REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
Vista la solicitud de Obligación Alimentaria, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos en la presente causa mantienen su domicilio en el Municipio Achaguas, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
CJU/RARL/Freddys
Exp. N° 16.626.-