REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos NILZAIDA NAKARI GARCIA y ALEXANDER ELIEZAR ESPAÑA, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 17.608.883 y 14.948.869, plenamente identificados en autos, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron de mutuo acuerdo; El ciudadano ALEXANDER ELIEZER ESPAÑA, expone: “…en la medida que yo pueda la voy ayudando” Es todo. Seguidamente la ciudadana NILZAIDA NAKARI GARCIA, expone “…estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos NILZAIDA NAKARI GARCIA y ALEXANDER ELIEZAR ESPAÑA, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 17.608.883 y 14.948.869, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. 16.544 CJU/RRL/miglays.