REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 25 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
SENTENCIA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: CARMEN TOMAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.171.-
BENEFICIARIA: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
ACCION: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
NARRATIVA
En fecha 30-01-08; se recibió solicitud de Rectificación de Partida De Nacimiento, suscrita por la ciudadana CARMEN TOMAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.171, actuando en Representación de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita se rectifique la solicitud de Rectificación de Partida De Nacimiento.-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:
La ciudadana CARMEN TOMAZA ROJAS, en su condición de tía materna de la beneficiaria que nos ocupa, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Pública Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la Rectificación del Acta N° 3.499 de los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 12-04-2005, alegando que la partida mencionada contiene un error que la madre biológica de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana CRISTIAN MARIA ROJAS, es natural de AYAGUA, ESTADO APURE, Municipio este que no existe en el territorio Apureño, es decir que la ciudadana antes identificada es natural de ACHAGUAS, ESTADO APURE.-
Para probar lo alegado la solicitante consignó copia fotostática de la Partida de nacimiento de la madre CRISTIAN MARIA ROJAS de la niña de autos, lo cual acompañó a la presente solicitud en donde claramente se evidencia que la ciudadana antes identificada es natural de ACHAGUAS, ESTADO APURE y no como incorrectamente se le ha hecho aparecer en el acta de nacimiento, por lo que se evidencia que se trate de un nombre mal escrito.-
En el presente caso se observa que el Funcionario del Registro Civil al momento de realizar la presentación de la niña incurrió en el error material de asentar que la madre biológica de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana CRISTIAN MARIA ROJAS, es natural de AYAGUA, ESTADO APURE, Municipio este que no existe en el territorio Apureño, es decir que la ciudadana antes identificada es natural de ACHAGUAS, ESTADO APURE, siendo por tanto un error material que debe ser subsanado a través del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Por lo que este Tribunal considera probado lo alegado y ordena su corrección a través del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal considera probado lo alegado y ordena su corrección a través del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Directora de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Caracas, a los fines que se sirva estampar la nota marginal correspondiente ya que la madre biológica de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana CRISTIAN MARIA ROJAS, es natural del Municipio ACHAGUAS, ESTADO APURE y una vez corregida dicha Partida de Nacimiento, deberán remitirse a este Tribunal Copia Certificada de la misma. Así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 25 días del mes de marzo del año 2.008.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Accidental,
HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Accidental,
HOMER LORETO
EXP: N° 16.277 MC/ Celenne
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