REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: HERNAN EDMUNDO GOMEZ CORONA y MARIA SEGUNDA MARTINEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.598.255 y 13.569.184, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: HERNAN EDMUNDO GOMEZ CORONA y MARIA SEGUNDA MARTINEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.598.255 y 13.569.184, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.944, la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 27 de Julio del año1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Rómulo Gallegos del Estado Apure, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el 12 de marzo de 1996 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, permaneciendo separados de hecho por mas de cinco (05) años, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.-
TERCERO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y la madre se obliga a facilitar y permitir esas visitas.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) BOLIVARES FUERTES, mensuales para cada hijo, para la manutención alimentaria y los gastos que se generan debido al sano esparcimiento y recreación de los referidos hermanos. Igualmente en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, pagará de la misma forma señalada, una cantidad similar extraordinaria para cubrir gastos de útiles escolares, los normales de las navidades y gastos vacacionales, así mismo padre se comprometió a cubrir los gastos de vestuario que necesiten sus hijos, realizando dos (02) compras anuales de ropa, una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre de cada año. Igualmente el padre se comprometió a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generaren por medicina y gastos médicos, en caso de cualquier enfermedad de sus hijos.-
Mediante auto de fecha 22-02-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos HERNAN EDMUNDO GOMEZ CORONA y MARIA SEGUNDA MARTINEZ JIMENEZ.-
En fecha 10-03-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLY BLANCO en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 10-03.08: Compareció ante este Tribunal la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa, de Divorcio 185-A.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación alimentaria, patria potestad, y régimen de visitas, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de las mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres. El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y la madre se obliga a facilitar y permitir esas visitas. En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) BOLIVARES FUERTES, mensuales para cada hijo, para la manutención alimentaria y los gastos que se generan debido al sano esparcimiento y recreación de los referidos hermanos. Igualmente en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, pagará de la misma forma señalada, una cantidad similar extraordinaria para cubrir gastos de útiles escolares, los normales de las navidades y gastos vacacionales, así mismo padre se comprometió a cubrir los gastos de vestuario que necesiten sus hijos, realizando dos (02) compras anuales de ropa, una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre de cada año. Igualmente el padre se comprometió a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generaren por medicina y gastos médicos, en caso de cualquier enfermedad de sus hijos.-
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HERNAN EDMUNDO GOMEZ CORONA y MARIA SEGUNDA MARTINEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.598.255 y 13.569.184, respectivamente y Liquídese la comunidad conyugal.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HERNAN EDMUNDO GOMEZ CORONA y MARIA SEGUNDA MARTINEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.598.255 y 13.569.184, respectivamente y Liquídese la comunidad conyugal.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-
TERCERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.-
CUARTO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y la madre se obliga a facilitar y permitir esas visitas.-
QUINTO: Obligación de Manutención el padre pasará los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) BOLIVARES FUERTES, mensuales para cada hijo, para la manutención alimentaria y los gastos que se generan debido al sano esparcimiento y recreación de los referidos hermanos. Igualmente en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, pagará de la misma forma señalada, una cantidad similar extraordinaria para cubrir gastos de útiles escolares, los normales de las navidades y gastos vacacionales, así mismo padre se comprometió a cubrir los gastos de vestuario que necesiten sus hijos, realizando dos (02) compras anuales de ropa, una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre de cada año. Igualmente el padre se comprometió a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generaren por medicina y gastos médicos, en caso de cualquier enfermedad de sus hijos.-
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 16.377 MC/ELBO/Celenne
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