REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). SALA DE JUIICIO N° 02.
197 y 148°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 10-03-2.008, suscrito por el Apoderado Judicial Abogado: JUAN CORDOBA, mediante el cual desiste de la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio dándole carácter de cosa Juzgado y se acuerda Suspender las Medida y se ordena el archivo del presente expediente respectivo . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 16.356.-
CJU/RARL/Freddys.-