REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 25 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°

PARTES SOLICITANTE: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, Abogado apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.980.-

BENEFICIARIOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)




MOTIVO: OPOSICIÓN DE TERCERO

EXPEDIENTE Nº 10.531

CAUSA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

“VISTOS”
Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27-11-07, por el ciudadano JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, Abogado apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.980 donde solicitó a este Tribunal la Suspensión de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos JESUS RAMON, y ENZO ANTONIO HERRERA ROJAS, en contra de (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que el objeto principal del proceso judicial es la partición sobre el inmueble que de manera idéntica e inequívoca es el mismo de su mandante que adquirió con el ciudadano ANTOINE IBRAHIN KASSA KATHER, en fecha 13 de septiembre del 2007, y es de señalar que si este juicio de partición desconocido absolutamente por su mandante o por lo menos hubiese existido notas marginales de prohibición de enajenar y gravar en los asientos o libros que lleva el Registro Inmobiliario, donde se inscribe la documentación necesaria que acredita la propiedad del inmueble, su mandante jamás hubiese realizado la compra de dicho inmueble, lo que dada esta situación de los terceros ha padecido su mandante, por cuanto le ha ocasionado un gravamen irreparable de su patrimonio y en su moral, siendo necesario ser indemnizado de manera satisfactoria de acuerdo a la ley y para ello se reserva la acción respectiva para intentarla en su debida oportunidad, solicitando que le sea suspendida la medida de embargo ejecutivo que recae sobre el inmueble propiedad de su mandante de manera sumaria y hacerlo poseedor nuevamente al unísono con la cosa embargada, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente .

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE JUZGADOR OBSERVA:

PRIMERO: La oposición formulada por el Tercero JOSE GREGORIO RAMOS OLIVERO, a través de su apoderado judicial Dr. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, se encuentra fundamentada en la venta que le hiciere el ciudadano ANTOINE IBRAHIN KASSA KATHER, tal como consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de fecha 13-09-07, Protocolo I, Tomo Trigésimo Octavo, Tercer Trimestre, inscrito bajo el N° 46, Folios 301 al 306, quien a su vez adquiere el inmueble objeto de este juicio por venta que le hiciere la coheredera DEXI MARELIS HERRERA TOVAR, cuyo Título Supletorio fue declarado SIN VALOR ALGUNO, mediante Sentencia de fecha dos (02) de febrero del dos mil seis (2006), emanada de este Tribunal.

SEGUNDO: En fecha dos (02) de febrero del dos mil seis (2006), este Tribunal dicto Sentencia, la cual quedó definitivamente firme, donde se declaro que los bienes objeto de éste juicio, no son propiedad de la ciudadana DEXI MARELIS HERRERA TOVAR, sino que pertenece a la comunidad hereditaria conformada por los Herederos JESUS RAMON HERRERA ROJAS, y ENZO ANTONIO HERRERA ROJAS, Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual goza de Sentencia firme y cosa juzgada por lo que no se puede volver a discutir la titularidad del bien inmueble constituido por las bienhechurias y el terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: El tercero opositor fundamenta la propiedad del tercero en Venta efectuada por el Concejo Municipal del Municipio San Fernando, Estado Apure, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando, de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil siete (2007), protocolo I, tomo: Décimo Séptimo, cuarto trimestre, folios 163 al 169, Registrado bajo el N° 24.-

CUARTO: Es de observar que el lote de terreno sobre el cual se hace oposición, se trataba de un ASENTAMIENTO CAMPESINO, cuya propiedad perteneció al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), quien vendió en fecha 26-03-1998, al ciudadano RAMON ANTONIO HERRERA MONTERO hoy de cujus, mediante documento autenticado por la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 26-03-1998, anotado bajo el Número 04, Tomo 44.-

QUINTO: Consta asimismo en documento consignado por la Apoderada Judicial de los Hermanos JESUS RAMON y ENZO ANTONIO HERRERA ROJAS Dra. MORELIA CASTILLO, en la cual el Consejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, “Cede y traspasa en PLENA PROPIEDAD al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terrero de una superficie aproximadamente de 512.040 m2), situada en el Vecindario El Recreo del Municipio San Fernando; Distrito del mismo nombre y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Apure y Vecindario el pozón, SUR: Vecindario Paso Ancho y Laguna la Guamita; ESTE: Terrenos que son o fueron de MANUEL CADENA y Vecindario Las Maporas; y OESTE: Aeropuerto de San Fernando y la Laguna la Guanota. El Documento aquí señalado es el mismo que identifica el Instituto Agrario Nacional cuando vende al ciudadano RAMON ANTONIO HERRERA MONTERO, es decir el Documento Registrado bajo el N° 50, Folios 80 al 82, Protocolo I, II Trimestre del año 1965, por lo que observa este Juzgador que el anterior propietario del lote de terreno objeto de este juicio, era el Instituto Agrario Nacional (I.A.N), quien vendió al hoy de cujus RAMON ANTONIO HERRERA MONTERO, no constando en autos que el instituto arriba identificado haya revertido la venta del lote de terreno al Municipio San Fernando, antes de venderle al de cujus HERRERA MONTERO RAMON ANTONIO. Y ASÍ SE DECIDE.-

Analizados los documentos consignados con la oposición, y los documentos que cursan en autos como son la Sentencia que decide el fondo de la causa, la propiedad de las Bienhechurias y del terreno, así como el documento emanado del Municipio San Fernando, donde vende al Instituto Agrario Nacional el lote de terreno que forma parte de una mayor extensión, constituyendo éste documento prueba fehaciente del Derecho de propiedad que transmitió el Instituto Agrario Nacional al Decujus HERRERA MONTERO RAMON ANTONIO, por lo que debe declararse SIN LUGAR la oposición formulada por el tercero JOSE GREGORIO RAMOS OLIVERO, a través de su apoderado judicial Dr. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ratificando el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 01-10-07-. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
III
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SIN LUGAR la oposición formulada por el tercero JOSE GREGORIO RAMOS OLIVERO, a través de su apoderado judicial Dr. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ratificando el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 01-10-07-. Y ASI SE DECIDE.-

2.- Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las Hnas (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), no tienen establecido domicilio procesal. Se acuerda librar boleta de notificación y publicarla en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 25 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal

HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas de este Tribunal, siendo las 2:30 pm.
El Secretario Temporal

HOMER LORETO
EXP. N° 10.531 MC /Celenne