de edad, y la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)) sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto a los folios 3 al 8 de las presente actuaciones se demuestra que los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE CORRALES OROZCO, SOFVIRAMY TYNFANY CORRALES OROZCO, MARIANLLY ESPERANZA GONZALEZ OROZCO, MARIANA DEL CARMEN GONZALEZ OROZCO mayores de edad, y la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), son hijos de la De-Cujus MARIBEL DEL CARMEN OROZCO APARICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación materna de los referidos Hnos. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. BERNARDO ENRIQUE CORRALES OROZCO, SOFVIRAMY TYNFANY CORRALES OROZCO, MARIANLLY ESPERANZA GONZALEZ OROZCO, MARIANA DEL CARMEN GONZALEZ OROZCO mayores de edad, y la adolescente (se omite de conf. Con el art. 65 lopna), para que reclamen en sus condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MARIBEL DEL CARMEN OROZCO APARICIO quien fuere titular de la cedula de identidad Nª V-8.193.461, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario ,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Exp. N° 1.062
CJU/RRL/Alba .-