REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)

197° y 149°

Vista la solicitud de fecha 18-12-07 formulada por la ciudadana CARMEN ADRIANA MARTINEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.509, actuando en su carácter de tía paterna de los HNOS. MARTINEZ ALVAREZ, MAYRA LISBETH, MARYURYS SOLISBETH y MARIANA YSABEL, y los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mayores de edad los tres (03) primeros nombrados y menores de edad los cinco (05) últimos, representados legalmente por su madre ciudadana YUMA YENIFRE SALINAS, en sus condiciones de hijos del De-Cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, hijo premuerto de la De-Cujus CARMEN RUFINA CARRASQUEL DE LOPEZ, (tal como se evidencia del acta de Defunción de fecha 18-06-2.003, inserta al folio cinco (05) de la causa), quienes actúan en su carácter de herederos por representación del padre premuerto, solicitando que se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por representación de su padre pre-muerto, de quien fuera en vida su abuela paterna, la De-Cujus CARMEN RUFINA CARRASQUEL DE LOPEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 04-04-2.006, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: XAVIER VICENTE COLINA SILVA y MARIA MARBELLIZ MARTINEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.607.603 y 15.682.153, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los HNOS. MARTINEZ ALVAREZ y a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también que los hermanos antes nombrados son hijos del De-cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL fallecido en fecha 18 de Junio de 2.003, igualmente manifestaron que los HNOS. que aquí nos ocupan son herederos por representación de su padre de De-cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, con relación a su abuela paterna la De-Cujus CARMEN RUFINA CARRASQUEL DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 814, 815 y 822 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. MARTINEZ ALVAREZ, MAYRA LISBETH, MARYURYS SOLISBETH y MARIANA YSABEL, y los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mayores de edad los tres (03) primeros nombrados y menores de edad los cinco (05) últimos, representados legalmente por su madre ciudadana YUMA YENIFRE SALINAS, en sus condiciones de hijos del De-Cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, hijo premuerto de la De-Cujus CARMEN RUFINA CARRASQUEL DE LOPEZ, para que concurran como Herederos conjuntamente con los ciudadanos CRUZ DOMINGO LOPEZ CASTILLO, CRUZ DOMINGO LOPEZ CARRASQUEL, JESUS COROMOTO MARTINEZ CARRASQUEL, MARIA TERESA CARRASSQUEL y CARMEN ADRIANA MARTINEZ CARRASQUEL, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus CARMEN RUFINA CARRASQUEL DE LOPEZ para que reclamen en sus condiciones de nietos de la De-Cujus CARMEN RUFINA CARRASQUEL DE LOPEZ, sus derechos y acciones que puedan corresponderles, todo de conformidad con lo establecido los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

MC/homer.-
Exp. Nº 955.-