REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

197° y 148°


Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos; SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA y PEDRO NORBERTO FLORES, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.521.419 y 14.694.692, plenamente identificados en autos, padres de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Procediendo a exponer la primera de los solicitados por cuanto mis hijas requieren de una cama y un ventilador, los cuales me comprometo a comprar e igualmente que el ciudadano antes mencionado me cancele la mitad de los gastos ocasionados por tales compras para lo cual consignaré en la oportunidad debida las facturas respectivas sobre los gastos efectuados. Seguidamente procedió a exponer el segundo de los mencionados: “Me comprometo a cancelar la mitad de los gastos ocasionados por tales compras antes señaladas”. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA y PEDRO NORBERTO FLORES, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.521.419 y 14.694.692. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,


Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. 15.366.-
CJU/Freddys.-