REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
197° Y 148°


Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14-02-2.008 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir (02) copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos AURIS DEL CARMEN BLANCO RANGEL y DANIEL ENRIQUE HIDALGO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 15.999.067 y 15.513.569, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.

La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. 16.209
MC/ELB/Sore.-