REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: JAVIER ALBERTO CAVANERIO CHOMPRE y LETICIA NATALY PIÑERO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.255.141 y 14.812.621, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JAVIER ALBERTO CAVANERIO CHOMPRE y LETICIA NATALY PIÑERO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.255.141 y 14.812.621, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 06 de Octubre del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Estado Guárico, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 14 de Enero del año 2002 y hasta la fecha no la han reanudado por los cuales han convenido en divorciarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-

SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) BOLIVARES FUERTES, y como aporte extra en el mes de Septiembre de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (200) y en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250).-

TERCERO: En relación a la Responsabilidad de Crianza el padre puede visitar a su hija cuando el quiera, y la Patria Potestad es ejercida por ambos padres.-

Mediante auto de fecha 18-02-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JAVIER ALBERTO CAVANERIO CHOMPRE y LETICIA NATALY PIÑERO GARCIA.-

En fecha 26-02-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLY BLANCO en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 27-02-08: Compareció ante este Tribunal la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa, de Divorcio 185-A.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación alimentaria, patria potestad, y régimen de visitas, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de la hija habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de las mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Responsabilidad de Crianza de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) BOLIVARES FUERTES, y como aporte extra en el mes de Septiembre de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200) y en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250). La Responsabilidad de Crianza el padre puede visitar a su hija cuando el quiera, y la Patria Potestad es ejercida por ambos padres.-

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JAVIER ALBERTO CAVANERIO CHOMPRE y LETICIA NATALY PIÑERO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.255.141 y 14.812.621, respectivamente, y Liquídese la comunidad conyugal.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JAVIER ALBERTO CAVANERIO CHOMPRE y LETICIA NATALY PIÑERO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.255.141 y 14.812.621, respectivamente, y Liquídese la comunidad conyugal.-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-


TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) BOLIVARES FUERTES, y como aporte extra en el mes de Septiembre de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200.000,oo) y en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 250).-

CUARTO: En relación a la Responsabilidad de Crianza el padre puede visitar a su hija cuando el quiera, y la Patria Potestad es ejercida por ambos padres.-

QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 10 días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 16.337 MC/ELBO/Celenne