REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO, (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°


Vista la anterior solicitud constante de Cuatro (04) folios útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la Abg. LISBETH BARRIOS, en su condición de Defensor Pública Cuarta en el área de Protección, asistiendo a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Once (11) años de edad, representada por el ciudadano MANUEL AVILIAN SEBILLA, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar la Supresión del Acta de Nacimiento de la referida niña asignada bajo el Nº 1.100, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, del año 2002, debido a que ya había sido presentada ante la Prefectura de este Estado Apure en el año 1997.- Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, constancia de nacimiento de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)Vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la Supresión del Acta de Nacimiento de la referida niña signada bajo el Nº 1.100, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, del año 2002.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de Independencia y 148° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N° 16.622.-
CJU/RAR/yuliec.-