REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° Y 148°
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 11-08-06, formulada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en representación de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad respectivamente, en el hogar de la Ciudadana: CASTILLO CILVA JUANITA GISELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.568.186.
I
N A R R A T I V A
Mediante auto de fecha 14-08-06 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite dicha solicitud, se acordó: Practicar Informe Social en el Hogar de la Ciudadana: CASTILLO SILVA JUANITA GISELA, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a la ciudadana antes mencionada.-
En fecha 18-09-06, consignó el Alguacil de este Tribunal NATALITH GONZALEZ, Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, labor que logro realizar de manera efectiva.-
Siendo el día 10-10-06, se recibió informe Psiquiátrico practicado a la ciudadana: CASTILLO SILVA JUANITA GISELA, emanado por el Dr. ELIO MARTINEZ.-
Mediante acta de fecha 25-10-06, compareció la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud a su favor.
Según oficio N° 157-06, de fecha 27-10-06, se recibió Informe Social por la Trabajadora Social de este Tribunal, en la cual llega a la conclusión que a través del estudio social realizado se verificó que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), permanece bajo los cuidados de la Ciudadana: CASTILLO SILVA JUANITA GISELA.-
En fecha 30-11-06, consignó el Psicólogo informe Psicológico realizado a la ciudadana: CASTILLO SILVA JUANITA GISELA.-
II
M O T I V A
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar de la niña antes nombrada. Se observa en el Informe Social que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) permanece bajo los Ciudadanos de la ciudadana: CASTILLO SILVA JUANITA GISELA, y se encuentra en buenas condiciones de salud e higiene, cursará estudios acordes con su edad, por lo que la presente solicitud debe ser declarada con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la niña que nos ocupa, declara CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la COLOCACION FAMILIAR de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Doce (12) años de edad, en el hogar de la Ciudadana: CASTILLO SILVA JUANITA GISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.568.186, y domiciliada en la Urbanización Santa Rufina, Sector 1, casa S/n de esta Ciudad, a los fines de que ejerza su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución publica o privada Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos a los fines de que realicen la Supervisión y capacitación de la Colocación aquí otorgada y para que procedan a la inscripción en el Programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
CJU/Freddys.-
Exp. N° 13.926.-
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