REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).

198° y 148°

SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR


SOLICITANTE:
AUDELINA JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.315, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero.-


BENEFICIARIO:
NIÑO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
I

En fecha 18-02-07, compareció la ciudadana AUDELINA JOSEFINA CORTEZ y formula solicitud de Colocación Familiar a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

En fecha 10 de Enero del año 2008 se admitió dicha solicitud ordenando practicar informe social en el hogar de la residencia del niño, oficiando a la Trabajadora Social de este Tribunal, e igualmente se acordó oír la opinión del niño en referencia, Citar al padre ciudadano FREDDY JAVIER MARQUEZ y Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público. Se libró oficio Nº 30.-
En fecha 11-02-08, Compareció el Alguacil EDGAR SANCHEZ, quien consigno boleta de citación conferida al ciudadano FREDDY JAVIER MARQUEZ, la misma no se logro de manera efectiva.-

En fecha 13/02/2008 compareció el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud de colocación familiar suscrito por su abuela ADELINA CORTEZ, por que siempre he vivido con ella.-

En fecha 13/02/2008 compareció el ciudadano FREDDY JAVIER MARQUEZ, quien manifestó “Estoy de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar hecha por la ciudadana AUDELINA JOSEFINA CORTEZ, a favor de mi hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud que es ella quien lo ha tenido desde que nació, en tal sentido doy mi consentimiento para tal fin.-

En fecha 14-02-08, Compareció el Alguacil BLANCO WILLY, quien consigno boleta de citación conferida a l Fiscal Sexto del Ministerio Publico, la misma se logro de manera efectiva.-

En fecha 15/02/2008 se recibió oficio Nº 13-08 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, en el cual nos remite información requerida sobre el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), el cual se encuentra inserto en los folios 19 al 23 de los autos.-

MOTIVA


Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Colocación en entidad de atención formulada por la ciudadana AUDELINA JOSEFINA CORTEZ a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), manifestando lo siguiente:
“Es el caso ciudadana juez, que el 11 de Octubre del año 2006, falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure, la adulta, mi hija YORAIMA RAMONA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.362.315 y quien era la madre de mi nieto el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), desde entonces he sido yo, con la aprobación del padre, quien ha mantenido la Guarda y custodia el mismo, atendiéndole en todo lo que ha requerido actualmente el niño cuenta con 8 años de edad.-

“…Por lo precedente expuesto y una vez que le tribunal evalué mis condiciones y capacidad, tomando en consideración el interés superior del niño es por lo que acudo ante sus competente autoridad a fin de que se otorgue en colocación familiar al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el articulo 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”.

En el oficio Nº 13-08 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal elaborado por la Lic. MERY MARBELLA FARFAN, en el cual se observó que se practicó visita social del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y a la materna ciudadana AUDELINA JOSEFINA CORTEZ, de lo cual se verifico lo siguiente:

Con la abuela materna (solicitante)

Se observó interesada en la presente causa, informando que desde el fallecimiento de sus hija (la madre del niño), éste permanece bajo sus ciudadanos y atención, expresando: “.....además que desde siempre el niño ha permanecido en este hogar, ya que la madre convivió conmigo toda sus vida, hasta la muerte…..por lo que mi nieto me quiere como si fuera sus mamá y yo como si fuera mi propio hijo; me preocupa e interesa sus bienestar integral y su futuro, y yo por eso es que quiero que disfrute de cualquier beneficio que le pueda proporcionar, a través de la institución para la cual laboro (alcaldía) mi nieto puede disfrutar de algunos, por ejemplo seguro medico y remedio”...
Siendo la oportunidad legal para decidir este juzgador observa:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar interpuesto por la ciudadana AUDELINA JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.315, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien de ahora en adelante será su representante legal. Expídase Constancia de Colocación Familiar a la mencionada solicitante.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 17 días del mes de Marzo del año 2.008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 16.131.-
MC/carmen.-