DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
197° y 148°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.796 y 12.325.557 respectivamente, y de este domicilio.-


ACCION:

DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.796 y 12.325.557, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO RAMON OLIVERO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.734, la cual fue presentada en fecha 24-01-08 y presentado en los siguientes términos:

En fecha diecisiete (17) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, todo lo cual consta del Acta de Matrimonio Nº 18…
Procreamos una (01) hija, que lleva por nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, de veintiuno (21) de septiembre del 2.000;…
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que después de contraído el matrimonio civil, nos residenciamos en la Urbanización “Llano Alto” calle Uribante Nº 96 del Municipio Biruaca, …: y desde el veinte (20) de septiembre del año dos mil uno (2.001) nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…
PRIMERO: Nuestro menor hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda y Custodia de su madre ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO, siendo compartida la patria potestad por ambos padres.
SEGUNDO: Es de observar al Tribunal que el padre, ciudadano, LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL actualmente y regularmente pasa una obligación alimentaria para su menor hijo, por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para cubrir gastos de medicinas, calzados, vestidos, etc.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, este será de manera amplia, a conveniencia de ambas partes.
CUARTO: En cuanto al bono de fin de año, el padre ciudadano, LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, se compromete a cancelar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para su menor hijo. E igualmente, se compromete a cancelar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de septiembre, y por concepto de compra de útiles escolares.

En fecha 28-01-2.008 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO.-

En fecha 14-02-2.008, fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en folio 07 y 08 de la causa.

En fecha 25-02-2.008, comparece ante este Tribunal la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, quien emitió no tener nada que objetar en la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la Responsabilidad de Crianza, patria potestad, régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de la niña habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, será ejercida por ambos padres, Responsabilidad de Crianza de la misma la ejercerá la madre ciudadana ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO. Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia a favor del padre. En cuanto la Obligación de Manutención y Aportes extras quedan establecidas de la siguiente manera: La suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.oo), Mensuales, por Obligación. Aportes extras de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.oo), en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.oo), en el mes de Diciembre. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.796 y 12.325.557, respectivamente y de este domicilio.-

SEGUNDO: Se acuerda que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
la tendrá la madre ciudadana ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.

CUARTO: En cuanto la Convivencia Familiar el ciudadano LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: En cuanto la Obligación de Manutención y Aportes extras quedan establecidas de la siguiente manera: La suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.oo), Mensuales, por Obligación. Aportes extras de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.oo), en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.oo), en el mes de Diciembre. Cúmplase.-

SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, (11) días del mes de Marzo año Dos Mil Ocho (2008).-
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


Exp. Nº 16.229
MC/So