REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)




197° y 148°





SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: MARIA CONCEPCIÓN GONZALEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 19.815.195, debidamente asistida por el Abg. MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101.

BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, mayores de edad los dos primeros y menores los últimos.


Vista la solicitud de fecha 11-02-08, formulada ante este Despacho por la MARIA CONCEPCIÓN GONZALEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 19.815.195, debidamente asistida por el Abg. MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, actuando en su propio nombre y a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, mayores de edad y menores(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, los cuales serán debidamente representados por su madre ciudadana ZAIDA COROMOTO BARRIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.903.084, en la cual solicita se declare tanto a su persona y a los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el de-Cujus HUMBERTO GONZALEZ, quien falleció el día 07-12-2.007, Ab-Instestato en el sector La Pica, de este Municipio, a las 10:00am.-

En fecha 14-02-2.008 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Oída la declaración de los testigos ciudadanos: ANGEL ANTONIO MONACO SANCHEZ y JOSE VICENTE LEON ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.620.231 y 12.902.707, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, que el del-cujus HUMBERTO GONZALEZ, falleció Ab-Intestato en el sector La Pica, del vecindario La Macanilla, en plena carretera Nacional, Apure-Amazonas, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en fecha 07-12-2.007 a la edad de 57 años, igualmente que sí saben y le constan que los mencionado hermanos son los únicos y universales herederos; tal como consta en acta de defunción, Partidas de Nacimientos, insertas en los folios 02, 04, 06, 08, 10 y 11 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-

En fecha 25-02-08, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en folios 17 y 18, quien compareció la misma en fecha 27-02-08 quien emitió favorable en dicha solicitud.

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GONZALEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 19.815.195, debidamente asistida por el Abg. MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, actuando en su propio nombre y a favor de los Hnos. CARMEN CECILIA, CELIA COROMOTO, mayores de edad, y menores (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, los cuales serán debidamente representados por su madre ciudadana ZAIDA COROMOTO BARRIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.903.084, en su condiciones de hijos, para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus HUMBERTO GONZALEZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-




Exp. N° 959/MC/Sore.-