REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 18 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°



Vista el acta procesal de fecha 10-03-08, por ante este Tribunal y por cuanto en la misma fecha, debió llevarse a cabo el Primer acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana IBIAN ALECIA DIAMOND, asistida por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, en contra del ciudadano CARLOS EFRAIN ROSALES GARCIA, acto al cual no comparecieron las partes como se desprende al folio 23, considerando que el legislador estableció la solución legal para la situación surgida, concretamente en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que cuando al Primer acto conciliatorio la parte demandante no comparece se extinguirá el proceso, es por lo que este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio N° 1 en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al articulo 756 ibídem. Y ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Igualmente se acuerda devolver documentos originales, los cuales están insertos en el presente expediente y déjese en su lugar copia debidamente certificadas. Cúmplase.-

Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 16.007 MC/ELBO/ Celenne