REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)

197° y 148°

Visto el ingreso del Informe Social elaborado por la Lic. Amelia González F., Trabajador Social de este Despacho, correspondiente a los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal acuerda agregar a los autos el mencionado Informe Social, salvo su apreciación en definitiva. Así mismo visto el convenimiento inserto al folio 21 de fecha 11-03-2.008, suscrito entre los ciudadanos: MARIA BERNARDINA ANDRADE DE BOLIVAR Y RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDÒN titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.762.713 Y 12.624.349 ante este Despacho, en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar de los Niños. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el padre tendrá el siguiente Régimen de Convivencia Familia: El padre llevara a sus hijos a casa de la madre los días viernes a las 04:00 p.m. y los pasara buscando los días domingo a las 04:00 p.m. En Carnaval y Semana Santa, los niños permanecerán con la madre. Los días 24 de Diciembre permanecerán con la madre y el 31 de Diciembre con el padre.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 386 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO L. BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO L. BOCANEY


MC/nilbia.-
Exp. Nº 16.213.-